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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 1

FGRMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, martes 10 de noviembre de 1998 AÑO XVI - N” 6712 Pág. 165697 PCM Encargan el despacho de la Presiden- cia de la República al Primer Vicepresi- dente RESOLUCION SUPREMA No 67698-PCM Lima, 7 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, Ing. Alberto Fujimori, viajara entre los días 10 y 20 de noviembre del presente año a Malasia, para asistir a la Cumbre de Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico W’EC); Que, en consecuencia, es necesario encargar las funcio- nes del Despacho Presidencial mientras dure la ausencia del señor Presidente Constitucional de la República; De conformidad con el segundo párrafo del Artícuio 115” de la Constitución Política del Peni; y. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho de la Presi- dencia de la República al Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresidente de la República, a partir del 10 de noviembre de 1998 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 12994 EDUCACI[ON Aprueban el Reglamento sobre la Par- ticipación de los Padres de Familia en el Proceso Educativo desarrollado en los Centros Educativos Públicos DECRETO SUPREMO W 020~96ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13” de la Constitución Política del Perú, establece que los Padres de Familia tienen el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos; Que,, de acuerdo al referido mandato constitucional, es necesario aprobar un nuevo Reglamento que norme la participación de los Padres de Familia en el proceso educativo de sus hijos desarrollado en los centros educati- vos públicos;En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118” de la Constituci6n Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo: DECRETA: Artículo lo.- APRUEBASE el Reglamento sobre la par- ticipación de los Padres de Familia en el Proceso Educativo desarrollado en los Centros Educativos Públicos, el cual consta de treinta y cinco (35 1 artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias y una I 1) Disposición Transitoria. Artículo 2”.- Mediante Resolución Ministerial, el Minis- terio de Educación aprobará el modelo de estatuto que regirá a la Asociación de Padres de Familia, en un plazo no mayor a sesenta días. Artículo 3”.- FACULTASE al Ministerio de Educación a expedir las normas necesarias para la mejor aplicación del Reglamento que aprueba el presente Decreto Supremo. Artículo 4”.- DEROGASE el Decreto Supremo N” OlB- 88ED. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación REGLAMENTO SOBRE LA PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL PROCESO EDUCATIVO DESARROLLADO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS CAPITULO 1 DE LAS DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se deberá entender por: APAFAz Asociación de Padres de Familia, conformada por los padres, tutores o apoderados de los menores que estén cursando estudios en un mismo centro educativo. Padre de Familia: Padre, madre, tutor o apoderado del menor. La representación de los menores ante la APAFA, debe ser por un padre de familia (padre o madre) o tutor. En caso excepcional y a falta de ellos podrá ser representado por un apoderado. Tutor: Persona que sin ser padreo madre ejerce la patria potestad del menor. Apoderado: Persona que sin ejercer la patria potestad del menor, se encarga de representarlo ante el centro rduca- tivo y la APAFA. Sólo podrá existir este tipo de representa- ción en casos excepcionales y cuando por fuerza mayor no pueda ser representado por sus padres o tutor. PDI: El Proyecto de Desarrollo Institucional, es un ins- trumento que ayuda a conducir el centro educativo para responder de la manera más apropiada a los cambios del futuro, estableciendo los objetivos para el mejoramiento del centro educativo en el corto, mediano y largo plazo. El PD1 es parte de un propósito colectivo donde el Director, los profesores y los demás miembros de la comuni- dad educativa proponen cambios progresivos, importantes y necesarios en el centro educativo y se comprometen a reali- zarlos. PAT: Plan Anual de Trabajo del centro educativo, es el documento que contiene los objetivos pedagógicos y de ges- tión que debe alcanzar el centro educativo en el plazo de un año. R.I.: El Reglamento Interno es un instrumento de apoyo que regula la organización y funcionamiento del centro