Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 1998 (20/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 20 de novicmhn: de lo% SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sancionar a la empresa GOLDEN IhWESTMENT S.A. con una amonestacion, por haber incumplido el Articulo 13" del Reglamento del Juego de Poker 5 Cartas en una jugada ocurrida en la Mesa de Poker N" 08 del Casino Golden Palace, el dia 30 de agosto de 1998. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional decasinos de Juego 13405 RESOLUCION N" 0%9%CNCJ MORDAZA, 15 de octubre de 1998 Vistos,elInformeN" 157-98ST/CNCJdelaSecretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, por el que se senala que la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. ha incurrido en una infraccion sancionable y los Informes Legales NS. 128 y 132-98CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N" 663.98-ST/CNCJ, notilicado el 15 de setiembre de 1998, la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego pone en conocimiento de la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. que se ha detectado que dicha empresa ha incumplido las obligaciones establecidas en los Articulos 16" inciso 01 y 42" inciso c) del Reglamento de Casinos de Juego, al no haber presentado la informacion legal requerida por dicha MORDAZA respecto de los Sres. MORDAZA MORDAZA Andujar Gorriti y MORDAZA MORDAZA MORDAZA dentro de los diez dias calendario de producidos sus ingresos como miembros del personal a dicha empresa, los cuales ocurrieron el 25 de MORDAZA y el 28 de agosto de 1998, respectivamente: Que, con fecha 18 de setiembre de 1998, la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. presenta su descargo al Oficio N" 663-98STICNCJ manifestando que el Sr. MORDAZA Andujar Gorriti recien fue designado como Gerente General de la empresa el 28 de agosto de 1998 y que la informacion legal fue remitida el 8 de setiembre de 1998 por un percance que tuvo el personal de dicha empresa, presentando el curriculum vitae del Sr. MORDAZA Andujar Gorriti recien el mismo 18 de setiembre de 1998; Que, asimismo, la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. senala que por un descuido involuntario la empresa no presento la informacion legal requerida de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el plazo legal establecido, lo cual se subsana adjuntado a su descargo dicha documentacion; Que, de conformidad con el Articulo 1" inciso n) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo N" Ol-95-ITINCI, constituye personal de la empresa titular de un casino, los gerentes, incluido el general, los funcionarios y los demas servidores de un Titular; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 16" inciso 01 y 42" inciso c) del citado Reglamento, la empresa debe presentar dentro de los 10 dias calendario de ocurrido el ingreso de personal: MORDAZA de su documento de identificacion, curriculum vitae y declaracion jurada de no estar incurso en los impedimentos senalados en el Articulo 5" del Reglamento de Casinos de Juego; j Que, el Sr. MORDAZA Andujar Gorriti ingreso a laborar en MORDAZA de 1998 y no el 28 de agosto de 1998 como equivocadamente manifiesta la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A., prueba de ello es que a partir de la carta de fecha 25 de MORDAZA de 1998 que el Presidente de dicha empresa remite a la Comision, el Sr. MORDAZA Andujar Gorriti MORDAZA toda la correspondencia que dicha empresa presento a la Comision; ademas, en el Formulario "Informacion sobre los Accionistas, Directores y Gerentes de las Empresas'que tiene caracter de declaracionjurada. el Sr. MORDAZA Andujar Gorriti manifiesta que desde MORDAZA de 1998 ala fecha se desempena como Gerente General y responsable de la direccion de la empresa LADBROKE CASINO

c[ pemuua,

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PERU S.A.; en consecuencia, a partir de dicha fecha la empresa tuvo 10 dias calendario para presentar la informacion legal requerida respecto de dicho miembro de su personal; Que, la empresa LADBROKE. CASINO PERU S.A. ha reconocido que no cumplio con presentar la informacion legal requerida respecto de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA oportunamente; Que, el incumphmiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Casinos de Juego constituye infraccion sancionable segun lo establecido en el Articulo 50" del mismo; Que, para la determinacion de un hecho sancionable por el Reglamento de Casinos de Juego se debe aplicar un criterio objetivo y de razonabilidad, siendo relevante solamente para ponderar la sancion aplicable, la conducta dolosa o culposa del agente infractor y la existencia real o potencial de dano o perjuicio material derivado de su actuacion; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Articulos l", 16", 42" y 50" del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo N" Ol-95-ITINCI y los Articulos 7", 8" y 11" del Decreto Supremo N" 014-96-ITINCI; asi como a lo acordado por los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 7 de octubre de 1998; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sancionara la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. conuna amonestacion, por haber incumplido las obligaciones establecidas en los Articulos 16" inciso 01 y 42" del Reglamento de Casinos de Juego, al no haber presentado dentro de los diez dias calendario de ocurrido el ingreso a su empresa como miembros de su personal el Sr. MORDAZA MORDAZA Andujar Gorriti y la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la documentacion legal requerida. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 13406

COMISION EJECIYMVA DEL MINX!5TERIO PUBLICO
Dan por concluido nombramiento y de signan magistradosdeapoyoa la Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO W 746-9%MP-CEMP MORDAZA, 18 de noviembre de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, adopta el Acuerdo N" 5893 en sesion ordinaria de fecha 18 de noviembre de 1998, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N" 26623, N" 26695 y N" 26738. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron y MORDAZA Albujar de la MORDAZA, Fiscales Adjuntos Provinciales del

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