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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (08/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Lima, domingo 8 de noviembre de 1998 1’ ’1 && Pág. 165557 VISTOS: La solicitud presentada por Sara Alván Mozombite y el Informe N” 123-9WCAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley W 26655, e el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere- cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitosde terrorismo o traición ala patria, en base a elementos probato-rios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razona-blemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y. Que, por encontrarse la solicitud de Sara Alván Mozombite dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Sara Alván Mozombite; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118” inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo hico.- Conceder INDULTO a SARA ALVAN MOZOMBITE quien se encuentra en el Establecimiento Penal deSentenciados de Iquitos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fu’imori Presidente Constitucional e la República d ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12923 RESOLUCION SUPREMA xv 359-98-JIJS Lima, 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Aurelio Timoteo Huin- cho Jiménez y el Informe N” 109-98KAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley N”26655, e el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No 26655 se creó una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere- cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitosde terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probato-rios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razona-blemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación conelementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Aurelio Timoteo Huincha Jiménez dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomen- dado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Aurelio Timoteo Huincha Jiménez; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118” inciso 21) de la Constitución Política del Perú. es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a AURELIO TIMO- TEO HUINCHO JIMENEZ quien se encuentra en el Estableci- miento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12925 Lima, 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Donato Guzmán Vicen- te Pascual y el Informe W 114-98KXI-I formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley No 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere-cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitosde terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probato-rios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razona-blemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Donato Guzmán Vicente Pascual dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomen- dado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Donato Guzmán Vicente Pascual; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118” inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución delseñor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a DONATO GUZ- MAN VICENTE PASCUAL quien se encuentra en el Estableci-miento Penal Tambo de Mora, Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12926 RESOLUCION SUPREMA N” 361-98-JUS Lima, 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Gil Vicente Vega Lagu- na y el Informe No 115-98KAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere-cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitosde terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probato-rios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razona-blemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación conelementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Gil Vicente Vega Laguna dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N“ 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado nor unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Gil Vicente Vega Laguna; - Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118 inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a GIL VICENTE VEGA LAGUNA quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Huamancaca Chico, Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12927 RJZSOLUCION SUPREWA No 362-98-JUS Lima, 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Jeremías Juan Toralba Siuce y el Informe No 116-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley No 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere-