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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/11/1998)

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TEXTO PAGINA: 14

Pág.165720 clmrrr;l;l; Lima, viernes 1.3 de noviembre de 19% 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumphdo con realizar la instalación de los equipos. Articulo 5”.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorizacián a la COM- PAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. > hasta por el plazo de diez ( 10 1 años, comprendiéndose en éste el periodo de instalación y prueba autorizado. Artículo 6“.- El titular de la autorización está obligado a mstalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Articulo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Registrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13112 RJZSOLUCION VICEMINISTERIAL IV’ 316-9&MTCh5.03 Lima, 9 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente N” 975518 presentado por la COM- PANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., para esta- blecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodi- fusión Comercial por Televisión, en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer Jn servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Le y de Teleeomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N“ 06-94-TCC, y modificado por D.S. W 00598-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes NS. 294-98-MTCl 15.19.03.2. y 433-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la COMPAÑIA PERUANA DE RAODI- FUSION S.A. al haber cumplido con la información y docu- mentación exigida por el Reglamento General de l;i Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N”s 013-93 TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: htfculo l”.-Otorgar a la COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en la Randa de VHF, en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departa- mento de Junin, de acuerdo a las siguientes c*aracterísticas técnicas: Estación FrecuenciaCanal Indicativo Potencia: uc-TV : Vídeo : 187.25 MHz Audio : 191.75 MHz : 9: OAS-4Q : Vídeo : 100 w. Audio : 10 w.Emisión Horario Ubicación de la: Vídeo : C3F Audio : F3E : H24 Planta Retransmisora : Cerro Legagasma, Dist. Aco- bamba, Prov. Tarma, Dpto. Junín Coordenadas: L.O. 75” 41’ 02.6” L.S. 11” 20’ 52.2” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberácumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La COMPAÑIA PERUANA DE RADIO- DIFUSION S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técni-ca a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento Generalmencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben sercancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- lo, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se Inubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido conrealizar la instalación de los equipos. Artículo 6”,- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COM- PANIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6“.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Articulo l”, sin la autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13111 PESQUERIA Dan por concluido nombramiento y de signan Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCION SUPREMA N“ 082-96-PE Lima. ll de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema N” 040-95-PE de fecha 22 de diciembre de 1995, se designó al Dr. Angel Vera Loayza como Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Pesquería; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley N” 25515; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, la designación del