Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1998 (13/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 13 de novicmhn: de 1998

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de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo que debe sancionarsele administrativamente; Que, revisado y analizado el descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA ALCALA MORDAZA, cuyo contenido aparece de fs. 560 a 561, se advierte que fue destacado por necesidad de servicio a la II Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Especializada en Trafico Ilicito de Drogas a partir del 5 de marzo de 1997, corroborado con los Oficios N" 17597-ADM-CS-PJ, Oficio N" 21-97-P-II-SPT-CSJ-ETID de 5-3-97. Que, segun el Registro de Asistencia del Personal Jurisdiccional de esa Dependencia, se aprecia que, el servidor registro su asistencia a partir del 17 al 30 de MORDAZA de 1997 y respecto a los dias anteriores "no se permitio la inmediata apertura de los mecanismos de Control de Asistencia, sino a partir del 17 de MORDAZA de 1997", segun lo expuesto por el Sr. MORDAZA Livias MORDAZA, ex Asistente de Personal de dicha Sala mediante Oficio N" 052-98-OP-CSJ/PJ/cc; Que, al servidor procesado se le atribuyo 22 dias de ausencias injustificadas en MORDAZA de 1997, y, no obstante estar debidamente notificado en tres oportunidades conforme consta de los cargos obrantes en autos, por el Jefe de Inspectoria General del Poder Judicial, el servidor no comparecio, demostrando una falta de respeto, consideracion y obediencia con el Superior jerarquico; motivo por el cual se le debe sancionar disciplinariamente; Que, respecto al servidor MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, quien no obstante haber transcurrido en exceso al plazo previsto por el Articulo 169" del Decreto Supremo N" 005-90PCM, no ha hecho uso del derecho de defensa. Que, al prestar su declaracion ante el Auditor General se comprometio en adjuntar la fotocopia certificada del Cuaderno de Control de Asistencia y MORDAZA del Magistrado, de haber laborado normalmente: no ha cumplido con hacerlo al presente; incumpliendo lo dispuesto en el Articulo 25', numerales 1 y 2. inciso c) de la Resolucion Administrativa N" 085-92-OGP-PJ; Que, revisado el descargo del servidor ESHKOL MORDAZA OYARCE MONCAYO, se advierte que ha omitido el marcado de la Tarjeta de Control de Asistencia en el horario de salida, que tampoco lo justifico, no obstante haberse comprometido en adjuntar la documentacion sustentatoria; Que, asimismo en lo referente al servidor FREDDY MORDAZA GELDREZ, ha omitido el marcado de ingreso y/o salida en fechas distintas durante los meses de marzo y MORDAZA de 1997, pero, laboro normalmente, habiendo puesto en conocimiento del Administrador de esta Corte en fecha extemporanea, es decir, despues de seis meses, incumpliendo lo dispuesto en el Articulo 25" numerales 1" y 2" incisos c); Que, en cuanto al descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA CAILLAUX PANTIGOSO, cuyo contenido aparece a fojas 487 y 488, incurrio en la omision del marcado de la Tarjeta de Control de Asistencia a la hora de ingreso y salida, habiendo justificado esas omisiones en fecha extemporanea. Que, asimismo en cuanto a la prescripcion en el que el servidor pret.ende ampararse en relacion al MORDAZA administrativo al que fuera sometido, este fue instaurado dentro del plazo senalado por el Articulo 173" del Decreto Supremo N 005-90-PCM, " Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa", siendo que el computo del plazo de la Prescripcion se cuenta desde la fecha en que la Autoridad competente conozca la comision de la falta administrativa que en el Poder Judicial corresponde al Titular del Pliego, quien conocib el 27-10-97, a traves del Informe Interno N" 089-97-liQI-i)IG-P,~ulstaurandoseelProcesoAdministrativo dentro del plazo de un ano, cuando no habia prescrito la accion para instaurarlo; consecuentemente, resulta Improcedente la Prescripcion deducida por eI precitado servidor; Que, respecto a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA LOPE2 SALMERON, efectuada las notificaciones de la indicada Resolucion Administrativa y transcurrido el plazo establecido, no han presentado sus escritos de descargo conforme al record de faltas obrantes a fs. 8 y 35 de autos; incurrieron en la omision del marcado de la Tarjeta de Control de Asistencia en la hora de entrada yfo salida, no habiendo justificado dichas omisiones o acreditado que laboraron en forma normal; asimismo, los indicados servidores no cumplieron con adjuntar la documentacion sustentatoria ante la Oficina de Inspectoria General; incumpliendo lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N" 08592-OGP/F'J; Que, estando a lo precedentemente expuesto, podemos concluir que se encuentra debidamente comprobada la falta de caracter disciplinario en que han incurrido en mayor o menor grado cada uno de los servidores involucrados en este MORDAZA administrativo disciplinario, y, en tal razon, resulta procedente la aplicacion gradual de las sanciones previstas por la Ley y sus Reglamentos; Contando con la visacion de los Miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Discipli-

