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Lima, domingo 8 de noviembre de 1998 JUSTICIA Revocan concesión de extradición de ciudadano procesado por delito de TID RESOLUCION SUPREMA W 34%98-JUS Lima, 6 de noviembre de 1998ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia CONSIDERANDO: 12916 Que mediante Resolución Suprema N” 146-98JUS de fecha 5 de junio de 1998, se concedió la extradición solicitada por las autoridades judiciales de la República Italiana, del ciudadano peruano JORGE ALBERTO BENJAMIN MEJIA RIOJAS, pro- cesado por el delito de tráfico ilicito de drogas; Que el Ministerio de Relacione8 Exteriores a través de la Nota RE (LEG) N” 6-16/45 de fecha 7 de julio del presente ario, comunicó a la Embajada de Italia la concesión de la extradición del mencionado ciudadano peruano, sin haberse recibido ningu- na comunicación al respecto;Lima, 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Genaro Demetrio Hua- mán Abad y el Informe No 127-98/CAH formulado por la Comi- sión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, e el que se recomienda la concesión del indulto; Que el Estado solicitante no ha cumnlido con conducir al extraditado dentro del plazo de 30 días como lo establece el inciso b) del Artículo lo” de la Ley N” 24710, Ley de Extradición, incurriendo en causal de revocación; De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 10” de la Ley N” 24710; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo l”.- Revocar la concesión de la extradición del ciudadano peruano JORGE ALBERTO BENJAMIN MEJlARIO- JAS, solicitada por las autoridades judiciales de la República Italiana, por el delito de tráfico ilícito de drogas, quedando sin efecto la Resolución Suprema N” 146-9%JUS de fecha 5 de junio de 1998. Artículo 2”.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Relacione8 Exteriores y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relacione8 Exteriores ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12894 Conceden indulto en favor de diversos condenados por delitos de terrorismo 0 traición a Iã patria RESOLUCION SUPREMA IV’ 356-98-JUS Lima, 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Brinner Crisólogo Hua- mán Santos y el Informe N” 136-96XAH formulado por la Comi- sión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, e el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere- cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probato- rios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razona- blemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas: y, Que. por encontrarse la solicitud de Brinner Crisologo Hua- mán Santos dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Brinner Crisólo o Huamán Santos; Que, de conformida dcon lo dispuesto por el Artículo 118 inciso 21) de la Constitución Pohtica del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos;I ISE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a BRINNER CRISO- LOGO HUAMAN SANTOS quien se encuentra en el Estableci- miento Penal de Cachiche, ka. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República RESOLUCION SUPREMA Iv 351~98-JUs CONSIDERANDO: Que, mediante Ley W 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere- cho de gracia, para quienes se encuentren condenado8 por delitos de terrorismo o traición ala patria, en base a elementos probato- rios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razona- blemente. que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, ãctividades u organizacioñes terroristas; y, Que. nor encontrarse la solicitud de Genaro Demetrio Hua- ruán-Abad dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Genaro Demetrio Huamán Abad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118” inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del sefior Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a GENARO DEME- TRIO HUAMAN ABAD quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 12917 RESOLUCION SUPRJZMA IV 352-98-JUS Lima, 7 de noviembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Felipe de la Cruz Palo- mino y el Informe N” 131-98KAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, e el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y dere- cho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delito8 de terrorismo o traición ala patria, en base a elementos probato- rios insuficientes que permitan ala Comisión resumir, razona- blemente. aue no habrían tenido nineún tino elementos,‘actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Felipe de la Cruz Palomi- &lo dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Felipe de la Cruz Palomino; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118” inciso 211 de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a FELIPE DE LA CRUZ PALOMINO quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Yanamilla, Ayacucho.