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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (18/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 57

TEXTO PAGINA: 31

Lima, miércoles 18 de noviemhrt: cle 1998 e[ $&g@f@ Pág. 165889 b) Certificado Negativo de Gravámenes del terreno nas, Decreto Supremo N” Oll-98-MTC; y estando a lo materia del presente trámite, registrado a fojas 305 del informado por la División de Catastro y Habilitaciones Tomo 814, Partida XLIII del Registro de Propiedad Inmue- Urbanas, la Dirección de Desarrollo Urbano y de Asesoría ble de Lima. Legal; c) Copia Literal de la Ficha N” 6242 del Registro de E’;;ias Jurídicas de los Registros Públicos de Lima y d) Copia de la Resolución MLM/AM-SMDU N” 547 de fecha 17 de diciembre de 1997, mediante la cual se aprueban los Estudios Preliminares de la Habilitación Urbana.SE RESUELVE: e) Copia del Plano de Zonificación aprobado con R. No 058MLM-AM-SMDU, en el que se asigna la Calificación de Uso Residencial de Densidad Media Tipo “R-4”. f, Declaración Jurada de la inexistencia de Feudatarios ylo trabajadores agrícolas beneficiarios de la Legislación Agraria e inexistencia de Canales de Regadío. g) Carta W 200-96-CSSL de 23 de febrero de 1996 expedida por SEDAPAL, recepcionando las Obras de Agua Potable y Alcantarillado de la Habilitación Urbana de la Cooperativa de Vivienda Julio C. Tello Ltda. h) Carta emitida por ELECTROLIMA S.A. a SIGMA Ingenieros Contratistas Generales de 7 de enero de 1991 recepcionando las Obras del Subsistema de Distribución Secundaria e Instalaciones de Alumbrado Publico y Co- nexiones Domiciliarias ejecutadas en la Habilitación Julio C. Tello Ltda.Artículo Primero.- Aprobar la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de DOCE MIL DOS- CIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (12,240.OO m2) de conformidad con el Plano signado con el N” OOl-98-MDSA-DDU-DCHU, de propiedad de la COO- PERATIVA DE VIVIENDA JULIO C. TELLO LTDA. para Uso Residencial de Densidad media Tipo “R-4”, ubicado en el distrito de Santa Anita (antes Ate), provincia y departa- mento de Lima, quedando pendientes de ejecución las obras de pavimentación de calzadas y aceras, rampas peatonales y muretes o postes para señalización de calles a ser asumidas por los adjudicatarios de los lotes de vivienda en el plazo máximo de diez años y en consecuen- cia autorízase a los representantes legales de dicha Coope- rativa la libre adjudicación de los lotes de vivienda que la constituyen. Artículo Segundo.- El área total del terreno que es de 12,240.OO m2, corresponde a área útil 7,471.30 m2, distri- buidos de la siguiente forma: i) Declaración Jurada que las Obras han sido ejecutadas cumpliendo con las normas técnicas vigentes y respetando los planos aprobados.1 MANZANA 1 Wde LOTES ( NUMERACION 1AREA j) Comprobante de Ingreso N” 063943 del 21 de agosto de 1998, cancelado en la Unidad de Tesorería por el monto de S/. 320.00 Nuevos Soles por concepto de Derecho de Trámite de Recepción de Obra e Inspección Ocular. Que, habiéndose llevado a cabo la Inspección Ocular por la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distri- tal de Santa Anita, como se observa de los Informes Nos. 208-DDU-MDSA y 170-DCIIU-DDU-MDSA, donde consta que no se ha producido modificación alguna en la ejecución de las Obras del Anteproyecto aprobado según Plano N” 104-90-MLIWDGO-DU-DRA;De la diferencia de 4,768.70 m2 corresponden a Vías Públicas 3,568.70 m2 y a aporte para Recreación Publica 1,200.OO m2, ubicandose este ultimo en el Parque N” 1. Que, asimismo, de las recomendaciones contenidas en los informes del considerando anterior, se establece que toda vez que el déficit de aporte para Recreación Pública y el Ministerio de Educación no han sido aun redimidos en dinero, es necesario que en la Resolución de Recepción de Obras que se emita se contemple la carga inscrita ante la Oficina Registra1 de Lima y Callao de la Redención en dinero de los Aportes de Recreación Pública y para el Ministerio de Educación, en tanto no se tenga respuesta al Oficio N” 303-9%ALCMDSA de fecha 15 de julio de 1998 dirigida en consulta al señor Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción sobre la regla- mentación de dichos pagos;Artículo Tercero.- El propietario de la Habilitación queda obligado a insertar en los contratos de compraventa que celebre con sus asociados, las cláusulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes que estarán destinados a Uso Residencial y que asumen la obligación de ejecutar las Obras de Pavimentación de Aceras y Calzadas, Rampas Peatonales y Muretes o Postes de Señalización de Calles en el plazo máximo de diez años. Artículo Cuarto.- Inscribir en los Registros Públicos de Lima y Callao, como carga, el pago por déficit de aportes para Recreación Publica y el aporte al Ministerio de Educa- ción, por no estar a la fecha debidamente establecida la forma de pago. Que, no habiéndose ejecutado las Obras de Pavimen- tación de Aceras y Calzadas, Rampas Peatonales y Muretes o Postes para señalización de calles, se recomienda que en concordancia con el Título II, Capítulo VI, item 2.6 del Reglamento Nacional de Construcciones se difiera la ejecu- ción de dichas obras en un plazo máximo estipulado en dicho reglamento;Artículo Quinto.- Queda pendiente la posible aplica- ción de multas estipuladas en el Título II, Capítulo XX del Reglamento Nacional de Construcciones, en espera de la respuesta al Oficio N” 359-98-ALCMDSA dirigido al señor Viceministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Que, el Articulo 1” del Decreto Supremo N” 007-98-MTC establece que las Municipalidades tienen la facultad de aplicar las sanciones de acuerdo a lo previsto en el Título II, Capítulo XX del Reglamento Nacional de Construcciones; sin embargo dicho reglamento estipula la aplicación de sanciones para aquellos que hubieran ejecutado obras no autorizadas expresamente, como es el presente caso que han ejecutado obras de agua potable y alcantarillado, elec- trificación y construcción de viviendas; por lo que se ha efectuado la consulta correspondiente por Oficio N” 359-98- ALCYMDSA al señor Viceministro de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción para su respectiva acla- ración sobre la posible aplicación de multas a que se refiere dicho reglamento;Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a los Registros Públicos de Lima y Callao para la inscripción correspondiente, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su revisión y a la Dirección de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad para su incorporación al radio de la jurisdicción de Santa Anita de la Habilitación Urbana que se recepciona y a la SUNAT para su conocimiento y fines. Artículo Séptimo.- La presente recepción no exime a la Cooperativa de Vivienda Julio C. Tello Ltda, de las obligaciones que pudieran tener pendientes, contraídas antes de la vigencia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas No 26878 y su reglamento. Artículo Octavo.- La publicación de la presente reso- lución en el Diario Oficial El Peruano, corre a cargo de la Cooperativa de Vivienda Julio C. Tello. Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a las Direcciones de Desarrollo Urbano, de Rentas y de la Dirección Municipal. De conformidad con lo previsto en el Artículo 4”, ítem 2 de la Ley General de Habilitaciones Urbanas N” 26878, Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. \Artículos 16”, 17” y 18” del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado por Decreto Supremo N” 022-97-MTC; Artículo 4”, del Decreto Supremo N” 007-98- MTC y los Artículos 17”, 18”~ 19” del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urba-OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 13292-