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Lima, viernes 20 de noviemtx de 199X c[m Pág. 165963 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó autoriza- ción de incremento de flota a armador RESOLUCION DIRECTORAL W 334-98-PE/DNE Lima, 17 de noviembre de 1998 Visto el escrito con Registro N” 03587001 de fecha 8 de abril de 1998 presentado por el señor JOSE TIRADO VILLENA en representación del señor HORACIO EDUARDO TASSARA ORTIZ, conforme a las facultades conferidas por el poder otorgado, por el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directo- ral No 072-98-PE/DNE del 18 de marzo de 1998. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24” del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo W Ol-94-PE, establece que tratándose de embarcaciones siniestradas conpérdidatotal, caducará el correspondiente permiso de pesca. En este caso podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que por Resolución Directoral N” 072-98-PE/DNE, se declara improcedente la solicitud de autorización de in- cremento de flota para consumo humano indirecto, vía sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada “MISS ELIZABETH”, por no corresponder a la pesquería origi- nalmente autorizada; Que a través del escrito del visto la recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral precitada, fundamentando que el siniestro de la embarcación pesquera ocurrió en el mes de noviembre de 1993, esto es antes de la entrada en vigencia de la limitación de la pesquería originaria establecida en el Artículo 24” del indicado reglamento, por lo que no sería aplicable esta condición al presente caso; Que de la evaluación de los antecedentes presentados por el recurrente, se ha determinado que por Resolución Directoral N” 180-82-PEIDGE de fecha 24 de noviembre de 1982, la administración otorgó permiso de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, así como la indicada embar- cación se encontraba inventariada dentro del marco nor- mativoestablecidoenlas Resoluciones Ministeriales Nos. 058,247y287-93-PE,formandopartedelaflotaexistente de las pesquerías de sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; de otro lado, si bien resulta cierto que las descargas efectuadas del recurso anchoveta acreditada mediante comprobantes de la Caja de Benefi- cios y Seguridad Social del Pescador determinan que esta embarcación pesquera capturó dicho recurso y destinó al consumo humano indirecto parte de su pesca, sin embar- go demuestran un relativo esfuerzo pesquero en dicha pesquería; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por l&$;~upremo N” 02-94-JUS, modificado por la Ley SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor HORACIO EDUARDO TASSARA ORTIZ contra la Resolución Di- rectoral N” 072-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 13382l I Que el Artículo 77” de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley No 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, w Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que por Resolución Ministerial N” 498-98-PE del 8 de octubre de 1998, se faculta a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería para que por resolución de su competencia suspenda, como medida cautelar, los derechos administrativos de concesión, autorización permiso o licen- cia otorgados a personas naturales o jurídicas que cometan infracciones administrativas relacionadas con la explota- ción de recursos declarados plenamente explotados; Que la suspensión establecida se aplica sin pejuicio de las demás sanciones que corresponda imponer, una vez concluido el proceso administrativo sancionador estable- cido en el Reglamento Interno de la Comisión de Sancio- nes del Ministerio de Pesquería, aprobado por Resolución Ministerial N” 455-96-PE, tal como lo dispone el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 498-98-PE; Que mediante Informe del visto, se da cuenta de la denuncia efectuada por el INS’ITI’UTO DEL MAR DEL PERU relativa a que con fecha 12 de noviembre de 1998, CORPORACION PESQUERA INCA S.A. obstaculizó las labores de inspección que realizaba personal acreditado del Laboratorio Costero de Paita dentro del Programa de Segui- miento de la Pesquería de Recursos Pelágicos en la Región Norte, al impedir el ingreso alas instalaciones del estableci- miento industrial pesquero propiedad de la referida empre- sa ubicado en la localidad de Bayóvar, acción que constituye infracción punible según lo establecido en el litoral fl del Artículo 188” del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad pesquera, están obligadas aprestar las facilida- des necesarias para el normal desarmllo de las labores de investigación que realiza el Instituto del Mar del Perú en su condición de autoridad acreditada dentro del Sector! más aún teniéndose en cuenta que sus inspecciones no tienen carácter de acciones de control cuyos resultados puedan configurar la apertura de procesos administrativos sancio- nadores, sino que por el contrario, constituyen para la Administración ur importante sustento científico para la toma oportuna de decisiones vinculadas apolíticas de orde- namiento pesquero, siendo que en el presente caso se trata- ba de la de captación de datos estadísticos y muestreos biométricos y biológicos, entre otros, del recurso sardina, razónporlacuallainfraccióndenunciadayevaluadasumaria- mente, amerita la imposición de la medida cautelar estable- cida en la Resolución Ministerial N’ 498-9%PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 192” del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo No Ol-94-PE, en concordancia con el Decreto Supremo N” 004-96-PE y en la Resolución Minis- terial N” 498-98-PE;/ ’ -Sancionan a empresa con suspensión de licencias de operacibn por infringir lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES IV’ 429.98-PEK!S Lima, 19 de noviembre de 1998 Visto el Informe W 052-98-PE/CS-ST del 18 de no- viembre de 1998, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones N” 033-98-PE/CS de fecha 19 de noviembre de 1998; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar como medida cautelar con la Suspensión de las respectivas Licencias de Operación por un período de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, al haber infringido lo dispuesto en el literal f, del Artículo 188” del Reglamento de la Ley General de Pesca, a la empresa que se detalla a continuación: