Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1998 (13/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 13 de noviembre de 1998 Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, en la Oficma General de Asesoria Juridica, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comumquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 13184 RESOLUCION SUPREMA W CM33-9%PE MORDAZA, 11 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director General de Asesoria Juridica del Ministerio de Pesqueria; Que es necesario designar al funcionario que tlesempenara el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Lt?y N" 25515. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desibmar a la Dra. MORDAZA PATRICL4 SERVAN MORDAZA, en el cargo de Director General de Asesoria Juridica, a partir de la fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 13185

e{ pentano Pag 165721
NOS S.A. mediante Resoluci6n Ministerial N" 266-96-PE, a favor de PESQIJERA SAN MORDAZA S.A., a fin de que se dedique entre otros al procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de enlatado con la capacidad de 2,413 cajaskurno en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. MORDAZA y Parinas sln - MORDAZA Industrial. urbanizacion Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto PESQUERA SAN MORDAZA S.A. solicita se le otorgue autorizacion para ampliar la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos aumentando la linea de crudo e implementando una linea de cocido, en su establecimiento industrial pesquero, referido en el considerando precedente: Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio N" 721-98-PE/DIREMA, de fecha 22 de setiembre de 1998, senala que ha recaido calikicacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo mformado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe S" 122-98-PE/DNPP-Dc de fecha 25 de setiembre de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" 001-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Artlculos 43" literal b), 44" y 46 del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, el Articulo 60" de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" Ol94-PE, modificado por Decreto Supremo N" 09-94-PE; la Resolucion Ministerial N" 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N" 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo l".- Otorgar a PESQUERA SAN MORDAZA S.A. autorizacion para el aumento de la capacidad de operacion en su planta de enlatado incrementando la linea de crudo e implementando una linea de cocido, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA y Parinas sln - MORDAZA Industrial, urbanizacion Gran Trapecio. distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de que desarrolle la actividad de enlatado de recursos hidrobiologicos, con la siguiente capacidad proyectada:
Enlatado 5,413 cajashurno - linea crudo 3.913 cajas/turno - linea cocido 1,500 cajas/turno

Autorizan a empresa el aumento de capacidad de operacion de planta de enlatado
RESOLUCIQN DIRECTORAL W 197-9%PE/DNPP MORDAZA, ll de noviembre de 1998 Visto los escritos de Registros N%. CH-45001 y 09496001 de fechas 13 de febrero, 20 de MORDAZA, 18 de junio y 11 de setiembre de 1998, presentados por PESQUEM SAN FEKMIN S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 43" Inciso b) numeral 4, del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, se requerira de autorizacion, el mismo que constutuye un derrcho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado; Que el Articulo 55" del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N" 09-94-PE establece que ias personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento o transformacion de recursos hidroblologicos para consumo humano directo, Indirecto o al uso industrial no alimenticio requeriran de autorizacion para 16 instalacion o aumento de la capacidad de operacion, del establecimiento industrial; y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que por Resolucion Ministerial N" 340-97- PE dr- fecha 8 de MORDAZA de 1997, se aprobo la transferencia de la licencia de operacion otorgada a PRODUCTOS PESQUEROS P

PESQUERA SAN MORDAZA S.A., debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y sebwridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad dt*l producto final, asi como debera implementar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccxon del Medio Ambiente, mediante Oficio N" 721-98-PE/DIREMA de fecha 22 de setiembre de 1998. Articulo 3".- Otorgar el plazo de un ( 1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual termino, previa presentacibn de la Informacion relativa ai avance de obras e inversion efectuada, para que la interesada concluya con la ampliacion de su linea de crudo e implemen: acion de una linea de cocido correspondientes a su planta d+ enlatado, en su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de SU actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4".- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2" y 3" seran causales de caducidad del derecho otorgado cLn la presente resolucion. Articulo 5".- Transcribase la presente Resolucion Directoral ;i la Direccion Regional de Pesqueria Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SMTMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13103

Articulo 2°C

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.