Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1998 (13/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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MORDAZA, viernes 13 de novicmbm dc 19%

Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomumcaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo fI".- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 13118 RESOLUCION MCEMINISTERIAL N" 31 l-98-MTCh5.03 MORDAZA, 9 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente N" 952860 presentada por la ASOCIACION RADIO MORDAZA, para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 013.93-TCC, en sus Articulos 22", 48" y 49' prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telccomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 06-94TCC, y modificado por D.S. N" 0059%MTC, en sus Articulos 161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitanfe para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes N"s. 314-9%MTCl 15.19.03.2. y 453-9%MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la ASOCIACION RADIO MORDAZA al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Ns. 013-93TCC, 06-94-TCC, OO5 y 022.9%MTC; y, Con la opinion favorable dei Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1".- Otorgar ala ASOCIACION RADIO MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: : BC-FM Estacion : 104.1 MHz Frecuencia : OBR-4Y Indicativo : 0,3 KW. Potencia : 256F8E Emision 824 Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : Av Grau N` 259, Drst. y Prov. Barranca. Dpto. MORDAZA Coordenadas: L.O. 77" 45' 23" L.c;. 10" 44' 49" . El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion

debera cumplir con pagar, ante el Ministerio. el derecho de autorizacion. canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3".- La ASOCIACION RADIO MORDAZA, en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" de1 Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de 10 dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se comedera autorizacion a la ASOCIACION RADIO MORDAZA, hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracterfsticas tecnicas a que se contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 13116 RESOLUCION VICEMINISTERLAL N-312-98-MTCY15.03 MORDAZA, 9 de noviembre de 1998 Visto el Expediente N" 964140 presentado por la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM). en el distrito, provincia y departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo W 013-93-TCC, en sus Articulos 22", 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es Ia facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 06-94-TCC, y modificado por D.S. N" 0059%MTC, en sus Articulos 161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes N"s. 412-97-MTC/ X.19.03.2. y 025.9%MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013-93TCC, 06-94-TCC y 00598-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones;

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