Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1998 (12/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 12 de noviembre de 19% Agricultura, como condicion ineludible a la recepcion de obras de habilitacion urbana. Articulo Noveno.- Dispongase que la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, estara a cargo de la parte interesada. Articulo Decimo.- Transcribase la presente resolucion a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su conocimiento y fines. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE COMAS
Sancionan con cese temporal a ex funcionario de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA w 751-SS-DAIMC
Comas, 9 de noviembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS VISTO: El Informe N" 009-9%CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Comas, en la que recomienda sancion al ex funcionario y servidor procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA GONZALES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia N" 632-98-DA/MC su fecha 18 de setiembre de 1998 se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario por presuntas faltas de caracter administrativo, en el ejercicio de sus funcionarios al ex Jefe de la Division de Educacion, Cultura y Recreacion, servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GONZALES; Que, conforme a su derecho preceptuado en los Articulos 168" y 169" del Decreto Supremo N" 00590-PCM, el ex funcionario en mencion ha efectuado su descargo correspondiente, mediante Expediente administrativo N" 2651298 del 28 de setiembre de 1998; Que, los descargos que se alude, confirma el procesado, que entrego dinero en efectivo al Presidente de la Comision de Aniversario, senor MORDAZA Suqueyama Mihagui, a solicitud verbal de este, para presuntos gastos relativos de la acotada comision. Hecho irregular por cuanto la Resolucion de Alcaldia N" 896-97-DA/MC del 26 de noviembre de 1997 designo unicamente al procesado como encargado del manejo de los fondos, acto de negligencia que ha originado un mal uso de los fondos por parte del presidente, evidenciandose asimismo una falta de control, por lo que le asiste responsabilidad administrativa al procesado al incumplir sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del Articulo 21" del Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico; Que, respecto a los gastos en exceso, por concepto de movilidad, a pesar de contar con una unidad a exclusividad para las gestiones de la comision, senala en su descargo que la razon de gastos por movilidad, se hicieron por ser insuficiente la unidad asignada, asi como los eventos se realizaran en distintos puntos del distrito, siendo estas actividades en numero de 25, hecho que la CEPAD, considera razonable, por lo que le exime de responsabilidad; Que, en lo correspondiente a gasto de gasolina por la suma de S/. 10.00 y S/. 30.00 efectuadas el 19 de noviembre de 1997 y 14 de diciembre de 1997 respectivamente, que son fechas que no corresponden al periodo de celebracion de aniversario del distrito, senala el procesado que la actividad se preparo con anticipacion en el primer caso y en el MORDAZA si se encuentra en la fecha de aniversario, por cuanto el "matrimonio masivo" se realizo el 14 de diciembre de 1997. Asimismo senala que a pesar de ello ha efectuado la devolucion de los montos indicados en el 14 de agosto de 1998 con Recibo N" 108168, el cual ha quedado acreditado. Sin embargo en el primer caso resulta inconsistente su respuesta por cuanto formalmente recien el 26 de noviembre de 1997 se le designo como coordinador de la Comision de Aniversario, por lo que el argumento de la planificacion resulta falaz; Que, finalmente, respecto al gasto por S/. 9.00 y Si. 10.00 no sustentados con boletas de venta o facturas, avalados con recibos simples. Senala el procesado como descargo, que los responsables de ello, son tanto la Jefa de DEMUNA y el Director de Participacion Vecinal, encargados de las actividades: "Cine gratuito para ninos" y "Encuentro vecinal" respectivamente, habiendose regularizado en el primer caso con Factura N" 001022 y empozado con Recibo N" 108168 el 24 de agosto de 1998 a la municipalidad. en el segundo. Al respecto la CEPAD, considera la regularizacion como atenuantes, empero como producto del control posterior y 110 concurrente de responsabilidad del procesado, por lo que le asiste responsabilidad administrativa, al haber prescindido en su oportunidad de las normas dispuestas por la SUNAT y Sistema de Contabilidad incumpliendo lo dispuesto en el

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MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Comprenden a pensionistas copropietarios, adjudicatarios o posesionarios de inmuebles destinados a viviendas en los alcances de beneficio de inafectacion
ORDENANZA MUNICIPAL lV' 031~9%MDCH
Chorrillos, 23 de octubre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: En la sesion ordinaria de Concejo de la fecha. CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 192" inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, por razon de justicia debe extenderse el beneficio de la Inafectacion del Impuesto Predial establecido por el Art. 19" del Decreto Legislativo N" 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley IL'" 26952 a ios pensionistas copropietarios, adjudicatarios o posesionarios de predios ubicados en zonas en MORDAZA de consolidacron MORDAZA, que por razones ajenas a su voluntad no han culminado el MORDAZA de saneamiento fisico legal que permita otorgarles titulos de propiedad individualizados; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores miembros del Concejo Municipal, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley N" 23853 y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha expedido la siguiente;

ORDENANZA: Articulo Primero.- Comprendase dentro de los alcances del beneficio establecido por el Art. 19" del Decreto Legislativo N" 776 Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley N" 26952 a los pensionistas copropietarios, adjudicatarios o posesionarios de inmuebles destinados a viviendas ubicados en zonas en MORDAZA de consolidacion MORDAZA del distrito de Chorrillos, que constituya su unica propiedad en la provincia de Lima. Articulo Segundo.- Las solicitudes en tramite, se adecuaran de oficio a lo dispuesto por la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Facultese al senor MORDAZA para que reglamente la presente ordenanza mediantta decreto.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA WESELBY MORDAZA

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