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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (08/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 1

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, domingo 8 de noviembre de 1998 AÑO XVI - N” 6710 Pág. 165547 PODER EJECUTIVO Modifican Decretos de Urgencia referi- dos a la transferencia de acciones, protección patrimonial y reactivación económica de las empresas agrarias azucareras DECRETO DE URGENCIA N” 058-98 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha dictado el Decreto Legislativo N” 802, así como los diversos dis ositivos legales orientados a contribuir a sanear económica v mancieramente a las Emnresas Agrarias P Azucareras. facilit&do su canitalización. transformación“; desa- rrollo,.con la participación delos agentes inversionist,as del sector privado: Que, es conveniente extender el marco de protección patri- monial, así como perfeccionar los mecanismos de capitalización y tratamiento especial de los adeudos tributarios de las Empresas Agrarias Azucareras aue transfieran Y/O conformen Comisiones d&Venta vara transfeiir el control aciionario a nuevos inversio- nistas, bajo los N” 108-9’7~mecanismos referidos en el Decreto de Urgencia De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Artículo lo.- Sustitúyase el texto del Artículo ó” del Decreto de Urgencia N” 108-97 por el siguiente: “Artículo 5”.- Posibilidad de capitalizar deuda tributaria Las Empresas Agrarias Azucareras comprendidas en el pre- sente Decreto de Urgencia. en las aue se hubiera llevado a cabo procedimientos de sindicación de acciones conforme alo previsto en el Artículo 2”, que reúnan acciones que representen no menos del cincuentiuno por ciento (51%) del capital suscrito y pagado con el fin de transferirlas a nuevos inversionistas a travrs de los mecanismos establecidos en el refendo artículo, podrán solicitar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, al Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y, a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la capitalización de la totalidad de la deuda tributaria generada al 30 de setiembre de 1998, respecto de los tributos que los mencionados órganos administren v/o recauden. No nrocederá la cavitalizacitjn varcial de la deuda tributaria. La actualización de la deuda tributaria susceptible dc capita- . lización será hecha de la siguiente manera: a. Aquélla generada hasta el 31 de diciembre de 1995, se le aplicará el índice de Precios al Por Mayor acumulado, establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), desde el último día del mes que precede al de su exigibilidad hasta el último día del mes de diciembre de 1995. A partir de esa fecha se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) prevista en el Código Tributario, hasta el último día del mes que precede a la emisión de la resolución aprobatoria dictada por el órgano admims- trador de tributos en la que determina los montos a capttalizar. b. Aquélla generada entre el 1 de enero de 1996 y el 30 dr setiembre de 1998, se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) prevista en el Código Tributario, desde el dia siguiente de su exigibilidad hasta el último dia del mes que prewde a la emisión de la resolución aprobatoria dictada por el órgano wdmims- trador de tributos en la que determina los montos a capitalizar. Para acogerse ala capitalización antes indicada, las Comisio- nes de Venta deben mantener durante el proceso de transferen-cia respectivo, una coordinación permanente con el Comité Espe- cial de Promoción de Inversión Privada de la Industria Azucarera - CEPRI Industria Azucarera. A efectos de llevar a cabo el procedimiento señalado prece- dentemente, las Empresas Agrarias Azucareras deberán cumplir con los requisitos y condiciones siguientes: 1. Para solicitar la capitalización de la deuda tributaria referida ante los órganos administradores yfo recaudadores, deberán recabar del CEPRI - Industria Azucarera una constancia que certifique que se encuentra apta para iniciar el proceso de capitalización de la deuda tributaria. El plazo máximo para acogerse al citado proceso será de diez (10) días naturales compu- tados a nartir del día siguiente de recibida la constancia exvedida por el CEPRI - Industza Azucarera.1 Simultáneamente, con la presentación de la solicitud de la capitalización, el Directorio convocará a Junta General para que, como único punto de agenda, delegue en dicho órgano social la facultad de aprobar el aument,o de capital proveniente de la resolución aprobatoria emitida por los órganos administradores y/o recaudadores de tributos respectivos, en la que se establezca el monto de la deuda a capitalizar, así como la emisión y entrega de las acciones correspondientes. La publicación a laconvocatoria a Junta General se efectuará dentro del vlazo de 2 días naturales de vresentada la solicitud de capitaliza&, a fin de llevarse a cabo dentro de un plazo no mayor a los 10 días naturales de efectuada dicha publicación. El aviso contendrá las fechas de las siguientes convocatorias en caso no existiere el quórum estatutario, cuidando que entre cada una de ellas no se excede en plazo de 3 días naturales. 2. Los órganos administradores ylo recaudadores de tributos aprobarán dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recibida la solicitud, los montos a capitalizar, incluyendo los intereses moratorios y las multas, previa conciliación con la Empresa Agraria Azucarera solicitante. En caso de no llegara una conciliación sobre la deuda materia de la capitalización, se tomará en cuenta para estos efectos el monto determinado por el órgano administrador de tributos. Autorícese a la SUNAT a efectuar la conciliación de la deuda tributaria correspondiente a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI. Dicha entidad deberá comunicar la referida conciliación a la Comisión Liquidadora de la UTE- FONAVI. Antes de emitir la resolución aprobatoria de la deuda tribu- taria a capitalizar, la SUNAT deberá imputar contra dicha deuda los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación a nombre de cada una de las Empresas Agrarias Azucareras a que se refiere el Decreto de Urgencia N” 056-97 y normas reglamenta- rias, que se encuentren en las referidas cuentas hasta los tres (3) días hábiles anteriores al plazo señalado en el primer párrafo del presente numeral. El saldo resultante será materia de la capita- lización. La incorporación en el proceso de capitalización de la deuda tributaria que se encuentre en proceso de impugnación, sea cual fuere la instancia, produce el efecto del desistimiento. La Empre- sa Agraria Azucarera deberá informar de tal situación a la instancia correspondiente, presentando copia de la solicitud de capitalización debidamente recibida por el órgano administrador de tributos. 3. El Directorio debidamente facultado por la Junta General, procederá a efectuar el aumento de capital por los importes aprobados, dentro de un Plazo no mayor de diez (10) días natura- les, contados a partir de díasiguiente de recibida la resolución dictada por el órgano administrador de tributos. El Directorio deberá emitir y entregar las acciones resultantes de la capitaliza- ción dentro de un plazo no mayor a diez (10) días naturales contados desde la fecha de la inscripción registra1 del aumento de capital correspondiente. Las entidades en favor de las que se emitirán las acciones resultantes de la capitalización de la deuda tributaria serán el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, la Oficina de Normalización Previsional - ONP y el Ministerio de Economía y Finanzas en representación del Gobierno Central, por el resto de tributos que administre o recaude la SUNAT, incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal y la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI. Culminado el proceso de capitalización de la deuda tributa- ria, los órganos administradores de tributos suspenderán su facultad de verificación o fiscalización sobre dicha deuda: siem- pre que se hubiere cumplido con los requisitos y condiciones