TEXTO PAGINA: 11
Lima, viernes 13 dc novicmbn: de 1WX e[m Pág. 165717 SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la empresa EMISORAS POPU- LARES PERUANAS S.A., autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 106.3 MHz Indicativo : OAT-SC Potencia : 500 w. Emisión : 256FBE Horario H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Esq. Dos de Mayo con Consti- tucion, Dist., Prov. y Dpto. Huá- nuco Coordenadas: L.O. 7.5” 15’ 00.0” L.S. 09” 55’ 48.9” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del dfa siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta 1301 días de publicada la presente resoluciún, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.-La empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformi- dad con el Artículo 162” del Reglamento General menciona- do, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que deman- de dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Articulo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera sohcitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 59- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empre- sa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., hasta por el plazo de diez f 10 ) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características tecnicas a que se contrae el Artículo 1”. sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13116 RESOLUCION VICEMINISTERIAL IV’ 314-9&MTC115.03 Lima, 9 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente N” 953322 presentado por la empre- sa RADIO MAR S.A., para establecer una estación Rerrans- misora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercml en Frecuencia Modulada (FM ), ubicada en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93.TCC,en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y sus modificatorias aprobado por D.S. N” 00598-MTC, indica la información y documentación que deber& acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Ns. 32598MTCl 15.X9.03.2. y 456-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO MAR S.A. al haber cumpli- do con la información y documentación exigida por el Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la empresa RADIO MAR S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno. de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación Frecuencia Indicativo Potencia Emisión Horario Ubicación de la Planta Retransmisora: BC-FM : 106.5 MHz : OBT-7N : 15ow. : 256FBE : 24H : CerroChoquechambi,Dist.yProv. Azángaro, Dpto. Puno Coordenadas: L.O. 70” ll’ 33” LS. 14” 54’ 21” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio. el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La empresa RADIO MAR S.A., en su condi- ción de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gas- tos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Articulo 5”.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empre- sa RADIO MAR S.A., hasta por el plazo de diez (101 años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que