Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1998 (12/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

LeglsAlVuiu Aro; ' ' . ^^". . . .Que, ha quedado plenamente acreditado la comision de faltas de caracter administrativo, incurridos por el servidor procesado, incumpliendo lo senalado en el Articulo 3" inciso d), Articulo 21"incisos a). b, y d), Articulo 28" incisos al, d), el, fi y h) del Decreto Legislativo N" 2I6 Articulos 127" y 129" del Decreto Supremo N" 00590-PCM; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, Decreto Legislativo N" 276 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-90.PCM; SE RESUELVE:

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DEFINICIONES
Articulo 3".- Para efectos de la aplicacion de las disposi:iones contenidas en el presente reglamento, se entiende 3or:

Articulo Primero.- Imponer la sancion disciplinaria de NOVENTA (90) DIAS DE CESE TEMPORAL sin goce de remuneracion al ex Jefe de la Division de Educacion, Cultura y Recreacion y servidor municipal MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en la comision de faltas administrativas, en el ejercicio de la funcion publica, por los fundamentos expuestos en las partes considerativas de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encarguese a la Oficina de Administracion y Finaneas a traves de la unidad correspondiente. el cumplimiento de la esta resolucion. Articulo Tercero.- La Unidad de Tramite Documentario, notificara al interesado para los efectos legales pertinentes.
Regist.rese. comuniquese y cumplase

MORDAZA H. SALDANA GRANDE2 MORDAZA

13074

1. Estacionamientos Vehiculares: Edificaciones o esoacios que tienen como finalidad proporcionar areas de aarqueo vebicular para uso de la colectividad. 2. Tasa por Estacionamiento Vehicular: Conforme a :o establecido en el Articulo 68" inciso d) del Decreto Legislativo N" 776, son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circula:ion, conforme lo determine la Municipalidad de San MORDAZA ientro de los limites que disponga la Municipalidad Provinzial y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. 3. Tasas por Servicio Publico: Son las tasas que se paga por la prestacion efectiva de un servicio publico indiviiualizado en el contribuyente. 4. Zonas Rigidas: Areas de la via publica en las que se prohibe el estacionamiento de vehiculos. Se distinguen por sl pintado de los sardineles en color MORDAZA y con la leyenda `ZONA RIGIDA" en color blanco. 5. Zonas de Seguridad: Areas de la via publica en las que se prohrbe el estacionamiento y sobreparo de los vehicuLos. Se distinguen por el pintado con lineas amarillas y con La leyenda "ZONA DE SEGURIDAD", en color blanco. 6. Zonas de Estacionamiento Vehicular: Areas de la via publica delimitadas por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehiculos, se distinguen por el pintado de lineas diagonales paralelas de color MORDAZA con la Leyenda "ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR" en color blanco. CAPITULO III DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo 4".- El Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindara en las zonas de estacionamiento vehicular. Esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento, orden vial, grua y MORDAZA mecanico. El Servicio de Estacionamiento Vehicular se brindara en el horario ininterrumpido de 8:00 a.m. a 8:OO p.m., de lunes a sabado. ArticuIo 5".- La Municipalidad podra, a su eleccion, nrestar directamente este servicio o a traves de cualauiera de ias modalidades permitidas por la ley, velando por brindar al conductor del vehiculo la tranquilidad que permita asegurar la confianza en el servicio que se brinda. Articulo 6".- La renta que genere el cobro de la tasa por estacionamiento vehicular constituye un ingreso de la Administracion Municipal. CAPITULO IV DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Reglamento sobre el Servicio de Estacionamiento Vehicular
ANEXO - DECRETO DE ALCALDIA Iv 22-9%ALC/MSI
(El Decreto de Alcaldia en referencia fue publicado en nuestra edicion del dia 6 de noviembre de 1998, pagina 165506)

REGLAMENTO SOBRE EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR BASE LEGAL
- Ley N" 23853, Ley Organica de Municipalidades. - Decreto Legislativo N" 776, Ley de Tributacion Munici-

pal.

Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. N" 02-94-JUS. - Ley de Simplificacion Administrativa N" 25035. Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa D.S. N" 070-89.PCM Edicto N" 184-93 de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. - Edicto N" 196-94 de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro.

Articulo T'.- El monto correspondiente ala tasa que debe pagar el usuario del Servicio de Estacionamiento Vehicular por cada media hora o fraccion asciende a 0.0192% de la UIT vigente, suma que podra ser actualizada a traves del correspondiente Decreto de Alcaldia. El monto resultante sera redondeado a la cifra superior mas cercana para facilitar su cobro. En el caso de las personas que laboren en oficinas administrativas, comercios, empresas o establecimientos que se encuentren situados en las zonas de estacionamiento, podran reemplazar la obligacion a que se refiere el parrafo anterior, adquiriendo un MORDAZA ascendente a S/. 90 Nuevos Soles,, el mismo que permitira el estacionamiento por el espacro de un mes. Este plazo se computara desde la fecha que se adquiere el MORDAZA, hasta la fecha equivalente del mes CAPITULO 1 siguiente. Articulo 8"~ Son deudores tributarios en calidad de OBJETIVO Y ALCANCES contribuyentes. los conductores de los vehiculos que los estacionen en las zonas de estacionamiento. Articulo l".- La presente MORDAZA tiene como finalidad Son deudores tributarios en calidad de responsables reglamentar las disposiciones que, sobre el Servicio de solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos. Estacionamiento Vehicgar, ha dictado la Municipalidad . Articulo 9".- La obligacion tributaria nace al momento Metropolitana de Lima. En tal sentido se encuentra dnxgtda de estacionar el vehiculo en la MORDAZA de estacionamiento a regular los aspectos tecnicos y administrativos del Servicio senalada en el Anexo 1 del presente reglamento. de Estacionamiento Vehicular en la jurisdiccion del distrito Articulo lo".- El pago de la tasa debera efectuarse en de San Isidro. Articulo 2".- La aplicacion del presente reglamento i forma inmediata, una vez que se MORDAZA configurado el supuesto senalado en el articulo precedente y MORDAZA que el conductor alcanza a todos los usuarios del Servicio de Estacionase retire de la MORDAZA de estacionamiento senalada en el miento Vehicular dentro de la jurisdiccion del distrito de presente dispositivo. San Isidro.

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