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Lima, viernes 13 de noviembre dc 1998 mm0 Pág. 165719 De conformidad con los Decretos Supremos N”s. 013-93- establecer una estación Retransmisora del Servicio de Ra- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, diodifusión Comercial por Televisión, en la ciudad de Puerto Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones;Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departa-mento de Madre de Dios; SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo l”.- Otorgar a la empresa TELEVISION NA- CIONAL PERUANA S.A., autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12 ) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, en el distri- to de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, de acuerdo a las siguient,es características técnicas: Estación : BC-TV Frecuencia : Vídeo : 501.25 MHz Audio : 505.75 MHz Canal : 19 Indicativo : OBY-SN Potencia : Vídeo : 50 w. Audio : 5 w. Emisión : Vídeo : C3F Audio : F3E Horario : H24 Ubicación de laPlanta Retransmisora : Calle Tumbes N” 109, Dist. Tara- pato, Prov. y Dpto. San Martín Coordenadas: L.O. 76” 22’ OO” L.S. 06” 29’ OO” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberácumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori-zación, canon anual y por la publicación de la resolución Artículo 3”.-La empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., en su condición de titular de la presenteautorización, está obligada a solicitar la inspección tecnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformi- dad con el Artículo 162” del Reglamento General menciona- do, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que deman- de dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados alMinisterio antes de la fecha fijada para la inspeccifm. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomumcaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspeccifín no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”~ Si la inspección técnica a la estaaon auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización ala empre- sa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A., hasta nor el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en este ei período de instalación y prueba autorizado. Artículo f?‘.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin la autorización previ;: de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13114 RESOLUCION VICEMINISTERIAL N” 315-98-MTC/15.03 Lima, 9 de noviembre de 1998 Visto el Expediente organizado por la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., paraQue el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modificado por D.S. N” 005-9%MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General deTelecomunicaciones, según los Informes Ns. 152-9%MTC/ 15.19.03.2. y 305-9%MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. al haber cumplido con la informa- ción y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Ns. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-9%MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.-Otorgar a la COMPAÑIA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en la Banda de VHF, en la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-TV Frecuencia : Vídeo : 175.25 MHz Audio : 179.75 MHz Canal : 7 Indicativo : OBV-7Q Potencia : Víde o: 250 w. Audio : 25 w. Emisión : Vídeo : C3F Audio : F3E Horario H24 . Ubicación de laPlanta Retransmisora : Jr. Piura N” 1032, Dist. y Prov. Tambopata, Dpto. Madre de DiosCoordenadas: L.O. 69” 10’ 59.6” L.S. 12” 35’ 35.8” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con nagar. ante el Ministerio. el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.-La COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspec- ción técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del ReglamentoGeneral mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje yviáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos debenser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para lainspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: