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se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13113 Otorgan autorización a empresas para operar estaciones de servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCION VICEMINISTERLAL No 310-98-MTC/15.03 Lima, 9 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente organizado por la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., paraestablecer una estación Retransmisora del Servicio de Ra- diodifusión Comercial por Televisión, en la ciudad de La Merced, distrito y provincia de Chanchamayo, departa- mento de Junín; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para establecer un ;*ervicio de telecomunicaciones. instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio ar ltorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 0694-TCC, y sus modificatorias aprobado por D.S. N” 005-98-MTC, indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la orestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias .y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General deTelecomunicaciones, según los Informes N”s. 296-9%MTCl 15.19.03.2. y 430-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. al haber cumplido con 1,3 informa- ción y documentación exigida por el Reglamento cieneral de la Ley de Telecomunicaciones: De conformidad con los Decretos Supremos N ‘3. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.-Otorgar a la COMPAÑIA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisoradel Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en la Banda de VHF, en la ciudad de La Merced, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de -Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas. Estación : BC-‘I% Frecuencia : Vídeo : 199.25 MHz Audio : 203.75 MHz Canal : ll Indicativo OAS-4P Potencia Vídeo : 50 w. Audio : 5 w. Emisión Vídeo : C3F Audio : F3E Horario : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Vista Alegre, Dlst. y Prov. Chanchamayo. Dpto. .Iunín Coordenadas: L.O. 75” 19’ 28” LS 11” 04’ 05”El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberácumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calen- dario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento Generalmencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cance-lados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido conrealizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COM- PANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin la autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13117 RESOLUCION VICEMINISTERIAL No 313-98/MTC/15.03 Lima, 9 de noviembre de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa TELEVI- SION NACIONAL PERUANA S.A.. para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Co-mercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito deTarapoto, provincia y departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para establecer un servicio detelecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado,respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modificado por D.S. W 005-98-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General deTelecomunicaciones, según los Informes NS. 149-98/MTC/ 15.19.03.2. y 408-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa TELEVISION NACIONAL PE-RUANA S.A. al haber cumplido con la información y docu-mentación exigida por el Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones;