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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

I.ima, martes 10 dc noviembre de 1998 el-l) Pág. 165623 de autonomía política, económica y administrativa, y las funciones son concordantes con la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley N” 23853; Que, compete a los gobiernos locales en materia de acondicionamiento territorial el mantenimiento de la in- fraestructura urbana, entre éstas las vías públicas trnien- do la potestad de organizar y mantener los sistemas de señales de semáforos como del tránsito de vehículos y peatones; Que, en el distrito por Ordenanza N” 02-96-MS1 del 10 de octubre de 1996 se creó la Tasa de Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública y mediante Decreto de Alcaldía W 007-97.ALC/MSI del 20 dejunio de 1997 se estableció alas zonas comerciales concordante con la Ordenanza N” OJ9-94- MML; Que, según Ordenanza N” 127.97-MML se aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de la provincia de Lima, la clasificación de vías, la competencia de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima y de las Distritales en la infraestructura urbana vial; Que, el Municipio de San Isidro ha realizado un Estu- dio Técnico Normativo relacionado con el estacionamiento en la jurisdicción concluyendo que el problema de trinsito y transporte se viene acrecentando día a día, generado por el uso irracional e indiscriminado de los conductores de vehículos públicos y privados en areas residenciales, oca- sionando el gran déficit de espacios, recomendando se dicten medidas de urgencia tales como el reordenamiento integral del tránsito y transporte vehicular, adecuada señalización y semaforización, acciones de educación y seguridad vial, construcción de playas de estacionamiento con apoyo de la inversión privada en la modalidad de concesiones, etc.; Que, el Concejo de San Isidro en Sesión del 29 de noviembre de 1997 aprobó la Ordenanza N” lo-97.MS1 referente a las zonas rígidas para estacionamiento de vehículos en avenidas y calles con arreglo a la Ordenanza N” 127-97-MML y elevada para su ratificación a la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima la que según DicLamen N” 99.9%CAL-MML de la Comisión de Regidores de Asun- tos Legales, recomendó se devuelva la mencionada Orde- nanza Distrital para que se legisle en lo que es de su competencia; Estando a las atribuciones conferidas en el Artículo 47”, inriso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N” 23853; DECRETA: Artículo lo.- Declárese como zonas rígidas yio restringi- das para el estacionamiento de vehículos en las avenidas y calles locales, así como las zonas para parqueo vehicular en la jurisdicción de San Isidro determinadas por la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 2”.- Encárguese a la Dirección de Obras Públi- cas la reestructuración de las actuales zonas de parqueo. Artículo 3”~ Encárguese a la Dirección de Seguridad Vecinal la ejecución del presente decreto en coordinación con la Policía Nacional del Perú. Artículo 4”.- Transcríbase el presente decreto a la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase GASTON BARUA LECAROS Alcalde 12958 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA N” 22-98-ALCfMSI Por Oficio N” 668-98.SGiMSI, la Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N” 22-98-ALC/MSI, publicado en nuestra edición del día 6 de noviembre de 1998, en la página 165506. DICE: Dado en San Isidro a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventiocho.DEBE DECIR: Dado en San Isidro a los cinco días del mes de noviembre le mil novecientos noventiocho. 12968 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican ordenanza que aprobó nor- mas para el uso del retiro municipal ORDENANZA N” 20-98 San Miguel, 31 de agosto de 1998 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN MIGUEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza W 14-98 del 30 de junio de 1998 y publicada el 19 de julio de 1998 en el Diario Oficial El Peruano se aprobaron las normas para el uso del retiro municipal; Que, a la entrada en vigencia y ejecución de la citada disposición, la Comisión de Obras, luego del análisis practi- cado por la Dirección de Desarrollo Urbano, ha considerado la modificación de algunas de sus disposiciones, adecuándo- las a la realidad del distrito de San Miguel, permitiendo la promoción de actividades generadoras de trabajo para la población; De conformidad con el Dictamen de la Comisión de Obras y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, en sesión extraordinaria de la fecha, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA N” 14-98 Artículo Primero.- Modifíquense los Artículos 3” y 6 inciso g) de la Ordenanza N” 14-98 del 30 dejunio de 1998, en los siguientes términos: Artículo 3”: Es únicamente permitido el uso del retiro municipal para fines de expansión de la actividad que se desarrolla en el establecimiento comercial o de servicios que cuenta con autorización municipal de funcionamiento. No se podrá autorizar la apertura de un establecimiento comercial yio de servicios que ocupe solamente el retiro municipal, salvo los giros o actividades exceptuadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 6”.- i...) g) Compromiso solidario del propietario y del arrendata- rio de retirar lo construido al solo requerimiento de la Municipalidad constituido como obligación de hacer, e inscri- to como gravamen del inmueble en los Registros Públicos. Este requisito podrá ser sustituido por un compromiso simi- lar con firmas legalizadas ante Notario Público siempre y cuando la actividad se encuentre comprendida dentro de los conceptos de pequeña o micro empresa contenidos en el Decreto Legislativo N” 705. Artículo Segundo.- Incorpórese una cuarta Disposición Transitoria a la Ordenanza N” 014-98 con el siguiente tenor: Cuarta: Tratándose de techos aligerados o similares existentes a la dación de la presente ordenanza se exceptúa lo dispuesto en el Artículo Séptimo inciso d) para efectos de la regularización que dispone la primera disposición transi- toria. En ningún caso se podrá autorizar la construcción de un segundo piso salvo que exista ya a la dación de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 12960