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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (10/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 165622 $1-l, ~MX~kWfl~ Lima, martcs 10 de noviembre de 1998 VISTOS, el Atestado Policial N” 058-98-ADUANAS-PP/ UIE del 21.0TC.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida con el Memorándum N” 1181-97-ADUANAS-INFA.12.02.01 del lO.NOV.97, por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, se tomó conocimiento de las verificaciones efectuadas alas Declaraciones Unicas de Importación N”s. 060614,070192,025673,036573,040097,060431,079011, 085103,035588,096813,034587 y 044788 del 22.0CT.93, 30.NOV.93,19.Al3R.94,31.MAY.94,13.JUN.94,29.AGO.94, 8.NOV.94,29.NOV.94,8.MAY.95,28.NOV.95,7.MAY.96y ll.JUN.96, respectivamente, numeradas por don CAF- LOS ARTURO CEPEDA SAN ROMAN, detectándose indi- cios de subvaluación; habiéndose derivado dichos actua- dos a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a Aduanas, para su indagación Técnico - Policial correapon- diente; Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especia- lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal de CARLOS ARTURO CEPEDA SAN ROMAN, al haber internado al país mercancías subvalua- das procedentes de Colombia, a través de las precitadas Declaraciones Unicas de Importación, las mismas que se encuentran sustentadas en documentos falsos (facturas comerciales) las cuales expresan una reducción en el valor de las mercancías en el orden del 77% del valor real de transacción; circunstancia plenamente acreditada :d ha- berse contrastado los cargos de las facturas comerciales que el proveedor colombiano presentó ante la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, con las instrumentales presentadas por don Carlos Arturo Cépeda San Román al sustentar la importación de las mercancías en cuestión; comportamiento delictivo de=.arro- llado con el propósito de evadir parcialmente el pago de los tributos aduaneros a la importación que le eran legalmente exigibles, hecho que le ha causado al Estado Peruano un grave perjuicio económico de aproximadamente Ciento Diez Mil Doscientos Catorce y 801100 Dólares Amencanos KIS$110,214.80); Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana y Contra la Fe Publica, previstos y penados en los Incs. b) y d) del Art. 5” e Inc 0 del Art. 7” de la Ley N” 26461. Ley de los Delitos Aduaneros - y en el Art. 427” del Código Penal, lo cual amerita la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Super!nten- dencia, para que ejerza las acciones judiciales a que h .ibiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Diaposi- ción Complementaria de la Ley General de Aduanas I>ecre- to Legislativo N” 809-; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas N” 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y repre- sentación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de CARLOS ARTURO CEPEDA SAN ROMAN, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; debiéndose para tal efecto, remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 12947CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida por la Inten- dencia Nacional de Fiscalización Aduanera con Memorándum N” 1421-97 - ADUANASOB, se tomó conocimiento de la comi- sión del ilícito de contrabando realizado por CARLOS VAS- QUEZ RUIZ utilizando la modalidad de internamiento su- brepticio de partes y accesorios para computadoras, omitiendo consignar, en los documentos presentados al despacho (entre otros, factura comercial, declaraciónjurada, gula aéreaycarta poder), datos correspondientes a dichas mercancías, las mis- mas que inclusive se encontraban ocultas en otras mercancías (monitores) declaradas en la documentación señalada; ha- biéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investiga- ciones Especiales Adscrita a la Procuraduría Publica, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad con conocimiento de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el atestado de vistos en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal de FELIPE EDWIN NEYRA CARMELO, CARLOS ENRIQUEVASQUEZRUIZyYENIMERCEDESVASQUEZ RUIZ, por el internamiento subrepticio de partes y acceso- rios para computadoras, acondicionados en el interior de diez monitores con el fin de burlar el control aduanero y evadir el pago total de tributos que grava la importación de dichos bienes; siendo el monto de la evasión de SIETE MIL NOVE- CIENTOS SETENTAY TRES DOLARES AMERICANOS Y SETENTISEIS CENTAVOS KJSD $7,973.76); Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se produjeron, configuran el ilícito de contrabando, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N” 809; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas N” OO2759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y repre- sentación de los intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar contra FELIPE EDWIN NEYRACARMELO,CARLOSENRIQUEVASQUEZRUIZ, y YEN1 MERCEDES VASQUEZ RUIZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción; debiendo para tal efecto remitírsele la documenta- ción actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 12948 MUNICIPAL1DAD DE SAN lSIDR0 Dictan disposiciones relativas a la declaración de zonas rígidas para el estacionamiento vehicular y rees- tructuración de zonas de parqueo en el distrito DECRETO DE ALCALDIA w 23-9%ALUMSI FtESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA E3ECUTIVA DE ADUANAS IV 000810 San Isidro, 6 de noviembre de 1998 Callao, 4 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Vistos, el Atestado N” 059-98-ADUANAS-PPKJIE del Que, de conformidad con los Artículos 191” y 192” de la 19.0CT.98; y, Constitución Política del Estado las Municipalidades gozan