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Pág. 165954 ~l~~W:M~ Lima, viernes 20 de noviembre de 1998 al Haber cancelado el íntegro de sus tarifas en el ámbito del Distrito de Riego al que pertenecen, inclusive hasta el año en que se convoque a elecciones. b) Haber cumplido con la presentación de los estados de cuentas, financieros y administrativos de su corres- pondiente organización, en caso hayan sido directivos de organizaciones de usuarios de aguas en oportunidades anteriores. c) Ser propietario de tres (3) hectáreas como mínimo, según su plan de cultivo y riego. d) No tener deudas pendientes de pago superiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, provenientes de créditos obtenidos de los ex Fondeagros o de los Fondos Rotatorios que administra el Ministerio de Agricultura. el No haber sido condenados penalmente o tener procesos judiciales en los cuales se haya autorizado al Procurador Público del Ministerio de Agricultura a inter- venir o procesos administrativos pendientes. fo No haber sido sancionados por infracción a la Ley General de Aguas y a sus reglamentos, en los diez (10) años anteriores a la fecha de convocatoria de elecciones. g) No haber propiciado o conformado organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Administración Técnica del respectivo Distrito de Riego. Artículo ‘7”.- A partir del 1 de enero de 1999! será causal de remoción automática del cargo de Directivo en las organizaciones de usuarios de agua, el encontrarse incurso en cualquiera de los impedimentos establecidos en el Artículo 5” del presente Decreto Supremo, así como el incumplimiento en el pago puntual de la tarifa de agua. Artículo 8”.- La Dirección General de Aguas ,v Suelos del INRENA queda encargada de supervisar el estricto cumplimiento del presente dispositivo, dando cuenta al Ministerio de Agricultura y al Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, dentro de los quince (15) días de culminado el proceso electoral, para el caso de las organizaciones que se declaren en reorganización. Artíclllo 9”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve tFh;del mes de noviembre de mil novecientos noventa y RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 13492 Disponen eliminar diversos procedi- mientos administrativos de los TUPA del INRENA y SENASA RESOLUCION MINISTERIAL W 0623-9%AG Lima, 18 de noviembre de 1998 Visto el Informe N” 69%%-AG-INRENA-J-OP del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, referido al Proceso de Simplificación de Procedimientos Administrativos llevado a cabo por el Ministerio de Agri- cultura; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Gobierno simplificar los procedi- mientos y trámites administrativos con la finalidad de reducir las exigencias excesivas, requisitos innecesarios, así como los cargos y costos elevados; Que, el Decreto Supremo N” 037~98-PCM, con la lina- lidad de mejorar la gestión pública y desarrollar en el Estado instituciones eficientes, dispone que las entidadesque lo conforman procedan a la identificación y simplifica- ción de los procedimientos administrativos a su cargo; Que, es política del Gobierno promover el incremento de la producción y la productividad agraria en base auna mayor participación del sector privado y de los profesio- nales de las ciencias agrarias, en la utilización y manejo integral de los recursos naturales para lograr el desarro- llo sostenible de la agricultura; Que! el Decreto Legislativo No 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que la modificación del TUPA, se aprobará por Resolución Mi- nisterial en los casos que implique la eliminación de trámites y requisitos; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560 -Ley del Poder Ejecutivo y con lo dispuesto en el Artículo 22 del Decreto Legislativo No 757 - Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 094-92-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Eliminar del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo N” 020-S%PCM, los siguientes procedimientos: k- Por constituir un servicio NO1 “Por la búsqueda de expedientes sobre recur- sos hídricos”; N”02 “Copia de información hidrogeológica”; N”03 “Copia de información de Registro Hidromé- tricos, por estación y por año”; N” 10 “Derecho de ingreso alas ANPES con fines de turismo”; N” 15 “Búsqueda de expedientes”; No27 “Inspecciones oculares de fauna y flora silves- tres”. N”33 “Infokmación de recursos naturales renova- bles a escala 1/1’000,000 (mapas)“; N”34 “Información de recursos naturales renova- bles a escala 1/250,000 (mapas)“; No 35 “Información de recursos naturales renova- bles a escala 1/50,000 (mapas)“; B.- Por modificarse la norma legal que lo susten- taba NO5 “Prórroga de contratos de exploración y eva- luación de recursos forestales en zonas fores- tales permanentes”; C.- Por formar parte de un Contrato y no un Procedimiento Administrativo N” 06 N” 13“Aprobar el plan de manejo forestal”; “Evaluación, calificación y otorgamiento de concesión para servicios en áreas naturales protegidas por el Estado”; N” 14 “Evaluación, calificación y otorgamiento de autorización para instalación de infraestruc- tura de servicios en áreas naturales protegi- das por el Estado, con fines de turismo, re- creación cultura ylo comercial”. Artículo 2”.- Aprobar la modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo N” 020-98-PCM, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 13395 RESOLUCION MINISTERIAL No 06259%AG Lima, 18 de noviembre de 1998 Visto el Oficio N” 3472~SB-AG-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, referido al Proceso de