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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Lima, vicmcs 1 .? de noviembre de 1998 ael- Pág. 165711 Vistos los Expedientes N”s. 010120-98, 011476-98 y 011478-98 presentados por la Universidad Nacional de San Agustín sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación de los bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N” 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arance-larios; Que, mediante Decreto Supremo N” 04697-EF modifi- cado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF, se aprobo la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aphca- bles a las instituciones educativas públicas o particulares,estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la apltca- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N” 882 y el Decreto Supremo N” 046-97 EF, modificado por el Decreto Supremo N” 00%98EF: y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la TJniversidad Nacional de San Agustín de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo N” 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF y en la adecuación arancelaria seña- lada en la Circular N” 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias sibwientes: Partida Descripción Arancelaria 3215.19.00.00 Las demás tintas de imprenta. 8421.21.90.00 Los demás aparatos para filtrar o depurar agua. 8536.50.11.00 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores, para tensiones nominales inferiores o iguales a 260 V y para corrien- tes nominales inferiores o iguales a 30 A. 8539.22.90.00 Las demás lamparas y tubos electrices de incandescencia de potencia inferior o iguala 200 w. para una tensión superior a 100 V. 8544.51.10.00 Los demás conductores eléctricos de cobre, para una tensión superior a 80 V pero inferior 0 igual a 1000 V. 9002.90.00.00 Lentes, prismas, espejos y demas elemen- tos de óptica de cualquier materia monta-Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de PesqueríaEncargado de la Cartera deEconomía y Finanzas 13180 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionaria del OSIP- TEL para participar en curso a llevarse a cabo en Canadá RESOLUCION SUPREMA N” 229-98-EF Lima, 10 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO:Que, mediante Carta C. 403-SG/98, el Organismo Super- visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIP- TEL- solicita se autorice el viaje de una funcionaria a laciudad de Montreal, Canadá, para participar en el Curso “Marketing and Customer Service Management”; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de viáticos serán cubiertospor Telecommunications Executive Management Institu- te of Canada-TEMIC, debiendo OSIPTEL asumir el costo de los pasajes y la Tarifa de CORPAC, con cargo a los recursos de su Presupuesto correspondiente al ejercicio 1998; De conformidad con lo establecido en la Directiva N” 009- 96-OIOE, “Norma de Viajes”, aprobada mediante Resolución Ministerial N” 165-96-EF/15, y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.-Autorizar el viaje de la señorita Zaret Matos Fernández, funcionaria de la Gerencia de Usuarios del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL-, a la ciudad de Montreal,Canadá, del 1 al 22 de noviembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del. . . , . .presente dispositivo legal, según se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del OSIPTEL: - Pasaie s US$ 1482.08dos. Artículo 2”.- La inafectacion a que se refiere el artículo /- Tariia de CORPAC us$ 25.00 anterior procederá siempre que la importación de los bienes j se ajuste a la cantidad, valor Y demás características decla- 1 Artículo 3”.- La nresente Resolución Suprema no otorga radas en los formularios de “Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo N” 882”,presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, según los Expedientes N”i 010120- 98,011476-98 y 011478-98 y que dichos bienes sean destina- dos al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa.derecho a exoneracidn o liberación de impuestos de aduanade cualquier clase o denominación a favor de la funcionariacuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de tiscalizacion que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superinten-dencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya mafectación se solicita. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.-La presente Resolución Suprema sera re- frendada por el Ministro de Educación y por el Mmistro deEconomía y Finanzas.Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera deEconomía y Finanzas 13175