Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1998 (13/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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que precisen las cargas o limitaciones que deberan imponerse a los predios mencionados. Articulo 18".- El procedimiento de calificacion de Zonas Arqueologicas aprobado mediante el presente Decreto Supremo, es aplicable a los centros poblados y toda otra forma de ocupacion informal de tierras con fines de vivienda que determine COFOPRI mediante directiva; asi como a las urbanizaciones populares que soliciten su incorporacion al Programa de Formalizacion de la Propiedad. Articulo W.- El Instituto Nacional de Cultura informara a la Municipalidad Provincial correspondiente, la desafectacion ylo recategorizacion de la MORDAZA Arqueologica como MORDAZA de Emergencia que se hubiese dispuesto." DE LA ADJUDICACION DE LOTES EN CASOS DE REUBICACION Articulo 4".- Entiendase no consideradas como ocupaciones 0 invasiones ilegales, a las que se refiere el Articulo 20" del Decreto Legislativo N° 803, los siguientes casos. a) las acciones de reubicacion en terrenos del Estado autorizadas por INDECI, a favor de pobladores amenazados o afectados por desastres naturales o situaciones de emergencia; b) las acciones de reubicacion en terrenos del Estado, a favor de pobladores de assentamientos humanos, centros poblados y otras formas de ocupacion informal con fines urbanos que determine COFOPRI, cuando el terreno que vinieran ocupando los pobladores no fuera apto para fines de vivienda, conforme a las Directivas dictadas por COFOPRI. En este caso, la ocupacion del terreno inapto debera haberse producido MORDAZA del plazo establecido en el Articulo 20" del Decreto Legislativo N" 803. Ademas, los pobladores que : e acojan a la reubicacion deberan acreditar que su oc upaclirn reune los requisitos establecidos por las normas de COF't )PRI, que se les hubiera ex@do para rec ibir 1;. adjudicacion gratuita de la propiedad ocupada, c) las acciones de reubicacion en terrenos del Estado. a favor de pobladores de asentamientos humanos, centros poblados u otras formas de ocupacion informal con fines urbanos que determine COFOPRI, que fueran considerados excedentes porque el terreno ocupado cuenta con areas insuficientes. En este caso, 1 a ocupacion del terreno con area insuficiente debera haberse producido MORDAZA del plazo establecido en el Articulo 20" del Decreto Legislativo N" 803. Ademas, los pobladores que se acojan a la reubicacion deberan acreditar que su ocupacion reune los requisitos establecidos por las normas de COFOPRI, que se les hubiera exigdo para recibir la adjudicacion gratuita de la propiedad ocupada; Y, d) las ocupaciones de terrenos del Estado realizadas en terrenos conexos a los ocupados por asentamientos humanos, centros poblados y otras formas de ocupacion Informal con fines urbanos que determine COFOPRI. En este caso, la ocupacion del terreno conexo debera haberse producido MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N" 803. Precisese que no resulta aplicable lo dispuesto en el Articulo 20" del Decreto Leeslativo N" 803 a los supuestos de reubicacion y ocupacion descritos en el presente Articulo. Articulo 5".- Las entidades publicas competentes para ejecutar reubicaciones identificaran terrenos estatales para dicho fin. COFOPRI ejecutara la formalizacion de la propiedad de los terrenos identificados, siguiendo el procedimiento establecido por el Articulo 6" del Decreto Supremo N' 019-98PCM. Los terrenos identificados para dichos fines seran inscritos en el Registro Predial L'rbano a nombre de COFOPRI, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 3" del Decreto Supremo N" 004-98-MTC`. En los ambitos territoriales donde COFOPRI no hubiera asumido jurisdiccion, podra reahzar Estudios Generales de Evaluacion Tecnica y Legal de la Propiedad, que fueran solicitados por las entidades publicas competentes para ejecutar reubicaciones. Para estos efectos, la COFOPRI podra suscribir convenios y contratos con las entidades que requieran dichos estudios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 6".- La competencia de adjudicar predios del Estado, establecida por el Articulo 3" inciso a) del Decreto Legislativo N" 803, se entiende corno la facultad de COFOPRI de adjudicar a titulo gratuito la propiedad de los lotes ocupados por pobladores de asentamientos humanos, centros poblados y otra formas de ocupacion informal que determine; asi como la facultad de adjudicar a titulo gratuito lotes de vivienda, ocupados o no, a favor de los pobladores a que se refiere el Articulo 4" del presente Decwto Sllpremo.

MORDAZA, viernes 13 de noviembre de 1998

Articulo 7".- Las transferencias, informacion, documentacion y toda otra accion exoneradas de todo MORDAZA de pago o cobro, ordenada por el Articulo 36" del Decreto Legislativo N" 803, incluyen las transferencias de propiedad y servicios de formalizacion prestados por COFOPRI a favor de los beneficiarios, asi como los servicios requeridos de las entidades publicas como el acceso y adquisicion de informacion, la expedicion de copias literales y copias certificadas de titulos archivados de las Oficinas Registrales a nivel nacional, la realizacion de tramites administrativos, la adquisicion de informacion cartografica, entre otros. No se encuentran dentro del alcance de dicha exoneracion las adjudicaciones de lapropiedad de lotes con fines de vivienda que realice COFOPRI conforme al Articulo 25" del Decreto Legislativo N" 803, ni la formalizacion y adjudicacion de la propiedad de lotes prevista en el Decreto Supremo N" 019-98-PCM, ni servicios distintos, adicionales o complementarios a la formalizacion de la propiedad. Articulo 8".- COFOPRI formalizara la propiedad de los terrenos adjudicados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion al MORDAZA de lo dispuesto por los Decretos Supremos N's. 02-95-MTC y 01596-MTC, aplicando para el Procedimiento de Formalizacion de la Propiedad dispuesto en el Articulo 6" del Decreto Supremo N" 019-98-PCM. La adjudicacion de la propiedad de estos lotes sera a titulo gratuito. Articulo 9".- Deroguense el inciso c) del Articulo 3" del Decreto Supremo N" 053-84-VC del 31 de diciembre de 1984 y las demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo lo".- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 1 lo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educacion, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 13174

PRES
Declaran inadmisible impugnacion interpuesta contra resolucion que dispuso la afectacion en uso de terreno a favor de SEDAPAL
RESOLUCION SUPREMA w 273-98-PRES MORDAZA, ll de noviembre de 1998 Visto el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Asociacion Civil Asentamiento Humano Permanente MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Suprema No 220-98-PRES de fecha 19 de agosto de 1998: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema W 220-98-PRES, se dispone la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 20.76 ha., ubicado en el extremo sur oeste del

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