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Personal, de los señores Magistrados comprendidos en la presente resolución , de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de la Academia de la Magistratura, para los fines pertinentes. Registrese, publíquese y cúmplase. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 12987 SB5 Aprueban el Reglamento para la Auto- rización de Organización y Funciona- miento de las Empresas de Servicios de Canje RESOLUCION SBS W 1133-98 Lima, 9 de noviembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702, en adelante Ley General, establece en su Artículo 19” que esta Superintendencia está facultada para autorizar la organización y funcionamiento de las empresas de servicios de canje; Que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 16 del Artículo 349” y por la Primera Disposición Final y Comple- mentaria de la Ley General, esta Superintendencia y el Banco Central de Reserva suscribieron un Acta de Entendi- miento en relación ala aplicación de las normas legales sobre canje y compensación de cheques y otros instrumentos de pago; Que, resulta pertinente el establecimiento de normas y procedimientos aplicables a los procesos de organización y funcionamiento de las Em resas de Servicios de Canje a que se refiere el numeral 4 de PArtículo 17” de la Lev General; Estando alo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por los numerales 7 y 9 del Artículo 349” de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el reglamento para la auto- rización de organización y funcionamiento de las empresas de servicios de canje, que forma parto integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente norma entra en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE CANJE CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo lo.- Alcance. El presente reglamento es aplicable para el otorgamiento de las autorizaciones de organización y funcionamiento de las empresas de servicios de canje, en adelante ESEC. Articulo 2”.- Empresas de servicios de canje. Las ESEC son sociedades anónimas dedicadas exclusiva- mente a la prestación de servicios de canje y compensación de cheques y de otros instrumentos de pago cursados a través de las empresas del sistema financiero. No se considera como ESEC a las instituciones que presten servicios de compensación y liquidación de valoressujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Empresas y Valores (CONASEV) de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores. Artículo 3”.- Accionistas. Podrán ser accionistas de una ESEC únicamente las empresas de operaciones múltiples señaladas en el literal A del Artículo 16” de la Ley General que estén facultadas para realizar las operaciones del módulo 3 que señala el Artículo 290” de la Ley General. Artículo 4”.- Capital mínimo. Las ESEC deberán constituirse observando el capital mínimo establecido en el numeral 4 del Artículo 17” de la Ley General, el cual debe mantenerse actualizado de conformi- dad con lo señalado en el Artículo 18” de la referida Ley. Artículo 5”.- Idoneidad y solvencia. Los organizadores y, de ser caso. sus representantes legales, así como los directores y funcionarios de la ESEC deben tener reconocida idoneidad y solvencia, a satisfacción de esta Superintendencia. Con esto propósito se evaluará la información que los organizadores presenten a esta Superin- tendencia para el otorgamiento de la autorización de organi- zación y funcionamiento. Artículo 9“.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se consideran los siguientes términos: a) Organizadores: Son todas aquellas personas naturales y jurídicas encargadas de realizar los trámites de organiza- ción y funcionamiento de la ESEC en constitución; b) Funcionarios: Son aquellos profesionales que forma- rán parte central del equipo permanente de gestitión de la futura ESEC; c) Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú; y, d) Días: Días calendario. CAPITULO II AUTORIZACION DE ORGANIZACION Artículo 7”.- Solicitud de autorización de organiza- ción. La solicitud de autorización de organización debe presen- tarse, en una sola oportunidad, adjuntando la siguiente información: a) Proyecto de minuta de constitución social; b) Relación de organizadores y sus respectivos represen- tantes legales, adjuntando por lo menos la información solicitada en el Anexo 1; c) Relación de los futuros accionistas, adjuntando por lo menos la información solicitada en el Anexo II; d) Dos ejemplares del estudio de factibilidad de mercado y de gestión, cuyo contenido deberá incluir por lo menos los aspectos considerados en el Anexo III; y, ej Certificado de depósito de garantía constituido en una empresa del sistema financiero del país y vigente al momen- to de presentarse la solicitud, a la orden de la Superintenden- cia, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del capital mínimo. Artículo kV.- Publicación de la solicitud de organi- zación. Los organizadores deberán publicar un aviso haciendo de conocimiento público la presentación de la solicitud de organización, así-como los nombres de los futuros accionis- tas, organizadores y, de ser el caso, sus respectivos repre- sentantes legales. La publicación deberá ser realizada por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacio- nal. El mencionado aviso convocará a toda persona intere- sada para que, en el término de quince (15) días, contado a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la organización de la nueva em- presa o a las personas involucradas. Artículo 9”.- Evaluaciones. De no existir observaciones del público al proceso de organización y de contar con toda la información solicitada en el Artículo 7” de la presente norma, esta Superintendencia procederá a realizar las respectivas evaluaciones, para lo cual podrá convocar a reuniones de evaluación. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 22” de la Ley General, ,esta Superintendencia podrá solicitar la informa- ción adlclonal que considere necesaria. Artículo lo”.- Resolución de organización. Esta Superintendencia pondrá en conocimiento del Ban- co Central, la solicitud presentada por los organizadores, a