Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1998 (13/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
41riO XVI -N" 6715

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MORDAZA, viernes 13 de noviembre de 1998

Pag. 165707

PCM
Modifican el Reglamento de Calificacion de las Zona> Arqueologicas ocupadas por Asentamientos Humanos
DECRETO SUPREMO N" 046~S&PCM
EL PRESIDENTE DE L,A REI'L'C'HLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N' 02%97.PCM. se crea la Comision Multisectorial para la regularizacior de las poblaciones que ocupan zonas arqueologicas, encargada de elaborar y proponer los planes, normas legales y acciones que fueran necesarios para resolver la situacion de informalidad de las propiedades ocupadas por Ios asentamientos hlumanos que se encuentran poseyendo Qreas que han sido caiificadas como Patrimonio Arqueologico; Que, mediante Decreto Supremo N" OIT-98-PCh! se crea la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas ocupadas por Asentamientos Humanos, aprobandose su respectivo reglamento, teniendo la citada comision como competencia la de aprobar los Estudios de Evaluacion Arqueolomca, asi comolacategorizacionyladelim~taciondelaszonasa~queologicas ocupadas por asentamientos humanos, definidas en dichos estudios conforme a lo dispuesto en su reglamento; Que, existen diversas zonas arqueologicas que cuentan con Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos u otro MORDAZA de documentos emitidos por diversas adnknistraciones del Instituto Nacional de Cultura en las cuales se autoriza a la implementacion parcial o total de .servicios basicos de infraestructura o proyectos aprobados para su ejecucion, por lo que es oportuno adecuar su situacion de acuerdo a los alcances del Decreto Supremo IV' 017.9%PCM; Que, es necesario considerar tambien dentro del procedimiento de Calificacion de Zonas Arqueologicas a los centros poblados y a las urbanizaciones populares que soliciten su incorporacion al Programa de Formalizacion a cargo de COFOPRI; Que, de otro lado. el impacto del Fenomeno del MORDAZA ha causado que algunos sectores de la poblacion tengan que desplazarse de las zonas donde tenian sus viviendas, las cuales han sufrido danos y se encuentran en zona* que no deberian volver a ser ocupadas para fines de vivienda por constituir areas riesgosas; Que, la poblacion afectada ha sido reasentada por las instituciones competentes en terrenos respecto de los cuales es necesario realizar Estudios Generales de Evaluacion Tecnica y Legal de la propiedad para definir si es posible hacer permanente la reubicacion de dicha poblacioir, siendo ademas necesario identificar otros terrenos eriazos del Estado con vocacion urbana. que puedan ser puestos a disposicion de las entidades competentes para ejecutar la reubicacion de pobladores afectados; Que, para apoyar la reconstruccion de las zonas afectadas por el Fenomeno del MORDAZA y el desarrollo de las poblaciones afectadas, resulta conveniente uue COFOPRI formalme la propiedad de los terrenos que su-van para la reubicacion y adjudique la propiedad de lotea de vivienda. a titulo i:`ratuito. en favor de los pobladores dsmnilicados; Que, es necesario reconocer los supuestos de reubicacion de pobladores en los cuales 13s ocupaciones de terrenos del Estado no constituyen invasiones u ocupaciones ilegales y, en consecuencia, no se encuentran dentro del ambito de lo dispuesto por el Articulo `LO" del 1)ecreto Legislatiw~ N" 80:3; Que, el Artirulu 21" del Decreto Legislativo N" hO3 establece que la formahzacion y, de manera particular la adjudicacion de la propiedad de !errenos del Estado para Rnes

urbanos, se cine a lo dispuesto en dicho Decreto Legislativo y sus reglamentos, mientras que el Articulo 3" inciso d) del Decreto Legislativo IV' 803 establece que para ejercer sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la competencia de adjudicar predios del Estado prevista en el Articulo 3" inciso a, de dicha MORDAZA, COFOPRI aprueba directivas de obligatorio cumplimiento; Que. resulta conveniente. precisar los alcances del Articulo 36" del Decret,o Legislativo W 803, de manera que COFOPRI pueda contar con el apoyo oportuno de las entidades publicas, ordenado por el Articulo 9" del mismo Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto por ios Articulos 3" incisos a: y d!, 9'. 20", 2?", 23"~ 36"del Decreto LegislativoN" 803 y del Articulo 17 8" inciso 8, de la Constitucion Politica; DECRETA:

DE LA MODIFICACION DEL DECRETO SUPREMO W 017~SS-PCM Articulo I".- Modifiquese el Articulo 2" del Reglamento de Calificacion de las Zonas ~4rqueologicas ocupadas por Asentamientos Humanos aprobado por el Decreto Supremo IV 017.98-PCM, que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 2": Son competencias de la comision aprobar los Estudios de Evaluacion Arqueologica, asi como la categorizacion y la delimitacion de las zonas arqueologicas ocupadas por asentamientos humanos, defimdos en,dichos estudios, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. Todos los organos, dependencias e instancias del Instituto Nacional de Cultura y las demas entidades publicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el MORDAZA de categorizacion y delimitacion de zonas arqueologicas ocupadas por asentamientos humanos yio cuenten con informacion o documentacion relacionada con dicho MORDAZA, ajustaran sus actividades a las directivas que dicte la comision, transfiriendole a su requerimiento todo el acervo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que ellas ejecuten, balo responsabilidad". Articulo 2".- Modifiquese el Articulo 5" del Reglamento de Calificacion de las Zonas Arqueologicas ocupadas por Asentamientos Humanos aprobado por el Decreto Supremo N" 017-9%PCM, que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 5".- El EEA sera realizado por instituciones y/o araueoloeos areseleccionados Y contratados nor- COFOPRI o * el INC a soli'citud de la comisinn. Los grupos de trabajo que constituyan el Comite Tecnico Arqueologico podran ser conformados por funcionarios del sector pubhco o profesionales del sector privado contratados por COFOPRI o el INC, a solicitud de la comision". Articulo 3".- Agreguese al Reglamento de (:aliticacion de las Zonas Arqueologicas ocupadas por Asentamientos Humanos aprobado por el Decreto Supremo IV017-9%PCM los siguientes Articulos: "Articulo 17". Los terrenos ocupados por asentamientos humanos, que cuenten con Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos para sewicios de infraestructura, aut,orizacion para la implemrntacion parcial o total de servicios basicos tagua, desague, electricidad y apertura de vias), Estudios de Evaluacion Arqueologica u otros tipos de documentos, mediante los cuales el INC MORDAZA asumido el compromiso de trabajo conjunto para la implementacion de servicios deinfraestructura,quedan automaticamentecaliticadoscomo Zonas Arqueologicas de Emergencia, resultando de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 3" del presente Decreto Supremo. La Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos emitira dictamenes

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