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Lima, viernes 20 de noviembre de 1998 apertfaru, Pág. 165967 Otorgan permiso excepcional aempre- sa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRRCTORAL W 136%9%MTCY15.18 Lima, 9 de noviembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro W 21351004 orga- nizado por la Empresa de Transportes REGIONAL AN- DINA S.R.LTDA., sobre autorización de Permiso Excep- cional para la prestación de servicio en las rutas: Huanca- yo-Huallhua y Huancayo - Santiago de Pichus y viceversa, e InformeN” 1120-98-MTW5.18.04.2.atr delaDirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N” 01598-MTC, se dispone otorgar permisos excepcionales para realizar servicio público de transporte de pasajeros alas empresas de transporte en rutas y distancias cortas menores de 100 km. de recorrido; Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo No 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Que, la documentación adjunta al Expediente N” 21351004 ha sido revisada y analizada técnicamente por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional eInternacionalenInformeN”1120-98-MTC/15.18.04.2.atr, dando su conformidad, recomienda la procedencia de lo solicitado por la empresa; Estando a las opiniones favorables de las Direccio- nes de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 3339-98-MTC/ 15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1298-98- MTCY15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo W 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supre- moW05-95-MTC, Decreto Supremo W015-98-MTC, Ley No 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N”070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019- 97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso Excepcional a favor de la Empresa de Transportes REGIONAL ANDINA S.R.LTDA. para que preste Servicio Publico de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros, hasta el 31 de diciembre del año 2000, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4” del Decreto Supremo N” 015- 98-MTC, en las rutas: Huancayo-Huallhua y Huancayo - Santiago de Pichus y viceversa, de acuerdo a los siguien- tes términos: A: RUTA : HUANCAYO-HUALLHUA y viceversa ORIGEN HUANCAYO DESTINO : HUALLHUA ITINERARIO : SAPALLANGA - PUCARA - MARCAVALLE - PAZOS-TONGOS - QUILLUAY - HUARIBAMBA- AYACANCHA FRECUENCIAS : Interdiarias FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus: UP-2736 (1967) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UP-2771 (1986) HORARIO :Salida de Huancayo: 12.30 horas :Salida de Huallhua: 03.30 horasB.- RUTA :HUANCAYO -SANTIAGO DE PICHUS y viceversa ORIGEN HUANCAYO DESTINO SANTIAGO DE PICHUS ITINERARIO SAPALLANGA - PUCARA - MARCAVALLE PAZOS - QUISHUAR - ItA. CARAMPA FRECUENCIAS Interdiarias FLOTA VEHICULAR Dos (2) Mnibus FLOTA OPERATIVA Un (1) ómnibus: VP-1423 (1992) FLOTA DE RESERVA Un (1) ómnibus: UP-2646 (1982) HORARIO Salida de Huancayo: 01.36 horas Salida de Santiago de Pichus: 03.W horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- El permiso excepcional que se autoriza en el artículo anterior, se sujetará a los reglamentos y dispo- siciones vigentes que se dicten para el año 2000. Tercero.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05- 95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13409 MITINCE Sancionan con amonestación a em- presas de casinos de juego RESOLUCION W 053-98-CNCJ Lima, 15 de octubre de 1998 Vistos, el Informe W 144-98-STICNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, por el que se señala que con fecha 19 de agosto de 1998, un Supervisor de la Comisión Nacional de Casinos de Juego levantó un acta en el Casino Sheraton por la comisión de un hecho sancionable ye1 Informe Legal N” 123.98.CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que. seeún consta del acta de fecha 19 de agosto de 1998 levanrada por un Supervisor de la Comisión Nacio- nal de Casinos de Juego en el Casino Sheraton de la empresa Titular HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., la dealer encargada del juego se plantó incorrecta- mente con un puntaje de “14” y realizó pagos a los jugado- res que se encontraban participando, en una jugada ocu- rrida en la Mesa de Black Jack No 09 del citado casino; Que, el hecho descrito en el acta se encuentra acredi- tado con la cinta de video del Casino Sheraton referida a este incidente; Que, con fecha 21 de agosto de 1998, la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. presenta su descargo a la Comisión en el que reconoce la ocurrencia del hecho sin embargo manifiesta que es un aconteci- miento involuntario en el que no es posible encontrar ningún indicio de mala fe por parte de la dealer y que luego de ocurrido el incidente se procedió a retornar a la mesa