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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (12/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

LeglsAlVûiu Aro; ' '. ^^". . . .- Que, ha quedado plenamente acreditado la comisión de faltas de carácter administrativo, incurridos por el servidor procesado, incumpliendo lo señalado en el Artículo 3” inciso d), Artículo 21”incisos a). b, y d), Artículo 28” incisos al, d), el, fi y h) del Decreto Legislativo N” 2Í6 Artículos 127” y 129” del Decreto Supremo N” 00590-PCM; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, Decreto Legislativo N” 276 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-90.PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de NOVENTA (90) DIAS DE CESE TEMPORAL sin goce de remuneración al ex Jefe de la División de Educación, Cultura y Recreación y servidor municipal PABLO ALFREDO, BE- RROCAL GONZALES, al haber incurrido en la comisión de faltas administrativas, en el ejercicio de la función pública, por los fundamentos expuestos en las partes considerativas de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encárguese a la Oficina de Admi- nistración y Finaneas a través de la unidad correspondiente. el cumplimiento de la esta resolución. Artículo Tercero.- La Unidad de Trámite Documen- tario, notificará al interesado para los efectos legales perti- nentes. Regíst.rese. comuníquese y cúmplase JULIO H. SALDANA GRANDE2 Alcalde 13074 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Reglamento sobre el Servicio de Esta- cionamiento Vehicular ANEXO - DECRETO DE ALCALDIA Iv 22-9%ALC/MSI (El Decreto de Alcaldía en referencia fue publicado en nuestra edición del dia 6 de noviembre de 1998, página 165506) REGLAMENTO SOBRE EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR BASE LEGAL - Ley N” 23853, Ley Organica de Municipalidades. - Decreto Legislativo N” 776, Ley de Tributación Munici- pal. Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. N” 02-94-JUS. - Ley de Simplificación Administrativa N” 25035. Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa D.S. N” 070-89.PCM Edicto N” 184-93 de la Municipalidad de Lima Metropo-Artículo T’.- El monto correspondiente ala tasa que debe pagar el usuario del Servicio de Estacionamiento Vehicular por cada media hora o fracción asciende a 0.0192% de la UIT vigente, suma que podrá ser actualizada a través del corres- pondiente Decreto de Alcaldía. El monto resultante será redondeado a la cifra superior más cercana para facilitar su cobro. litana. - Edicto N” 196-94 de la Municipalidad de Lima Metropo- litana. Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro. CAPITULO 1 OBJETIVO Y ALCANCESEn el caso de las personas que laboren en oficinas admi- nistrativas, comercios, empresas o establecimientos que se encuentren situados en las zonas de estacionamiento, po- drán reemplazar la obligación a que se refiere el párrafo anterior, adquiriendo un bono ascendente a S/. 90 Nuevos Soles,, el mismo que permitirá el estacionamiento por el espacro de un mes. Este plazo se computará desde la fecha que se adquiere el bono, hasta la fecha equivalente del mes siguiente. Artículo 8”~ Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes. los conductores de los vehículos que los estacionen en las zonas de estacionamiento. Artículo l”.- La presente norma tiene como finalidad reglamentar las disposiciones que, sobre el Servicio de Estacionamiento Vehicgar, ha dictado la Municipalidad.Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehículos. Metropolitana de Lima. En tal sentido se encuentra dnxgtda Artículo 9”.- La obligación tributaria nace al momento a regular los aspectos técnicos y administrativos del Servicio de estacionar el vehículo en la zona de estacionamiento de Estacionamiento Vehicular en la jurisdicción del distrito señalada en el Anexo 1 del presente reglamento. de San Isidro. Artículo 2”.- La aplicación del presente reglamentoiArtículo lo”.- El pago de la tasa deberá efectuarse en forma inmediata, una vez que se haya configurado el supues- alcanza a todos los usuarios del Servicio de Estaciona- to senalado en el artículo precedente y antes que el conductor miento Vehicular dentro de la jurisdicción del distrito de se retire de la zona de estacionamiento señalada en el San Isidro. presente dispositivo.^ 1----_ ^ _- DEFINICIONES Artículo 3”.- Para efectos de la aplicación de las disposi- :iones contenidas en el presente reglamento, se entiende 3or: 1. Estacionamientos Vehiculares: Edificaciones o es- oacios que tienen como finalidad proporcionar áreas de aarqueo vebicular para uso de la colectividad. 2. Tasa por Estacionamiento Vehicular: Conforme a :o establecido en el Artículo 68” inciso d) del Decreto Legis- lativo N” 776, son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circula- :ión, conforme lo determine la Municipalidad de San Isidro ientro de los límites que disponga la Municipalidad Provin- zial y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. 3. Tasas por Servicio Público: Son las tasas que se paga por la prestación efectiva de un servicio público indivi- iualizado en el contribuyente. 4. Zonas Rígidas: Areas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distinguen por sl pintado de los sardineles en color amarillo y con la leyenda ‘ZONA RIGIDA” en color blanco. 5. Zonas de Seguridad: Areas de la vía pública en las que se prohrbe el estacionamiento y sobreparo de los vehícu- Los. Se distinguen por el pintado con líneas amarillas y con La leyenda “ZONA DE SEGURIDAD”, en color blanco. 6. Zonas de Estacionamiento Vehicular: Areas de la vía pública delimitadas por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehículos, se distinguen por el pintado de líneas diagonales paralelas de color amarillo con la Leyenda “ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICU- LAR” en color blanco. CAPITULO III DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 4”.- El Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindará en las zonas de estacionamiento vehicular. Está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento, orden vial, grúa y auxilio mecánico. El Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindará en el horario ininterrumpido de 8:00 a.m. a 8:OO p.m., de lunes a sábado. ArtícuIo 5”.- La Municipalidad podrá, a su elección, nrestar directamente este servicio o a través de cualauiera de ias modalidades permitidas por la ley, velando por brindar al conductor del vehículo la tranquilidad que permita asegurar la confianza en el servicio que se brinda. Artículo 6”.- La renta que genere el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular constituye un ingreso de la Admi- nistración Municipal. CAPITULO IV DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR