Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 1998 (10/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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MORDAZA, martes 10 de noviembre de 1998

Modifican la Nomenclatura de In- / fracciones a que se refiere la Orde nanza N" 017-97
ORDENANZA W 21-98 San MORDAZA, 31 de agosto de 1998 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 115" de la Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa del tramite de Comisiones y de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Incorporese las siguientes infracciones en la Nomenclatura de Infracciones aprobada por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza W 017-97 del 30 de diciembre de 1997:
Codigo 106 213 214 215 Descripcion de la Infraccion Por desacato a una disposrcion o Resolucion Municipal Por deteriorar la via publica mediante el estacionamiento de vehiculos Por obstruir el paso peatonal en todo 0 en parte mediante el uso de vehiculos Por obstruir el paso peatonal o vehicular en toda o en parte mediante deposito de vehiculos o similares con fines comerciales Por no limpiar los techos, fachadas y veredas frontedzas del inmueble que ocupa Por incinerar basura y otros elementos en el interior de inmuebles Por abandonar en la via publica por mas de dos dias desmontes y matertales provenientes de obras y simitares % UIT Sancion Accesoria

como es la de construccion con la tranquilidad publica y bienestar de los vecinos; De conformidad con el Dictamen N" 03-98.C.O. de la Comision de Obras del Concejo y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 109" de la Ley Organica de Municipalidades, Ley IV 23353; POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, el Concejo Distrital acordo aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA NORMAS SOBRE CONTROL DE HORARIO EN LAS OBRAS EN CONSTRUCCION Articulo Primero.- La presente ordenanza establece las normas de control del horario de las obras de construccion que es de observacion obligatoria para todo propietario, compania constructora profesional y persona natural 0 juridica que efectue construcciones en la jurisdiccion del distrito de San Isidro. Articulo Segundo.- Todas las construcciones podran desarrollarse en tres tipos de horario que para el caso se denominan ordinario, extraordinario y excepcional y que a continuacion se detalla: a) Ordinario: Es aquel horario que debera observarse de lunes a viernes de 7.30 a.m. a 6.00 p.m. y los sabados de 7.30 a 2.00 p.m. sin requerir autorizacion alguna de la Municipalidad, salvo la obtencion de la Licencia de Construccion respectiva. b) Extraordinario: Es aquel horario que constituye continuidad del horario debiendo observarse de lunes a viernes hasta las 9.00 p.m. y sabados hasta las 6.00 p.m. Se podran realizar trabajos en este horario, si previamente se ha cursado la comunicacion ala Municipalidad con una antelacion de cinco (51 dias calendario a la iniciacion de los mismos y siempre que medie justificacion tecnica. En este caso se requerira la autorizacion expresa respectiva de la Municipalidad, la que de no emitirse se entenderia como positiva. c) Excepcional: Es aquel horario que incluye los dias domingos feriados o fuera del horario extraordinario. En este caso debera solicitarse por escrito de manera sustentada, ante lo cual la Municipalidad debera pronunciarse en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recepcionada la solicitud aprobando o denegandose expresamente el pedido. Articulo Tercero.- Los requisitos para solicitar la Autorizacion de los Horarios Extraordinarios y Excepcional seran los siguientes: dia. a) Solicitud debidamente sustentada dirigida a la Alcal-

30% 8% 20% RepararA ds danos

708 709 634

10% 5% 10%

15%

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 12961

Dictan medidas relativas al control del horario en que se ejecutan obras de construccion en el distrito
ORDENANZA W 22-98 San MORDAZA, 29 de setiembre de 1998 LA ALCALDESA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que el Articulo 1" de la Constitucion Politica del Peru, senala que la defensa de la persona y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que segun el Articulo 3" concordante con el inciso 1) del Articulo 66" de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N 23853, las Municipalidades fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de la circunscripcion de su jurisdiccion, asi como MORDAZA y controlan las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; Que ante el desarrollo de la industria de construccion y la consecuente problematica que esta genera en los vecinos, respecto al horario de trabajo en que se ejecutan las obras en construccion, es necesario dictar medidas pertinentes a fin de armonizar el desarrollo de una industria tan importante

b) MORDAZA de la Licencia de Construccion autenticada por el Fedatario Municipal.

Articulo Cuarto.- Incorporese el Reglamento de Sanciones Administrativas (RAS) la siguiente infraccion: a) Multa al constructor responsable y propietario de manera solidaria por un monto ascendente al 0.1%' el valor de la obra. b) En caso de reincidencia se duplicara la multa. cl Paralizacion de la obra en caso de incumplimiento de las anteriores. Articulo MORDAZA,- Incluir dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San MORDAZA, el tramite de Autorizacion Municipal para Construccion en Horario Extraordinario y Excepcional en los procesos de edificacion de obras civiles. Articulo Sexto.- La ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 12962

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