PODER JUDKIAL
Sancionan con destitucion, suspension y amonestacion a diversos servidores del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N=' 454-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, ll de noviembre de 1998 VISTO: El MORDAZA Administrativo Disciplinario N" 2598-CPPAD/ PJ; seguido contra los servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CAILLAUX PANTIGOSO, MORDAZA LOPE2 SALMERON, MORDAZA LA MORDAZA PIEDR4, ESHKOLVALENTIN OYARCE MONCAYO, FREDDY SANCHEZGELDREZ, WALTERI-IUMBERTOALCALALEON,y MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUAREZ; al haber incurrido en ausencias injustificadas durante los meses de febrero, marzo y MORDAZA de 1997; en el que aparece el Informe final N" 539%CPPAD/PJ de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; v, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa N" 367-98-SE-TPCME-PJ, emitida por el Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de setiembre ultimo, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores que se menciona, por haber incurrido en faltas de caracter administrativo disciplinario, al haber inasistido injustlficadamente a sus labores; Que, la referida Resolucion del Titular del Pliego, f'ue notificada personalmente, en sus domicilios reales a cada uno de los servidores implicados, conforme a las constancias que corren de fs. 474 a 482,534 y 541 de estos actuados. con el proposito que, una vez tomado conocimiento, procedan a presentar sus descargos correspondientes y adjunten la documentacion que consideren idonea para su defensa, en aplicacion del legitimo derecho a defenderse que riene todo ciudadano desde que es citado o emplazado por cualquier autoridad; Que, sin embargo, para una MORDAZA graduacihn de las sanciones a imponerse debe tenerse en cuenta lo siguiente: que, este MORDAZA administrativo disciplinario se instaura en base al Informe interno N" 089-97-UQI-OIG-PJ, corriente de fs. 358 a fs. 366, el cual tiene sustento en la investigacion aperturada por la Oficina de Inspectoria General conforme a la resolucion de 15 de agosto de 1997, cuyo texto corre a fs. 102 y que esta dirigida a establecer e investigar las faltas de caracter administrativo disciplinario, por las ausencias injustificadas en que habrian incurrido los servidores procesados durante los meses de febrero, marzo v abrii de 1997; Que, conforme a las investigaciones y diligencias realizadas durante el MORDAZA administrativo disciplirmrio se ha llegado a establecer las faltas en que ha incurrido cada uno de los servidores consistentes en ausencias injusificadas a su centro de labores asi: ,Jorge MORDAZA MORDAZA MORDAZA inasistio 13 dias (febrero) y 15 dias (abril); MORDAZA La MORDAZA MORDAZA inasistio 5 dias I febrero) y 9 dias (abril); MORDAZA MORDAZA Alcala MORDAZA 22 dias (abril); MORDAZA MORDAZA Caillaux Pantigoso 5 dias (abril), MORDAZA MORDAZA Salmeron 5 dias (abril); Eshkol Valentfn Oyarce Moncayo 5 dfas (marzi,t; Freddy MORDAZA Geldrez 12 dias (marzo) y 7 dias (abril) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6 dias (febrero) durante el ano 1997; Que, durante el presente MORDAZA, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstant c estar debidamente notificado por la Oficina de Inspectoria General a prestar su declaracion, respecto a las ausencias atribuidas en su contra no comparecio; tampoco ha cumplido con presentar su escrito de descargo ni ha aportado los medios probatorios que enerven o atenuen su responsabilidad, por lo que, subsisten las razones que motivara la instauracilin del presente MORDAZA administrativo disciplinario. Que, secrun Resolucion Administrativa N" 378-97-SE-TP-CMF-PJ de fecha 19 de diciembre de 1997, se le instauro MORDAZA admmistrativo disciplinario por ausencias injustificadas al no haber laborado 13 dias en marzo de 1,995, motivo por el cual fue sancionado administrativamente con un Cese Temporal de tres meses sin goce de remuneraciones, mediante Resolucion Administrativa N" 147-98-SE-TP-CME-P,!; por lo que el procesado esta en la condicion de reincidente conforme lo preve el Articulo 27" del Decreto Legislativo N" 276 de la Ley

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