Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 1998 (08/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 1998 ANO XVI - N" 6710

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PODER EJECUTIVO
Modifican Decretos de Urgencia referidos a la transferencia de acciones, proteccion patrimonial y reactivacion economica de las empresas agrarias azucareras
DECRETO DE URGENCIA N" 058-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha dictado el Decreto Legislativo N" 802, asi como los diversos dis ositivos legales orientados a contribuir a sanear economica v P mancieramente a las Emnresas Agrarias Azucareras. facilit&do su canitalizacion. transformacion"; desarrollo,.con la participacion delos agentes inversionist,as del sector privado: Que, es conveniente extender el MORDAZA de proteccion patrimonial, asi como perfeccionar los mecanismos de capitalizacion y tratamiento especial de los adeudos tributarios de las Empresas Agrarias Azucareras aue transfieran Y/O conformen Comisiones d&Venta vara transfeiir el control aciionario a nuevos inversionistas, bajo los mecanismos referidos en el Decreto de Urgencia N" 108-9'7~ De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA:
de Urgencia

cia respectivo, una coordinacion permanente con el Comite Especial de Promocion de Inversion Privada de la Industria Azucarera - CEPRI Industria Azucarera. A efectos de llevar a cabo el procedimiento senalado precedentemente, las Empresas Agrarias Azucareras deberan cumplir con los requisitos y condiciones siguientes: 1. Para solicitar la capitalizacion de la deuda tributaria referida ante los organos administradores yfo recaudadores, deberan recabar del CEPRI - Industria Azucarera una MORDAZA que certifique que se encuentra apta para iniciar el MORDAZA de capitalizacion de la deuda tributaria. El plazo MORDAZA para acogerse al citado MORDAZA sera de diez (10) dias naturales computados a nartir del dia siguiente de recibida la MORDAZA exvedida 1 por el CEPRI - Industza Azucarera. Simultaneamente, con la MORDAZA de la solicitud de la capitalizacion, el Directorio convocara a Junta General para que, como unico punto de agenda, delegue en dicho organo social la facultad de aprobar el aument,o de capital proveniente de la resolucion aprobatoria emitida por los organos administradores y/o recaudadores de tributos respectivos, en la que se establezca el monto de la deuda a capitalizar, asi como la emision y entrega de las acciones correspondientes. La publicacion a laconvocatoria a Junta General se efectuara dentro del vlazo de 2 dias naturales de vresentada la solicitud de capitaliza&, a fin de llevarse a cabo dentro de un plazo no mayor a los 10 dias naturales de efectuada dicha publicacion. El aviso contendra las fechas de las siguientes convocatorias en caso no existiere el quorum estatutario, cuidando que entre cada una de ellas no se excede en plazo de 3 dias naturales. 2. Los organos administradores ylo recaudadores de tributos aprobaran dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de recibida la solicitud, los montos a capitalizar, incluyendo los intereses moratorios y las multas, previa conciliacion con la Empresa Agraria Azucarera solicitante. En caso de no llegara una conciliacion sobre la deuda materia de la capitalizacion, se tomara en cuenta para estos efectos el monto determinado por el organo administrador de tributos. Autoricese a la SUNAT a efectuar la conciliacion de la deuda tributaria correspondiente a la Contribucion al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI. Dicha entidad debera comunicar la referida conciliacion a la Comision Liquidadora de la UTEFONAVI. MORDAZA de emitir la resolucion aprobatoria de la deuda tributaria a capitalizar, la SUNAT debera imputar contra dicha deuda los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion a nombre de cada una de las Empresas Agrarias Azucareras a que se refiere el Decreto de Urgencia N" 056-97 y normas reglamentarias, que se encuentren en las referidas cuentas hasta los tres (3) dias habiles anteriores al plazo senalado en el primer parrafo del presente numeral. El saldo resultante sera materia de la capitalizacion. La incorporacion en el MORDAZA de capitalizacion de la deuda tributaria que se encuentre en MORDAZA de impugnacion, sea cual fuere la instancia, produce el efecto del desistimiento. La Empresa Agraria Azucarera debera informar de tal situacion a la instancia correspondiente, presentando MORDAZA de la solicitud de capitalizacion debidamente recibida por el organo administrador de tributos. 3. El Directorio debidamente facultado por la Junta General, procedera a efectuar el aumento de capital por los importes aprobados, dentro de un MORDAZA no mayor de diez (10) dias naturales, contados a partir de P dia siguiente de recibida la resolucion dictada por el organo administrador de tributos. El Directorio debera emitir y entregar las acciones resultantes de la capitalizacion dentro de un plazo no mayor a diez (10) dias naturales contados desde la fecha de la inscripcion registra1 del aumento de capital correspondiente. Las entidades en favor de las que se emitiran las acciones resultantes de la capitalizacion de la deuda tributaria seran el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP y el Ministerio de Economia y Finanzas en representacion del Gobierno Central, por el resto de tributos que administre o recaude la SUNAT, incluyendo el Impuesto de Promocion Municipal y la Contribucion al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI. Culminado el MORDAZA de capitalizacion de la deuda tributaria, los organos administradores de tributos suspenderan su facultad de verificacion o fiscalizacion sobre dicha deuda: siempre que se hubiere cumplido con los requisitos y condiciones

Articulo lo.- Sustituyase el texto del Articulo o" del Decreto N" 108-97 por el siguiente: "Articulo 5".- Posibilidad de capitalizar deuda tributaria

Las Empresas Agrarias Azucareras comprendidas en el presente Decreto de Urgencia. en las aue se hubiera llevado a cabo procedimientos de sindicacion de acciones conforme alo previsto en el Articulo 2", que reunan acciones que representen no menos del cincuentiuno por ciento (51%) del capital suscrito y pagado con el fin de transferirlas a nuevos inversionistas a travrs de los mecanismos establecidos en el refendo articulo, podran solicitar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, al Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y, a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, la capitalizacion de la totalidad de la deuda tributaria generada al 30 de setiembre de 1998, respecto de los tributos que los mencionados organos administren v/o recauden. No nrocedera la cavitalizacitjn varcial de la deuda tributaria. La actualizacion de la deuda tributaria susceptible dc capitalizacion sera hecha de la siguiente manera: . a. Aquella generada hasta el 31 de diciembre de 1995, se le aplicara el indice de Precios al Por Mayor acumulado, establecido por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), desde el ultimo dia del mes que precede al de su exigibilidad hasta el ultimo dia del mes de diciembre de 1995. A partir de esa fecha se le aplicara la Tasa de Interes Moratorio (TIM) prevista en el Codigo Tributario, hasta el ultimo dia del mes que precede a la emision de la resolucion aprobatoria dictada por el organo admimstrador de tributos en la que determina los montos a capttalizar. b. Aquella generada entre el 1 de enero de 1996 y el 30 dr setiembre de 1998, se le aplicara la Tasa de Interes Moratorio (TIM) prevista en el Codigo Tributario, desde el dia siguiente de su exigibilidad hasta el ultimo dia del mes que prewde a la emision de la resolucion aprobatoria dictada por el organo wdmimstrador de tributos en la que determina los montos a capitalizar. Para acogerse ala capitalizacion MORDAZA indicada, las Comisiones de Venta deben mantener durante el MORDAZA de transferen-

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