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Lima, viernes 20 de novicmhn: de lo% c[ pémuua, Pág. 165969 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sancionar a la empresa GOLDEN IhWESTMENT S.A. con una amonestación, por haber incumplido el Artículo 13” del Reglamento del Juego de Póker 5 Cartas en una jugada ocurrida en la Mesa de Póker N” 08 del Casino Golden Palace, el día 30 de agosto de 1998. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional decasinos de Juego 13405 RESOLUCION N” 0%9%CNCJ Lima, 15 de octubre de 1998 Vistos,elInformeN” 157-98ST/CNCJdelaSecretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, por el que se señala que la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. ha incurrido en una infracción sancionable y los Informes Legales NS. 128 y 132-98CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N” 663.98-ST/CNCJ, notilica- do el 15 de setiembre de 1998, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego pone en conoci- miento de la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. que se ha detectado que dicha empresa ha incumplido las obligaciones establecidas en los Artículos 16” inciso 01 y 42” inciso c) del Reglamento de Casinos de Juego, al no haber presentado la información legal requerida por di- cha norma respecto de los Sres. Jorge Luis Andújar Gorriti y Erika Alvarez Hernández dentro de los diez días calendario de producidos sus ingresos como miembros del personal a dicha empresa, los cuales ocurrieron el 25 de mayo y el 28 de agosto de 1998, respectivamente: Que, con fecha 18 de setiembre de 1998, la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. presenta su descargo al Oficio N” 663-98STICNCJ manifestando que el Sr. Jorge Andújar Gorriti recién fue designado como Gerente General de la empresa el 28 de agosto de 1998 y que la información legal fue remitida el 8 de setiembre de 1998 por un percance que tuvo el personal de dicha empresa, presentando el currículum vitae del Sr. Jorge Andujar Gorriti recién el mismo 18 de setiembre de 1998; Que, asimismo, la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A. señala que por un descuido involuntario la empresa no presentó la información legal requerida de la Sra. Erika Alvarez Hernández en el plazo legal estableci- do, lo cual se subsana adjuntado a su descargo dicha documentación; Que, de conformidad con el Artículo 1” inciso ñ) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo N” Ol-95-ITINCI, constituye personal de la empresa titular de un casino, los gerentes, incluido el general, los funcionarios y los demás servidores de un Titular; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 16” inciso 01 y 42” inciso c) del citado Reglamento, la empresa debe presentar dentro de los 10 días calendario de ocurri- do el ingreso de personal: copia de su documento de identificación, currículum vitae y declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos señalados en el Artículo 5” del Reglamento de Casinos de Juego; j Que, el Sr. Jorge Andújar Gorriti ingresó a laborar en mayo de 1998 y no el 28 de agosto de 1998 como equivo- cadamente manifiesta la empresa LADBROKE CASINO PERU S.A., prueba de ello es que a partir de la carta de fecha 25 de mayo de 1998 que el Presidente de dicha empresa remite a la Comisión, el Sr. Jorge Andújar Gorriti firmó toda la correspondencia que dicha empresa presentó a la Comisión; ademas, en el Formulario “Infor- mación sobre los Accionistas, Directores y Gerentes de las Empresas’que tiene carácter de declaraciónjurada. el Sr. Jorge Andújar Gorriti manifiesta que desde mayo de 1998 ala fecha se desempeña como Gerente General y respon- sable de la dirección de la empresa LADBROKE CASINOPERU S.A.; en consecuencia, a partir de dicha fecha la empresa tuvo 10 días calendario para presentar la infor- mación legal requerida respecto de dicho miembro de su personal; Que, la empresa LADBROKE. CASINO PERU S.A. ha reconocido que no cumplió con presentar la información legal requerida respecto de la Sra. Erika Alvarez Hernán- dez oportunamente; Que, el incumphmiento de las obligaciones estableci- das en el Reglamento de Casinos de Juego constituye infracción sancionable según lo establecido en el Artículo 50” del mismo; Que, para la determinación de un hecho sancionable por el Reglamento de Casinos de Juego se debe aplicar un criterio objetivo y de razonabilidad, siendo relevante solamente para ponderar la sanción aplicable, la conducta dolosa o culposa del agente infractor y la existencia real o potencial de daño o perjuicio material derivado de su actuación; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Artículos l”, 16”, 42” y 50” del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo N” Ol-95-ITINCI y los Artículos 7”, 8” y 11” del Decreto Supremo N” 014-96-ITINCI; así como a lo acordado por los miembros de la Comisión en su sesión ordinaria de fecha 7 de octubre de 1998; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sancionara la empresa LADBRO- KE CASINO PERU S.A. conuna amonestación, por haber incumplido las obligaciones establecidas en los Artículos 16” inciso 01 y 42” del Reglamento de Casinos de Juego, al no haber presentado dentro de los diez días calendario de ocurrido el ingreso a su empresa como miembros de su personal el Sr. Jorge Luis Andújar Gorriti y la Sra. Erika Alvarez Hernández, la documentación legal requerida. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 13406 COMISION EJECIYMVA DEL MINX!5TERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento y de signan magistradosdeapoyoa la Fisca- lía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO W 746-9%MP-CEMP Lima, 18 de noviembre de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, adopta el Acuerdo N” 5893 en sesión ordinaria de fecha 18 de noviembre de 1998, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N” 26623, N” 26695 y N” 26738. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de los doctores Filadelfo Luis Natividad Girón y Osmar Albújar de la Roca, Fiscales Adjuntos Provinciales del