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Lima, manes 10 de novicmbrc de 1998 Artículo 15”.- La Asamblea General se reúne en sesiones ordinarias por lo menos 2 veces al año yen sesiones extraor- dinarias cuando el pedido de convocatoria sea formulado por un tercio del total de sus miembros, el Presidente del Consejo Directivo o el Director del centro educativo. Sus acuerdos se toman por mayoría simple de los asistentes. Para efectos de la determinación del quórum en la toma de acuerdos, en cualquiera de los órganos de la APAFA se considerará un representante (padre, madre, tutor o excep- cionalmente un apoderado) por cada familia. DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 16”.- El Consejo Directivo es el órgano de gestión de la APAFA. La duración de los cargos es de un año calendario, pudiendo sus miembros ser reelegidos por un año adicional siempre que su hijo continúe estudiando en el centro educativo y que no se encuentre cursando el último año de estudios. El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes. Artículo 17”.-Son requisitos para ser elegidos miembros del Consejo Directivo: al Ejercer la patria potestad del menor que se encuentre matriculado en el centro educativo. b) Acreditar una antigüedad mínima de un año como padre de familia en el mismo centro educativo y de dos años en el caso de postular al cargo de Presidente o Tesorero del Consejo Directivo. Artículo HF’.- El Consejo Directivo está integrado por: l Presidente l Vicepresidente l Secretario l Tesorero y l Dos vocales como mínimo. Artículo lS”.- El Director del centro educativo tiene la obligación, dentro de los quince días calendario siguientes a la elección, de comunicar la integración del Consejo Directi- vo ante la Unidad de Servicios Educativos o la que haga sus veces. Artículo 20”.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General. b) Formular al inicio de su gestión el POA de la APAFA, en coordinación con el director del centro educativo, siendo el encargado de su ejecución y antes de finalizar el ano escolar someterlo a aprobación por la Asamblea General. c) Participar activamente, bajo la conducción del Director del centro educativo, en la elaboración e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional (PD11 del centro educa- tivo. d) Contribuir al fortalecimiento de la imagen institucio- nal del centro educativo. e) Llevar los Libros de Actas, de las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General. 0 Llevar el Libro de Caja, así como formular y difundir los balances anuales, aprobados por la Asamblea General, re- frendados por el Presidente y el Tesorero del Consejo Direc- tivo. g) Proporcionar información a la Junta de Presidentes de los Comités de Aula, padres de familia u órganos competen- tes del Ministerio de Educación cuando lo soliciten. Presen- tar los informes pertinentes a la Asamblea General y a la dirección del centro educativo. Presentar un informe semes- tral ante la Asamblea General de las actividades. h) Promover relaciones con otras instituciones y celebrar convenios, previa coordinación y aprobación del Director del centro educativo, con organismos nacionales e internaciona- les, en beneficio de los educandos. Artículo 21”.- Las actividades del POA de la APAFA están contenidas en el PAT del centro educativo. DEL COMITE DE AULA Artículo 22”.- El Comité de Aula es el órgano mediante el cual los padres de familia participan desde el aula en el proceso educativo de sus hijos. El Comité de Aula está constituido por un Presidente, un Vicepresidente y un Secre- tario. Artículo 23”.- Las funciones del Comité de Aula son:a) Apoyar a solicitud del profesor o tutor de aula, todas aquellas actividades que requieran mayor atención en bene- ficio de los educandos. b) Coordinar con el profesor de aula o tutor las actividades culturales, deportivas, sociales y otras que contribuyan ala formación integral de los educandos. c) Trabajar coordinadamente con la Dirección del centro educativo y el Consejo Directivo. d) Presentar un informe semestral a la Asamblea General de las actividades. Artículo 24”.- Los miembros del Comité de Aula, son elegidos en reunión de padres de familia del aula, convocada por el profesor o tutor del aula durante los primeros quince (15) días calendario del año escolar. Si el padre de familia tuviera más de un hijo en un centro educativo sólo podrá ser miembro de un Comité de Aula. DE LA JUNTA DE PRESIDENTES DE COMITES DE AULA Artículo 25”.- La Junta de Presidentes de Comités de Aula es la instancia de control interno de la APAFA. La permanencia en el cargo es de un año calendario. La elección se realiza en Asamblea General. Artículo 26”.- El número máximo de miembros de la Junta de Presidentes de Comités de Aula es de doce, debe incorporar por lo menos un presidente de Comité de Aula por grado educativo. En el caso de centros educativos unidocentes, el Presi- dente del Comité de Aula desempeñará las funciones del órgano de control interno de la APAFA. Artículo 27”.- Las funciones de la Junta de Presidentes de los Comités de Aula son: a) Efectuar el control permanente de las actividades del Consejo Directivo. b) Verificar las denuncias sobre el manejo irregular de los fondos de la APAFA, recomendando a la Asamblea General, las medidas correctivas a tomar. CAPITULO VI DE LAS ELECCIONES Artículo 28”.- Para elegir y ser elegido como miembro de alguno de los órganos de la APAFA, el padre de familia debe tener matriculado a su hijo en el centro educativo. Las elecciones en cualquier órgano de la APAFA se realizan mediante voto secreto. La elección es por un período de un año calendario, pudiendo ser reelegido sólo por un periodo adicional. Los padres que sólo tengan hijos que cursen el último grado de estudios no pueden ser elegidos para los cargos de Presidente y Tesorero del Consejo Directivo. Artículo 29”.- El Director del centro educativo convoca a Asamblea General para elegir a los miembros del Consejo Directivo, en el mes de octubre, quienes asumen sus funcio- nes y responsabilidades durante los quince días calendario siguientes contados desde su elección. El Consejo Directivo saliente hace entrega del cargo mediante acta, inventario, libro de caja y libro de actas al Conseio Directivo entrante, bajo responsabilidad, dentro del plazo indicado. Artículo 30”.- La elección de los miembros de la Junta de Presidentes de Comités de Aula, se realiza en Asamblea General, dentro de los siete días calendario siguientes, con- tados a partir del vencimiento del plazo dispuesto en el Artículo 24” del presente Reglamento. La Junta de Presidentes de Comités de Aula saliente hace la entrega de cargo en lo que le corresponde. CAPITULO VII DEL REGJMJXN DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LA APAFA Artículo 31”.- Los recursos de la APAFA son los siguien- tes: a) La cuota anual ordinaria, multas a sus miembros y cuotas extraordinarias. b) Los fondos que recaude en las actividades que realice. c) Los muebles, equipos y material que adquiera de conformidad.con las normas legales vigentes. d) Las donaciones y legados. e) Otros recursos que le sean asignados.