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Lima, martes 10 de noviembre dc 199X glpemtat#, Pág. 165621 fin que dicha entidad emita su opinión dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días de recibido el oficio respec- tivo. Recibida la opinión favorable del Banco Central, la Superintendencia emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor de noventa i90, días. Artículo ll”.- Certificado de organización. Junto con la resolución de autorización de organización, la Superintendencia otorga el certificado correspondiente. Dicho certificado será publicado dentro de los treinta (30) días de su expedición en el Diario Oficial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo. La publica- ción deberá contener los nombres de los organizadores, accionistas y, de ser el caso, de sus respectivos representan- tes legales, así como de los funcionarios que hayan participa- do en las reuniones de evaluación. CAPITULO III AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO Artículo 12”.- Verificaciones. La Superintendencia procederá a verificar la implemen- tación de todos aquellos aspectos que la ESEC requiere para funcionar de acuerdo a la información proporcionada en la etapa de organización, una vez recibida la comunicación de los organizadores indicando dicha implementación, confor- me lo establece el Artículo 26” de la Ley General. Conjunta- mente con dicha comunicación, deberá presentarse, en una sola oportunidad, lo siguiente: a) Escritura pública de constitución debidamente inscri- ta en los Registros Públicos; bl Relación de directores y de funcionarios, adjuntando por lo menos la información señalada en el Anexo 1; y, cl Información relativa a las operaciones, políticas y procedimientos, adjuntando por lo menos la información señalada en el Anexo Iv. Dentro del proceso de verificación, la Superintendencia podrá realizar visitas de inspección y reuniones con los orga- nizadores, directores y funcionarios, así como solicitsr cual- quier información y documentación que considere necesaria. Artículo 13”~ Resolución 9 certificado de funciona- miento. Culminadas sin observaciones las verificaciones a que hace referencia el Artículo 12” precedente, esta Superinten- dencia pondrá en conocimiento del Banco Central toda la información oertinente nara aue dicha entidad emita su opinión dentro de un pl&o que no excederá de treinta (30) dias de recibido el oficio correspondiente. Recibida la opinión favorable del Banco Central! esta Superintendencia expedi- rá la resolución correspondiente. Cuando dicha resolución autorice el funcionamiento se otorgará el certificado de autorización respectivo, el cual se publicará por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 14”.- Modificaciones estatutarias. Las modificaciones estatutarias que realicen las ESEC deben contar previamente con aprobación de esta Superin- tendencia y opinión favorable del Banco Central, con excep- ción de las modificaciones derivadas del aumento de capital social a que se refiere el primer párrafo del Artículo 62” que únicamente deben ser puestas en conocimiento de la Super- intendencia y del Banco Central. Artículo 15“.- Precisiones a los requerimientos de información. La información presentada en cualquier idioma diferente del español, deberá estar acompañada de su respectiva traducción y legalización oficial. Toda declaración jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos de la presente norma debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaración, conforme lo dispone el Artículo 16” del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W 070-89-PCM, se anulará el certificado de autorización otorgado, sin perjuicio de la respon- sabilidad personal que por tal infracción le corresponda. ANEXO 1 INFORMACION SOBRE LOS ORGANIZADORES, REPRESENTANTES LEGALES, FUNCIONARIOS Y DIRECTORES 1. Currfculum vitae Callao, 4 de noviembre de 19982. Certificados de Antecedentes Penales y Policiales expedidos por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial y por la Policía Nacional del Perú, respectivamente, cuando se trate de residentes nacionales, y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en el país. 3. Declaración jurada de: 3.1 No encontrarse incurso en los impedimentos a que se refieren los Artículos 20” v 81” de la Lev General. 3.2 Sus bienes patrimoniales y, en caso corresponda, deberán señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad. ANEXO II INFORMACION SOBRE LOS ACCIONISTAS 1. Participación accionaria de cada uno de los accionistas. 2. Copia certificada del acuerdo del órgano social corres- pondiente en el que se convenga la participación en la empresa por constituir, así como la designación de la persona que la representara. ANEXO III ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE MERCADO Y DE GESTION 1. Análisis de Mercado 1.1 Descripción del perfil del mercado actual. 1.2 Análisis del mercado futuro, incluyendo la participa- ción de la empresa en constitución. 1.3 Descripción de los principales servicios a desarrollar. 1.4 El lugar en el que funcionará la sede principal de la empresa y el ámbito geográfico del país en el que desarrolla- rá sus actividades. 2. Análisis de Gestión 2.1 Estructura organizativa y administrativa. 2.2 Políticas y procedimientos generales de identificación y administración de riesgos poniendo especial énfasis en los riesgos inherentes a las operaciones que realice. 2.3 El monto del capital con el que se propone iniciar las operaciones, con indicación de la suma que será pagada en efectivo antes de iniciar la etapa de comprobaciones, la que no puede ser inferior al monto del capital mínimo exigido a la fecha de presentación de la solicitud. ANEXO Iv OPERACIONES, POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS 1. Planeamiento estratégico. 2. Manuales de políticas y procedimientos respecto de las operaciones y servicios a ser brindados por la empresa. 3. Programas de cobertura de riesgos y planes de contin- gencia. 4. Políticas y procedimientos de control interno y audito- ría interna. 5. Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos implementa- dos por la empresa. 6. Condiciones de seguridad, equipamiento de las oficinas y seguros. 12985 AZXJANAS Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de la comisión de delitos de defraudación de rentas de aduana y contrabando RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS w 090809