TEXTO PAGINA: 1
NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe PCM Modifican el Reglamento de Califica- ción de las Zona> Arqueológicas ocu- padas por Asentamientos Humanos DECRETO SUPREMO N” 046~S&PCM EL PRESIDENTE DE L,A REI’L’C’HLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N’ 02%97.PCM. se crea la Comisión Multisectorial para la regularizacior de las poblaciones que ocupan zonas arqueológicas, encargada de elaborar y proponer los planes, normas legales y acciones que fueran necesarios para resolver la situación de informalidad de las propiedades ocupadas por Ios asentamientos hlumanos que se encuentran poseyendo Qreas que han sido caiificadas como Patrimonio Arqueológico; Que, mediante Decreto Supremo N” OIT-98-PCh! se crea la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos, aprobándose su respectivo reglamento, teniendo la citada comisión como competencia la de aprobar los Estudios de Evaluación Arqueolómca, así comolacategorizaciónyladelim~tacióndelaszonasa~queoló- gicas ocupadas por asentamientos humanos, definidas en dichos estudios conforme a lo dispuesto en su reglamento; Que, existen diversas zonas arqueológicas que cuentan con Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos u otro tipo de documentos emitidos por diversas adnknistra- ciones del Instituto Nacional de Cultura en las cuales se autoriza a la implementación parcial o total de .servicios básicos de infraestructura o proyectos aprobados para su ejecución, por lo que es oportuno adecuar su situación de acuerdo a los alcances del Decreto Supremo IV’ 017.9%PCM; Que, es necesario considerar también dentro del procedi- miento de Calificación de Zonas Arqueológicas a los centros poblados y a las urbanizaciones populares que soliciten su incorporación al Programa de Formalización a cargo de COFOPRI; Que, de otro lado. el impacto del Fenómeno del Niño ha causado que algunos sectores de la población tengan que desplazarse de las zonas donde tenían sus viviendas, las cuales han sufrido daños y se encuentran en zona* que no deberían volver a ser ocupadas para fines de vivienda por constituir áreas riesgosas;Lima, viernes 13 de noviembre de 1998 41rìO XVI -N” 6715 Pág. 165707 urbanos, se ciñe a lo dispuesto en dicho Decreto Legislativo y sus reglamentos, mientras que el Artículo 3” inciso d) del Decreto Legislativo IV’ 803 establece que para ejercer sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la competen- cia de adjudicar predios del Estado prevista en el Artículo 3” inciso a, de dicha norma, COFOPRI aprueba directivas de obligatorio cumplimiento; Que. resulta conveniente. precisar los alcances del Artí- culo 36” del Decret,o Legislativo W 803, de manera que COFOPRI pueda contar con el apoyo oportuno de las entida- des públicas, ordenado por el Artículo 9” del mismo Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto por ios Artículos 3” incisos a: y d!, 9’. 20”, 2?“, 23”~ 36”del Decreto LegislativoN” 803 y del Artículo 17 8” inciso 8, de la Constitución Política; DECRETA: DE LA MODIFICACION DEL DECRETO SUPRE- MO W 017~SS-PCM Artículo I”.- Modifíquese el Artículo 2” del Reglamento de Calificación de las Zonas ~4rqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos aprobado por el Decreto Supremo IV 017.98-PCM, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2”: Son competencias de la comisión aprobar los Estudios de Evaluación Arqueológica, así como la categoriza- cion y la delimitación de las zonas arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos, defimdos en,dichos estudios, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. Todos los órganos, dependencias e instancias del Institu- to Nacional de Cultura y las demás entidades públicas que hubiesen estado dotadas de competencias vinculadas con el proceso de categorización y delimitación de zonas arqueo- lógicas ocupadas por asentamientos humanos yío cuenten con información o documentación relacionada con dicho proceso, ajustarán sus actividades a las directivas que dicte la comisión, transfiriéndole a su requerimiento todo el acer- vo documentario del que dispongan y colaborando con las acciones que ellas ejecuten, balo responsabilidad”. Que, la población afectada ha sido reasentada por las instituciones competentes en terrenos respecto de los cuales es necesario realizar Estudios Generales de Evaluación Técnica y Legal de la propiedad para definir si es posible hacer permanente la reubicacion de dicha poblacióir, siendo además necesario identificar otros terrenos eriazos del Esta- do con vocación urbana. que puedan ser puestos a disposición de las entidades competentes para ejecutar la reubicación de pobladores afectados; Que, para apoyar la reconstruccion de las zonas afectadas por el Fenómeno del Niño y el desarrollo de las poblaciones afectadas, resulta conveniente uue COFOPRI formalme la propiedad de los terrenos que su-van para la reubicación y adjudique la propiedad de lotea de vivienda. a título i:‘ratuito. en favor de los pobladores dsmnilicados; Que, es necesario reconocer los supuestos de reubicación de pobladores en los cuales 13s ocupaciones de terrenos del Estado no constituyen invasiones u ocupaciones ilegales y, en consecuencia, no se encuentran dentro del ámbito de lo dispuesto por el Artículo ‘LO” del 1)ecreto Legislatiw~ N” 80:3; Que, el Artírulu 21” del Decreto Legislativo N” hO3 esta- blece que la formahzación y, de manera particular la adju- dicación de la propiedad de !errenos del Estado para Rnes/--Artículo 2”.- Modifíquese el Artículo 5” del Reglamento de Calificación de las Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos aprobado por el Decreto Supremo N” 017-9%PCM, que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 5”.- El EEA será realizado por instituciones y/o araueoloeos areseleccionados Y contratados nor- COFOPRI o* -el INC a soli’citud de la comisinn. Los grupos de trabajo que constituyan el Comité Técnico Arqueologico podrán ser conformados por funcionarios del sector púbhco o profesionales del sector privado contratados por COFOPRI o el INC, a solicitud de la comisión”. Artículo 3”.- Agréguese al Reglamento de (:aliticación de las Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Hu- manos aprobado por el Decreto Supremo IV017-9%PCM los siguientes Artículos: “Artículo 17”. Los terrenos ocupados por asentamientos humanos, que cuenten con Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos para sewicios de infraestructura, au- t,orización para la implemrntación parcial o total de servicios básicos tagua, desagüe, electricidad y apertura de vías), Estudios de Evaluación Arqueológica u otros tipos de docu- mentos, mediante los cuales el INC haya asumido el compro- miso de trabajo conjunto para la implementación de servicios deinfraestructura,quedan automáticamentecaliticadoscomo Zonas Arqueológicas de Emergencia, resultando de aplica- ción lo dispuesto en el Artículo 3“ del presente Decreto Supremo. La Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos emitirá dictámenes