Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 1998 (13/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

se contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 13113

Otorgan autorizacion a empresas para operar estaciones de servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERLAL No 310-98-MTC/15.03 MORDAZA, 9 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente organizado por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television, en la MORDAZA de La MORDAZA, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 013-93-TCC, en sus Articulos 22", 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un ;*ervicio de telecomunicaciones. instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio ar ltorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 0694-TCC, y sus modificatorias aprobado por D.S. N" 005-98-MTC, indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la orestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias .y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes N"s. 296-9%MTCl 15.19.03.2. y 430-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A. al haber cumplido con 1,3 informacion y documentacion exigida por el Reglamento cieneral de la Ley de Telecomunicaciones: De conformidad con los Decretos Supremos N `3. 013-93TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en la Banda de VHF, en la MORDAZA de La MORDAZA, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de -Junin, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas. Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-`I% : Video : 199.25 MHz Audio : 203.75 MHz : ll OAS-4P Video : 50 w. Audio : 5 w. V i d e o : C3F Audio : F3E : H24

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3".- La COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo l", sin la autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 13117 RESOLUCION VICEMINISTERIAL No 313-98/MTC/15.03 MORDAZA, 9 de noviembre de 1998 Visto el Expediente organizado por la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.. para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en UHF, ubicada en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 013-93-TCC, en sus Articulos 22", 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 06-94-TCC, y modificado por D.S. W 005-98-MTC, en sus Articulos 161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes NS. 149-98/MTC/ 15.19.03.2. y 408-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : Cerro Vista MORDAZA, Dlst. y Prov. Chanchamayo. Dpto. .Iunin Coordenadas: L.O. 75" 19' 28" LS 11" 04' 05"

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