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Pág.165610 t[mow Lima, manes 10 de noviembre de 1998 Artículo 32”.- El monto de la cuota anual ordinaria es aprobado en Asamblea General, en el mes de noviembre del año anterior. Dicho monto no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UITl, vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General. Adicionalmente pueden acordarse aportes extraordina- rios, debidamente sustentados, en Asamblea General. Para los casos de insolvencia económica comprobada, previstos en el estatuto, la cuota anual o aportes extraordi- narios pueden ser pagadas en partes o reemplazadas por faenas o trabajos de los padres de familia, en la mejora del centro educativo. La falta de pago de la cuota anual. multas u otros aportes, no condiciona, por ningún motivo, la matrícula o ratificación de matrícula del alumno, siendo pasible de sanción de acuerdo a ley, el Director del centro educativo o funcicmario que contravenga esta disposicion. Artículo 33”.- Los recursos captados por la APAFA, así como los provenientes del trabajo comunitario u otros, son destinados a financiar prioritariamente el mantenimiento y ampliación de la infraestructura. adquisición y manteni- miento de equipos y material educativo de acuerdo a las necesidades del centro educativo. Las adquisiciones que efectúe la APAFA para el centro educativo son transferidas a éste mediante Acta, en el transcurso de los 30 días siguien- tes a su adquisición, y el Director del centro educativo debe incorporarlas, en el respectivo inventario, en el plazo no mayor a diez días de la transferencia. Artículo 34”.- Los recursos captados por los padres de familia son depositados en una cuenta bancaria con firma solidaria, cuyos titulares son el Presidente y Tesorero del Consejo Directivo y un representante de los Comités de Aula. Para disponer de la cuenta se debe contar con dos de las tres firmas. Artículo 35”.- El Presidente del Consejo Directk o pre- senta los balances semestrales y el balance tina1 del ejercicio ante la Asamblea General. El balance tina1 se presenta también, al Director del centro educativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Cuando los ingresos económicos de la APAFA sean mayores a veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se contratará los servicios de un auditor previa apro- bación de la Junta de Presidentes de Comités de Aula. Segunda.- El personal docente que tenga hijos en el centro educativo en el que laboran, no puede ser elegido miembro directivo de ningún órgano de la APAFA. Tercera.-Los padres de familia no pueden asumir cargos directivos simultáneamente en la APAFA de dos o más centros educativos. Cuarta.- En los centros educativos y programas de la modalidad de primaria y secundaria de adultos, las funcio- nes de los padres son ejercidas por una junta de representan- tes por grado. Quinta.- El PAT del año siguiente es aprobado por el Director del centro educativo, a fines del mes de octubre de cada año. Sexta.- El Ministerio de Educación dispondrá la apertu- ra del “Registro de APAFAS” y del “Registro de Consejos Directivos” en las Unidades de Servicios Educativos o quien haga sus veces. Sétima.- Los padres de familia de los centros educativos ubicados en zonas rurales, podrán efectuar algunos tipos de control del cumplimiento en asistencia y puntualidad del personal docente y administrativo. Octava.- La instancia correspondiente del Ministerio de Educación está facultada para solicitar el auxilio de la fuerza pública a efectos de garantizar la continuidad de las activi- dades educativas y la integridad de los alumnos y profesores, en los casos que se vea afectado el normal desarrollo de las actividades educativas; sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público en la constatación e investigación de los hechos. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- En el año lectivo 1998, por excepción, la convocatoria a elecciones, para elegir a los miembros del Consejo Directivo de la AF’AFA, será efectuada por el director del centro educativo público antes de finalizar el año escolar. 12993l-RELACIONES EXTERIORES Designan comitiva que acompañará al Presidente de la República en su viaje a Malasia para participar en evento del APEC RESOLUCION SUPREMA W 493-9%RE Lima, 9 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente Constitucional de la República, Ing. Alberto Fujimori, viajará a Malasia del 10 al 20 de noviembre de 1998, a fin de participar en la Cumbre del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC); Que, es necesario designara la comitiva que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Designar la comitiva que acompañará al señor Presidente Constitucional de la Repúbhca, Ing. Alber- to Fujimori, en su viaje a Malasia: - Dr. Fernando de Trazegnies Granda, Ministro de Rela- ciones Exteriores. - Ing. Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales. Sr. Víctor Aritomi Shinto, Embajador del Perú en Japón. Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12995 Dejan sin efecto nombramiento de Cón- sul Ad Honorem del Perú en San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico RESOLUCION SUPREMA N” 494-98-RE Lima, 9 de noviembre de 1998 Vista la Resolución Suprema N” 439-9%RE, del 29 de setiembre de 1998, que nombra al señor Manuel Torres Márquez, como Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con juris- dicción en todo el territorio del Estado y las Islas Vírgenes; Visto asimismo el Mensaje N” 364, de fecha 15 de octubre de 1998, del Consulado General del Perú en Miami, que informa sobre la imposibilidad de que el señor Manuel Torres Márquez asuma dicho cargo; Con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Manuel Torres Márquez como Cónsul Ad Honorem del Perú en San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico.