Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 1998 (10/11/1998)


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Articulo 32".- El monto de la cuota anual ordinaria es aprobado en Asamblea General, en el mes de noviembre del ano anterior. Dicho monto no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UITl, vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General. Adicionalmente pueden acordarse aportes extraordinarios, debidamente sustentados, en Asamblea General. Para los casos de insolvencia economica comprobada, previstos en el estatuto, la cuota anual o aportes extraordinarios pueden ser pagadas en partes o reemplazadas por faenas o trabajos de los padres de familia, en la mejora del centro educativo. La falta de pago de la cuota anual. multas u otros aportes, no condiciona, por ningun motivo, la matricula o ratificacion de matricula del alumno, siendo pasible de sancion de acuerdo a ley, el Director del centro educativo o funcicmario que contravenga esta disposicion. Articulo 33".- Los recursos captados por la APAFA, asi como los provenientes del trabajo comunitario u otros, son destinados a financiar prioritariamente el mantenimiento y ampliacion de la infraestructura. adquisicion y mantenimiento de equipos y material educativo de acuerdo a las necesidades del centro educativo. Las adquisiciones que efectue la APAFA para el centro educativo son transferidas a este mediante Acta, en el transcurso de los 30 dias siguientes a su adquisicion, y el Director del centro educativo debe incorporarlas, en el respectivo inventario, en el plazo no mayor a diez dias de la transferencia. Articulo 34".- Los recursos captados por los padres de familia son depositados en una cuenta bancaria con firma solidaria, cuyos titulares son el Presidente y Tesorero del Consejo Directivo y un representante de los Comites de Aula. Para disponer de la cuenta se debe contar con dos de las tres firmas. Articulo 35".- El Presidente del Consejo Directk o presenta los balances semestrales y el balance tina1 del ejercicio ante la Asamblea General. El balance tina1 se presenta tambien, al Director del centro educativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Cuando los ingresos economicos de la APAFA MORDAZA mayores a veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se contratara los servicios de un auditor previa aprobacion de la Junta de Presidentes de Comites de Aula. Segunda.- El personal docente que tenga hijos en el centro educativo en el que laboran, no puede ser elegido miembro directivo de ningun organo de la APAFA. Tercera.-Los padres de familia no pueden asumir cargos directivos simultaneamente en la APAFA de dos o mas centros educativos. Cuarta.- En los centros educativos y programas de la modalidad de primaria y secundaria de adultos, las funciones de los padres son ejercidas por una junta de representantes por grado. Quinta.- El PAT del ano siguiente es aprobado por el Director del centro educativo, a fines del mes de octubre de cada ano. Sexta.- El Ministerio de Educacion dispondra la apertura del "Registro de APAFAS" y del "Registro de Consejos Directivos" en las Unidades de Servicios Educativos o quien haga sus veces. Setima.- Los padres de familia de los centros educativos ubicados en zonas rurales, podran efectuar algunos tipos de control del cumplimiento en asistencia y puntualidad del personal docente y administrativo. Octava.- La instancia correspondiente del Ministerio de Educacion esta facultada para solicitar el MORDAZA de la fuerza publica a efectos de garantizar la continuidad de las actividades educativas y la integridad de los alumnos y profesores, en los casos que se vea afectado el normal desarrollo de las actividades educativas; sin perjuicio de la intervencion del Ministerio Publico en la constatacion e investigacion de los hechos. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- En el ano lectivo 1998, por excepcion, la convocatoria a elecciones, para elegir a los miembros del Consejo Directivo de la AF'AFA, sera efectuada por el director del centro educativo publico MORDAZA de finalizar el ano escolar. 12993

MORDAZA, manes 10 de noviembre de 1998

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RELACIONES EXTERIORES
Designan comitiva que acompanara al Presidente de la Republica en su viaje a Malasia para participar en evento del APEC
RESOLUCION SUPREMA W 493-9%RE MORDAZA, 9 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO:

Que, el senor Presidente Constitucional de la Republica, Ing. MORDAZA Fujimori, viajara a Malasia del 10 al 20 de noviembre de 1998, a fin de participar en la Cumbre del Foro de Cooperacion Economica de MORDAZA MORDAZA (APEC); Que, es necesario designara la comitiva que acompanara al senor Presidente Constitucional de la Republica; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Designar la comitiva que acompanara al senor Presidente Constitucional de la Repubhca, Ing. MORDAZA Fujimori, en su viaje a Malasia: - Dr. MORDAZA de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores. - Ing. MORDAZA Caillaux Zazzali, Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Sr. MORDAZA Aritomi Shinto, Embajador del Peru en Japon. Articulo 2".- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12995

Dejan sin efecto nombramiento de Consul Ad Honorem del Peru en San MORDAZA, Estado Libre Asociado de Puerto Rico
RESOLUCION SUPREMA N" 494-98-RE MORDAZA, 9 de noviembre de 1998 Vista la Resolucion Suprema N" 439-9%RE, del 29 de setiembre de 1998, que nombra al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul Ad Honorem del Peru en la MORDAZA de San MORDAZA, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con jurisdiccion en todo el territorio del Estado y las Islas Virgenes; Visto asimismo el Mensaje N" 364, de fecha 15 de octubre de 1998, del Consulado General del Peru en Miami, que informa sobre la imposibilidad de que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA asuma dicho cargo; Con la opinion favorable de la Direccion de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto el nombramiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Consul Ad Honorem del Peru en San MORDAZA, Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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