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Lima, domingo 8 de noviembre de 19% Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118 inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a TIMOTEO MASC- CO COTAQUISPE quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Cachiche, Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12932 RESOLUCION SUPREMA No 367-98-JUS Lima. 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Antonio Lucio Lozano Moreno y el Informe N” 106-98/CAH formulado por la (:omisión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere- cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a ia patria, en base a elementos probato- rlos insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razona- blemente, que no habnan tenido mngún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Antonio Lucen Lozano Moreno dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comisitjn Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor dtl Antonio Lucio Lozano Moreno; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118” inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ANTONIO LUCIO LOZANO MORENO quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comumquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12933 RESOLUCION SUPREMA No 36%98JLJS Lima, 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Edilberto Loloy Mora y el Informe N” 107-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, ralificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere- cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elemento-: probato- rios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razona- blemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u orgamzaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Edilberto Loloy Mora dentro de los alcances del Artículo 1” de la Lev N” 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Edilberto Loloy Mora; Que, de conformidad con lo dispuesto por 4 Articulo 118” inciso 21) de la Constitución Política del Perú, e+ atribución del señor Presidente de la República conceder indultos;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a EDILBERTO LO- LOY MORA quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Huacaríz, Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12934 Conceden indulto y derecho de gracia en favor de condenado del Estableci- miento Penal Miguel Castro Castro RESOLUCION SUPREMA xv 35s9%Jus Lima, 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por William Nicolás Huari Madueño y el Informe No 099-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto y derecho de gracia; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere- cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probato- rios insuficientes que permitan a la comisión blemente, que no habrían tenido ningún tipo Bresumir, razona- e vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de William Nicolás Huari Madueño dentro de los alcances de los Artículos 1” y 2” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto y derecho de gracia en favor de William Nicolás Huari Madueño; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118 inciso 21) de la Constitución Política del Perú, son atribuciones del señor Presidente de la República conceder los beneficios de indulto y derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO Y DEBECH DE GRACIA a WILLIAM NICOLAS HUARI MADUENO, quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12924 TRABAJO Y PROMOCXON SOCIAL Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en evento sobre empleo y economía informal, a realizarse en México RESOL$(X$W&REMA - - Lima, 5 de noviembre de 1998 VISTO; el proveído emitido por el Viceministro ck .p&oción Social, del 29 de octubre de 1998. 1) CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Infor- ! mática (INEGI) ha cursado al Ministerio de Trabajo y Promoción