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Pág. 165624 apécuanr, ~M,V:dh-Ml~ Modifican la Nomenclatura de In- / fracciones a que se refiere la Orde nanza N” 017-97Lima, martes 10 de noviembre de 1998 como es la de construcción con la tranquilidad pública y bienestar de los vecinos; De conformidad con el Dictamen N” 03-98.C.O. de la Comisión de Obras del Concejo y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 109” de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley IV 23353; ORDENANZA W 21-98 San Miguel, 31 de agosto de 1998 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MIGUEL, en Sesión Extraor- dinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115” de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Incorpórese las siguientes infracciones en la Nomenclatura de Infracciones aprobada por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza W 017-97 del 30 de diciembre de 1997: Código Descripción de la Infracción % UIT Sanción Accesoria 106 213 214 215Por desacato a una disposrción o Resolución Municipal Por deteriorar la vía pública mediante el estacionamiento de vehículos Por obstruir el paso peatonal en todo 0 en parte mediante el uso de vehículos Por obstruir el paso peatonal o vehicular en toda o en parte30% 8% RepararA ds danos 20% mediante depósito de vehiculos o similares con fines comerciales 10% 708 Por no limpiar los techos, fachadas y veredas frontedzas del inmueble que ocupa 5% 709 Por incinerar basura y otros ele- mentos en el interior de inmuebles 10% 634 Por abandonar en la via pública por mas de dos días desmontes y mate- rtales provenientes de obras y simitares 15% POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 12961 Dictan medidas relativas al control del horario en que se ejecutan obras de construcción en el distrito ORDENANZA W 22-98 San Miguel, 29 de setiembre de 1998 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que el Artículo 1” de la Constitución Política del Perú, señala que la defensa de la persona y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que según el Artículo 3” concordante con el inciso 1) del Artículo 66” de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 23853, las Municipalidades fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circunscrip- ción de su jurisdicción, así como norman y controlan las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; Que ante el desarrollo de la industria de construcción y la consecuente problemática que esta genera en los vecinos, respecto al horario de trabajo en que se ejecutan las obras en construcción, es necesario dictar medidas pertinentes a fin de armonizar el desarrollo de una industria tan importantePOR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Concejo Distrital acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA NORMAS SOBRE CONTROL DE HORARIO EN LAS OBRAS EN CONSTRUCCION Artículo Primero.- La presente ordenanza establece las normas de control del horario de las obras de construcción que es de observación obligatoria para todo propietario, compañía constructora profesional y persona natural 0 jurí- dica que efectúe construcciones en la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- Todas las construcciones podrán desarrollarse en tres tipos de horario que para el caso se denominan ordinario, extraordinario y excepcional y que a continuación se detalla: a) Ordinario: Es aquel horario que deberá observarse de lunes a viernes de 7.30 a.m. a 6.00 p.m. y los sábados de 7.30 a 2.00 p.m. sin requerir autorización alguna de la Municipa- lidad, salvo la obtención de la Licencia de Construcción respectiva. b) Extraordinario: Es aquel horario que constituye conti- nuidad del horario debiendo observarse de lunes a viernes hasta las 9.00 p.m. y sábados hasta las 6.00 p.m. Se podrán realizar trabajos en este horario, si previamen- te se ha cursado la comunicación ala Municipalidad con una antelación de cinco (51 días calendario a la iniciación de los mismos y siempre que medie justificación técnica. En este caso se requerirá la autorización expresa respec- tiva de la Municipalidad, la que de no emitirse se entenderia como positiva. c) Excepcional: Es aquel horario que incluye los días domingos feriados o fuera del horario extraordinario. En este caso deberá solicitarse por escrito de manera sustentada, ante lo cual la Municipalidad deberá pronunciarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recepciona- da la solicitud aprobando o denegándose expresamente el pedido. Artículo Tercero.- Los requisitos para solicitar la Auto- rización de los Horarios Extraordinarios y Excepcional serán los siguientes: a) Solicitud debidamente sustentada dirigida a la Alcal- día. b) Copia de la Licencia de Construcción autenticada por el Fedatario Municipal. Artículo Cuarto.- Incorpórese el Reglamento de Sancio- nes Administrativas (RAS) la siguiente infracción: a) Multa al constructor responsable y propietario de manera solidaria por un monto ascendente al 0.1%’ el valor de la obra. b) En caso de reincidencia se duplicará la multa. cl Paralización de la obra en caso de incumplimiento de las anteriores. Artículo Quinto,- Incluir dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipa- lidad de San Miguel, el trámite de Autorización Municipal para Construcción en Horario Extraordinario y Excepcional en los procesos de edificación de obras civiles. Artículo Sexto.- La ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 12962