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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 165616 ‘Efp@tttln~&&)kfi1E(ri:M~ Lima, martes 10 de noviembre de 1998 SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. GABRIEL ZEBALLOS ZEBALLOS como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno, en representación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12980 Declaran infundada impugnación con- tra resolución por la cual se sancionó con destitución a ex Director de la Unidad Ejecutora COOPOP-Santa RESOLUCION MINISTERIAL W 326-96-PROMUDEH Lima, 9 de noviembre de 1998 Vistos el Recurso de Reconsideración interpuesto por don José Carlos Dulanto Valladares, contra la Resolución Minis- terial N” 279-98-PROMUDEH, de fecha 3 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N” 279-98-PRO- MUDEH, se impuso sanción disciplinaria de destitución, entre otros, a don José Carlos Dulanto Valladares, ex Direc- tor de la Unidad Ejecutora COOPOP - Santa, al haber quedado acreditado en la acción de control contenida en el Informe N” 07-97.OAI-JKOOPOP del Organo de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, el irregular manejo de los sistemas de adminis- tración, de los recursos financieros y custodia de maquina- rias, durante el ejercicio de sus funciones; Que contra la mencionada resolución y dentro del termi- no de ley, el recurrente interpone Recurso de Reconsidera- ción, argumentando que el Informe de Auditoria ha sido emitido en contravención a lo dispuesto en los Artículos 8” y 10” del Decreto Ley N” 26162 y de la Resolución de Contralo- ría N” 162-95CG que establece la participación de profesio- nales o técnicos para la verificación del avance de obras como la carretera Choloque - Bolognesi, asimismo señala que la actual Directora de la Unidad Ejecutora COOPOP - Santa se negó a entregarle los documentos necesarios para su oportu- no descargo, vulnerando así su derecho de defensa; Que de la revisión y análisis del recurso interpuesto, se evidencia que el recurrente se circunscribe anegar los cargos que se le formularon así como adjuntar documentación que no desvirtúa los cargos imputados, evidenciándose que en ningún momento se le recortó el derecho de defensa, al obrar en autos documentación que acredita que la actual Directora de la Unidad Ejecutora COOPOP Santa cumplió con comu- nicarle con la debida antelación que la documentación que le solicitó se encontraba en la Sede Centra1 de COOPOP. LraL~~Pa~~6LGUb~n~~FD~~t~e~~a~Te~~p~rllr~~~‘3j~+m- Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el Informe N” 300-98-PROMUDEWO&, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 866 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N” 893 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” OOl-97-PROMUDEH, y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo W 02-94-JUS, modificado por la Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar infundado el Recurso de Reconsi- deración interpuesto por don José Carlos Dulanto Vallada- res, contra la Resolución Ministerial N” 279.9%PROMU- DEH, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución.Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución ala Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12964 Autorizan a procuradora iniciar proce so judicial contra ex presidente y ser- vidores de la Sociedad de Beneficen- cia Pública de Tumbes por presunta responsabilidad civil RESOLUCION MIMSTJZRIAL W 329-9&PROMUDEH Lima, 9 de noviembre de 1998 Vistos, el Informe Especial N” OOl-98/INABIF-OAI, de la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Bien- estar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial N” OOl-98/INABIF-OAI, de la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, se ha evidenciado presunta responsabilidad civil y penal por parte del ex presidente y servidores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tum- bes, al haberse acreditado que durante el ejercicio de sus funciones cobraron sumas de dinero a los usuarios por la venta de terrenos, nichos e inhumaciones en el cementerio El Carmen, sin reportarlos o depositarlos en la cuenta corriente de la institución, otorgando como constancia de pago, sim- ples recibos provisionales; Que, de las investigaciones del órgano de control se ha dete-ado presunta responsabilidad civil por parte del ex presidente y servidores de la Sociedad de Beneficencia Publica de Tumbes, al no haber depositado en la cuenta corriente de la institución, la suma de S/. 52,854.51 nuevos soles (Cincuen- tidós mil ochocientos cincuenticuatro y 51/100) por la venta de terrenos, nichos e inhumaciones en el cementerio El Carmen, así como por haber emitido boletas de venta originales con datos falsos en los montos consignados, nombres y fechas señaladas, y haber utilizado recibos prenumerados y determi- nándose además, depósitos de ingresos en forma inoportuna, habiendo retenido fondos hasta por 372 días, causando conse- cuentemente perjuicio económico a la institución; Que, en tal sentido se hace necesario autorizara la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no, para que interponga las acciones civiles y penales corres- pondientes, a efecto de lograr el resarcimiento económico y la sanción correspondiente a los responsables de los hechos descritos en los párrafos anteriores; Que, estando a 10 dispuesto en el literal fj del Artículo L3bkLb ~~Re,s;l~~t~~~~c~~~~~~~~~~~~~~~~~p~~~a~p~e~r radora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que corres- pondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47” de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley N” 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley N” 17667 y el Decreto Legislativo W 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N” 893; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los presuntos responsables establecidos en el