TEXTO PAGINA: 10
P& 165716 ~~~&J,;l~M-MM~ Lima, viernes 13 de novicmbm dc 19% Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomumcaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo fI“.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN para solicitar la renovación de la autorización otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Regístrese, comuníquese y publíquese PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13118 RESOLUCION MCEMINISTERIAL N” 31 l-98-MTCh5.03 Lima, 9 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente N” 952860 presentada por la ASOCIACION RADIO MARIA, para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Educa- tiva en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013.93-TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49’ prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telccomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94TCC, y modificado por D.S. N” 0059%MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitanfe para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N”s. 314-9%MTCl 15.19.03.2. y 453-9%MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la ASOCIACION RADIO MARIA al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Ns. 013-93- TCC, 06-94-TCC, OO5 y 022.9%MTC; y, Con la opinión favorable dei Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1”.- Otorgar ala ASOCIACION RADIO MARIA, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Educa- tiva en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 104.1 MHz Indicativo : OBR-4Y Potencia : 0,3 KW. Emisión : 256F8E Horario 824 Ubicación de la Planta Retransmisora : Av Grau N‘ 259, Drst. y Prov. Barranca. Dpto. Lima Coordenadas: L.O. 77” 45’ 23” L.c;. 10” 44’ 49”. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resoluciõn en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publica- da la presente resolución, el titular de la autorizacióndeberá cumplir con pagar, ante el Ministerio. el derecho de autorización. canon anual y por la publicación de la reso- lución. Artículo 3”.- La ASOCIACION RADIO MARIA, en su condición de titular de la presente autorización, está obliga- da a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” de1 Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gas- tos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de 10 dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se comedera autorización a la ASO- CIACION RADIO MARIA, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiendose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las caracterfsticas técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13116 RESOLUCION VICEMINISTERLAL N-312-98-MTCY15.03 Lima, 9 de noviembre de 1998 Visto el Expediente N” 964140 presentado por la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., para estable- cer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifu- sión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM). en el distrito, provincia y departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo W 013-93-TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es Ia facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modificado por D.S. N” 0059%MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N”s. 412-97-MTC/ X.19.03.2. y 025.9%MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa EMISORAS POPULARES PERUA- NAS S.A. al haber cumplido con la información y documenta- ción exigida por el Reglamento General de la Ley de Tele- comunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 00598-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones;