Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 1998 (20/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 20 de noviemtx de 199X

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Declaran infundada impugnacion con- Sancionan a empresa con suspension tra resolucion que denego autoriza- de licencias de operacibn por infringir cion de incremento de flota a armador lo dispuesto en el Reglamento de la l ILey General de Pesca RESOLUCION DIRECTORAL
W 334-98-PE/DNE MORDAZA, 17 de noviembre de 1998 Visto el escrito con Registro N" 03587001 de fecha 8 de MORDAZA de 1998 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA VILLENA en representacion del senor MORDAZA MORDAZA TASSARA MORDAZA, conforme a las facultades conferidas por el poder otorgado, por el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral No 072-98-PE/DNE del 18 de marzo de 1998. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24" del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo W Ol-94-PE, establece que tratandose de embarcaciones siniestradas conperdidatotal, caducara el correspondiente permiso de pesca. En este caso podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que por Resolucion Directoral N" 072-98-PE/DNE, se declara improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para consumo humano indirecto, via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "MISS ELIZABETH", por no corresponder a la pesqueria originalmente autorizada; Que a traves del escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral precitada, fundamentando que el siniestro de la embarcacion pesquera ocurrio en el mes de noviembre de 1993, esto es MORDAZA de la entrada en vigencia de la limitacion de la pesqueria originaria establecida en el Articulo 24" del indicado reglamento, por lo que no seria aplicable esta condicion al presente caso; Que de la evaluacion de los antecedentes presentados por el recurrente, se ha determinado que por Resolucion Directoral N" 180-82-PEIDGE de fecha 24 de noviembre de 1982, la administracion otorgo permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, asi como la indicada embarcacion se encontraba inventariada dentro del MORDAZA normativoestablecidoenlas Resoluciones Ministeriales Nos. 058,247y287-93-PE,formandopartedelaflotaexistente de las pesquerias de sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; de otro lado, si bien resulta MORDAZA que las descargas efectuadas del recurso anchoveta acreditada mediante comprobantes de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador determinan que esta embarcacion pesquera capturo dicho recurso y destino al consumo humano indirecto parte de su pesca, sin embargo demuestran un relativo esfuerzo pesquero en dicha pesqueria; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por l&$;~upremo N" 02-94-JUS, modificado por la Ley SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA TASSARA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N" 072-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 13382 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES IV' 429.98-PEK!S MORDAZA, 19 de noviembre de 1998 Visto el Informe W 052-98-PE/CS-ST del 18 de noviembre de 1998, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77" de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley No 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, w Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que por Resolucion Ministerial N" 498-98-PE del 8 de octubre de 1998, se faculta a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria para que por resolucion de su competencia suspenda, como medida cautelar, los derechos administrativos de concesion, autorizacion permiso o licencia otorgados a personas naturales o juridicas que cometan infracciones administrativas relacionadas con la explotacion de recursos declarados plenamente explotados; Que la suspension establecida se aplica sin pejuicio de las demas sanciones que corresponda imponer, una vez concluido el MORDAZA administrativo sancionador establecido en el Reglamento Interno de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Resolucion Ministerial N" 455-96-PE, tal como lo dispone el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 498-98-PE; Que mediante Informe del visto, se da cuenta de la denuncia efectuada por el INS'ITI'UTO MORDAZA DEL PERU relativa a que con fecha 12 de noviembre de 1998, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. obstaculizo las labores de inspeccion que realizaba personal acreditado del Laboratorio Costero de Paita dentro del Programa de Seguimiento de la Pesqueria de Recursos Pelagicos en la Region Norte, al impedir el ingreso alas instalaciones del establecimiento industrial pesquero propiedad de la referida empresa ubicado en la localidad de Bayovar, accion que constituye infraccion punible segun lo establecido en el litoral fl del Articulo 188" del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que las personas naturales o juridicas que se dedican a la actividad pesquera, estan obligadas aprestar las facilidades necesarias para el normal desarmllo de las labores de investigacion que realiza el Instituto MORDAZA del Peru en su condicion de autoridad acreditada dentro del Sector! mas aun teniendose en cuenta que sus inspecciones no tienen caracter de acciones de control cuyos resultados puedan configurar la apertura de procesos administrativos sancionadores, sino que por el contrario, constituyen para la Administracion ur importante sustento cientifico para la toma oportuna de decisiones vinculadas apoliticas de ordenamiento pesquero, siendo que en el presente caso se trataba de la de captacion de datos estadisticos y muestreos biometricos y biologicos, entre otros, del recurso sardina, razonporlacuallainfracciondenunciadayevaluadasumariamente, amerita la imposicion de la medida cautelar establecida en la Resolucion Ministerial N' 498-9%PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 192" del Reglamento de de Pesca aprobado ' Decreto Supremo la Ley Generalen concordancia conpor No Ol-94-PE, el Decreto Supremo N" 004-96-PE y en la Resolucion Ministerial N" 498-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones N" 033-98-PE/CS de fecha 19 de noviembre de 1998; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar como medida cautelar con la Suspension de las respectivas Licencias de Operacion por un periodo de setentidos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, al haber infringido lo dispuesto en el literal f, del Articulo 188" del Reglamento de la Ley General de Pesca, a la empresa que se detalla a continuacion:

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