Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 1998 (10/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

Personal, de los senores Magistrados comprendidos en la presente resolucion , de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de la Academia de la Magistratura, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA IBAZETA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 12987

sujetas a supervision de la Comision Nacional de Empresas y Valores (CONASEV) de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 3".- Accionistas. Podran ser accionistas de una ESEC unicamente las empresas de operaciones multiples senaladas en el literal A del Articulo 16" de la Ley General que esten facultadas para realizar las operaciones del modulo 3 que senala el Articulo 290" de la Ley General. Articulo 4".- Capital minimo. Las ESEC deberan constituirse observando el capital minimo establecido en el numeral 4 del Articulo 17" de la Ley General, el cual debe mantenerse actualizado de conformidad con lo senalado en el Articulo 18" de la referida Ley. Articulo 5".- Idoneidad y solvencia. Los organizadores y, de ser caso. sus representantes legales, asi como los directores y funcionarios de la ESEC deben tener reconocida idoneidad y solvencia, a satisfaccion de esta Superintendencia. Con esto proposito se evaluara la informacion que los organizadores presenten a esta Superintendencia para el otorgamiento de la autorizacion de organizacion y funcionamiento. Articulo 9".- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se consideran los siguientes terminos: a) Organizadores: Son todas aquellas personas naturales y juridicas encargadas de realizar los tramites de organizacion y funcionamiento de la ESEC en constitucion; b) Funcionarios: Son aquellos profesionales que formaran parte central del equipo permanente de gestition de la futura ESEC; c) Banco Central: Banco Central de Reserva del Peru; y, d) Dias: Dias calendario. CAPITULO II AUTORIZACION DE ORGANIZACION Articulo 7".- Solicitud de autorizacion de organizacion. La solicitud de autorizacion de organizacion debe presentarse, en una sola oportunidad, adjuntando la siguiente informacion: a) Proyecto de minuta de constitucion social; b) Relacion de organizadores y sus respectivos representantes legales, adjuntando por lo menos la informacion solicitada en el Anexo 1; c) Relacion de los futuros accionistas, adjuntando por lo menos la informacion solicitada en el Anexo II; d) Dos ejemplares del estudio de factibilidad de MORDAZA y de gestion, cuyo contenido debera incluir por lo menos los aspectos considerados en el Anexo III; y, ej Certificado de deposito de garantia constituido en una empresa del sistema financiero del MORDAZA y vigente al momento de presentarse la solicitud, a la orden de la Superintendencia, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del capital minimo. Articulo kV.- Publicacion de la solicitud de organizacion. Los organizadores deberan publicar un aviso haciendo de conocimiento publico la MORDAZA de la solicitud de organizacion, asi-como los nombres de los futuros accionistas, organizadores y, de ser el caso, sus respectivos representantes legales. La publicacion debera ser realizada por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA en uno de extensa circulacion nacional. El mencionado aviso convocara a toda persona interesada para que, en el termino de quince (15) dias, contado a partir de la fecha del ultimo aviso, formule cualquier objecion fundamentada a la organizacion de la nueva empresa o a las personas involucradas. Articulo 9".- Evaluaciones. De no existir observaciones del publico al MORDAZA de organizacion y de contar con toda la informacion solicitada en el Articulo 7" de la presente MORDAZA, esta Superintendencia procedera a realizar las respectivas evaluaciones, para lo cual podra convocar a reuniones de evaluacion. Conforme a lo dispuesto en el Articulo 22" de la Ley General, ,esta Superintendencia podra solicitar la informacion adlclonal que considere necesaria. Articulo lo".- Resolucion de organizacion. Esta Superintendencia pondra en conocimiento del Banco Central, la solicitud presentada por los organizadores, a

SB5
Aprueban el Reglamento para la Autorizacion de Organizacion y Funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje
RESOLUCION SBS W 1133-98 MORDAZA, 9 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N" 26702, en adelante Ley General, establece en su Articulo 19" que esta Superintendencia esta facultada para autorizar la organizacion y funcionamiento de las empresas de servicios de canje; Que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 16 del Articulo 349" y por la Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley General, esta Superintendencia y el Banco Central de Reserva suscribieron un Acta de Entendimiento en relacion ala aplicacion de las normas legales sobre canje y compensacion de cheques y otros instrumentos de

pago;

Que, resulta pertinente el establecimiento de normas y procedimientos aplicables a los procesos de organizacion y funcionamiento de las Em resas de Servicios de Canje a que se refiere el numeral 4 deP Articulo 17" de la Lev General; Estando alo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349" de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el reglamento para la autorizacion de organizacion y funcionamiento de las empresas de servicios de canje, que forma parto integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE CANJE CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo lo.- Alcance. El presente reglamento es aplicable para el otorgamiento de las autorizaciones de organizacion y funcionamiento de las empresas de servicios de canje, en adelante ESEC. Articulo 2".- Empresas de servicios de canje. Las ESEC son sociedades anonimas dedicadas exclusivamente a la prestacion de servicios de canje y compensacion de cheques y de otros instrumentos de pago cursados a traves de las empresas del sistema financiero. No se considera como ESEC a las instituciones que presten servicios de compensacion y liquidacion de valores

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