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Lima, jueves 12 de noviembre de 19% ElpéruanO Pág.165703 Agricultura, como condición ineludible a la recepción de obras de habilitación urbana. Artículo Noveno.- Dispóngase que la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará acargo de la parte interesada. Artículo Décimo.- Transcríbase la presente resolución a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conoci- miento y fines. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 12239 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Comprenden a pensionistas copropie-tarios, adjudicatarios o posesionariosde inmuebles destinados a viviendas en los alcances de beneficio de ina- fectación ORDENANZA MUNICIPAL lV’ 031~9%MDCH Chorrillos, 23 de octubre de 1998EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHORRILLOSPOR CUANTO:En la sesión ordinaria de Concejo de la fecha.CONSIDERANDO:Que, conforme al Art. 192” inciso 3) de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen competenciapara crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales; Que, por razón de justicia debe extenderse el beneficio de la Inafectación del Impuesto Predial establecido por el Art. 19” del Decreto Legislativo N” 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por Ley IL’” 26952 a ios pensionistas copropietarios, adjudicatarios o posesionarios de prediosubicados en zonas en proceso de consolidacrón urbana, que por razones ajenas a su voluntad no han culminado el procesode saneamiento físico legal que permita otorgarles títulos de propiedad individualizados; Estando a lo expuesto, con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal, y en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalida- des - Ley N” 23853 y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha expedido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Compréndase dentro de los alcances del beneficio establecido por el Art. 19” del Decreto Legisla- tivo N” 776 Ley de Tributación Municipal, modificado por Ley N” 26952 a los pensionistas copropietarios, adjudicata- rios o posesionarios de inmuebles destinados a viviendas ubicados en zonas en proceso de consolidación urbana deldistrito de Chorrillos, que constituya su única propiedad en la provincia de Lima. Artículo Segundo.- Las solicitudes en tramite, se ade- cuarán de oficio a lo dispuesto por la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que reglamente la presente ordenanza mediantta decreto. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. PABLO GUTIERREZ WESELBYAlcalde 13064MUNICIPALIDAD DE COMAS Sancionan con cese temporal a ex fun- cionario de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA w 751-SS-DAIMC Comas, 9 de noviembre de 1998EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS VISTO: El Informe N” 009-9%CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Comas, en la que recomienda sanción al ex funcionario y servidor procesado PABLO ALFREDO BE-RROCAL GONZALES; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía N” 632-98-DA/MC su fecha 18 de setiembre de 1998 se instauró Proceso Admi- nistrativo Disciplinario por presuntas faltas de carácter administrativo, en el ejercicio de sus funcionarios al ex Jefe de la División de Educación, Cultura y Recreación, servidorPABLO ALFREDO BERROCAL GONZALES; Que, conforme a su derecho preceptuado en los Artículos 168” y 169” del Decreto Supremo N” 00590-PCM, el ex funcionario en mención ha efectuado su descargo corres-pondiente, mediante Expediente administrativo N” 26512- 98 del 28 de setiembre de 1998; Que, los descargos que se alude, confirma el procesado, que entregó dinero en efectivo al Presidente de la Comisión de Aniversario, señor Henri Suqueyama Mihagui, a solicitud verbal de éste, para presuntos gastos relativos de la acotadacomisión. Hecho irregular por cuanto la Resolución de Alcal- día N” 896-97-DA/MC del 26 de noviembre de 1997 designó únicamente al procesado como encargado del manejo de losfondos, acto de negligencia que ha originado un mal uso de los fondos por parte del presidente, evidenciándose asimis- mo una falta de control, por lo que le asiste responsabilidad administrativa al procesado al incumplir sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva del Sector Público; Que, respecto a los gastos en exceso, por concepto de movilidad, a pesar de contar con una unidad a exclusividadpara las gestiones de la comisión, señala en su descargo quela razón de gastos por movilidad, se hicieron por ser insufi-ciente la unidad asignada, así como los eventos se realizaranen distintos puntos del distrito, siendo estas actividades ennúmero de 25, hecho que la CEPAD, considera razonable, porlo que le exime de responsabilidad; Que, en lo correspondiente a gasto de gasolina por la suma de S/. 10.00 y S/. 30.00 efectuadas el 19 de noviembre de 1997 y 14 de diciembre de 1997 respectivamente, que son fechas que no corresponden al período de celebración deaniversario del distrito, señala el procesado que la activi-dad se preparó con anticipación en el primer caso y en el segundo sí se encuentra en la fecha de aniversario, por cuanto el “matrimonio masivo” se realizó el 14 de diciembre de 1997. Asimismo señala que a pesar de ello ha efectuado la devolución de los montos indicados en el 14 de agosto de 1998 con Recibo N” 108168, el cual ha quedado acreditado. Sin embargo en el primer caso resulta inconsistente su respuesta por cuanto formalmente recién el 26 de noviem-bre de 1997 se le designó como coordinador de la Comisiónde Aniversario, por lo que el argumento de la planificaciónresulta falaz; Que, finalmente, respecto al gasto por S/. 9.00 y Si. 10.00 no sustentados con boletas de venta o facturas, avalados conrecibos simples. Señala el procesado como descargo, que losresponsables de ello, son tanto la Jefa de DEMUNA y el Director de Participación Vecinal, encargados de las activi- dades: “Cine gratuito para niños” y “Encuentro vecinal” respectivamente, habiéndose regularizado en el primer casocon Factura N” 001022 y empozado con Recibo N” 108168 el 24 de agosto de 1998 a la municipalidad. en el segundo. Alrespecto la CEPAD, considera la regularización como ate-nuantes, empero como producto del control posterior y 110 concurrente de responsabilidad del procesado, por lo que le asiste responsabilidad administrativa, al haber prescindido en su oportunidad de las normas dispuestas por la SUNAT y Sistema de Contabilidad incumpliendo lo dispuesto en el