Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 1998 (20/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 1998 N° 10 N°11 "Registro de Otros Productos"; "Registro de Transformacion sin fines Comerciales de Ensayos e Investigaciones `.

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Prohiben el registro de formulaciones comerciales de plaguicidas agricolas
RJZSOLUCIONJEFATURAL W 131-9%AG-SENASA MORDAZA, 19 de noviembre de 1998 VISTOS: El Memorandum N" 261-98-AG-SENASA-DGSVDDF e Informe Tecnico N" 313-98-AG-SENASA-DGSVDD@`; Y, CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- segun lo previsto en su MORDAZA de creacion, Ley W 25902, constituye el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que entre sus funciones cumple con la de conducir los registros de empresas productoras y distribuidoras de pesticidas y productos sanitarios utilizados en la actividad agraria de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones institucional; Que el Articulo 30" y la Tercera Disposicion Transitoria del reglamento acotado establecen la facultad evaluadora de la Comision Nacional de Plaguicidas -CONAPsobre los plaguicidas agricolas y sustancias afines; Que mediante Resolucion Jefatura1 N" 177-96-AGSENASA se establecen disposiciones normativas sobre la revision y revaluacion del registro de las formulaciones comerciales de plaguicidas agricolas ALDICARB, PARATHION ETILICO, PARATHION METILICO y PARAQUAT; Que la Comision Nacional de Plaguicidas -CONAP- ha efectuado el MORDAZA de revision de informacion del PARATHION ETILICO y PARATHION METILICO conforme aparece del Informe CONAP N" 01-98 de fecha 15 de MORDAZA de 1998. estableciendo en el mismo conclusiones y kecomendaciones en cuanto al empleo de las formulac&nes comerciales del PARATHION ETILICO y PARATHION METILICO; Que mediante Informe Tecnico N" 313-98-AG-SENASA-DGSV-DDF de fecha 14 de octubre de 1998, acogiendo el citado documento, se determina la necesidad de plasmar normativamente las conclusiones y recomendaciones formuladas por la CONAP; Estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 1595-AG-SENASA, Resolucion Ministerial No 0268-96-AG, Decreto Supremo N" 24-95-AG, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo lo.- Prohibir el registro de las formulaciones comerciales que respondan al ingrediente activo PARATHION ETILICO. Articulo 2".- Sujetar el MORDAZA de evaluacion beneficiokiesgo ala opinion de los especialistas de la CONAP, de una eventual solicitud de registro de formulacion de PARATHION ETILICO (tipo microencapsulado) que se considere necesaria para la agricultura nacional. Articulo 3".- Prohibir el registro de las formulaciones comerciales de tino concentrado emulsionable o emulsion concentrada, co; base en el ingrediente activo PARATHION METILICO. Articulo 4".- Mantener el registro nacional de FOLI DOL 2.5% POLVO SECO, con ingrediente activo PARATHION METILICO al haber dado cumplimiento BAYER S.A., titular del registro, a lo dispuesto en la Resolucion Jefatura1 N" 177-96-AG-SENASA; debiendo sujetarse asimismo dicho producto a lo que se prescribe a continuacion: a. Restringir el uso del FOLIDOL 2.5% POLVO SECO, permitiendose su empleo solo en los cultivos del algodon, zapallo, frijol, maiz y papa en aplicacion a plantulas. b. Aceptar la granulometria del FOLIDOL 2.5% POLVO SECO presentada por BAYER S.A. sobre los maximos porcentajes permitidos de 10, 5 y 2 para tamanos de

Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 13399

Disponen levantar suspension temporal de importacion de aves MORDAZA y productos avicolas procedentes de la Republica de Venezuela
RESOLUCION JEFATURAL N° 130-98-AG-SENASA MORDAZA, 19 de noviembre de 1998 VISTO: El Fax N° 01/449 de fecha 29 de setiembre de 1998, en el cual el Servicio MORDAZA de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Cria de Venezuela a traves de la Direccion General Sectorial remite la informacion sobre lo ocurrido con un brote de enfermedad de Newcastle ocurrido en el estado de Arangua - Venezuela; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 17" del Decreto Ley N" 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo especificado en el Articulo 18 inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N" 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control zoosanitario tanto en el comercio nacional como internacional de animales, asi como en el comercio de productos y subproductos de origen animal; Que, dado el informe remitido por el Servicio MORDAZA de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Cria de Venezuela, se ha concluido que el brote de la enfermedad de Newcastle esta controlado y que se ha cumplido con lo especificado en el Capitulo 2.1.15 del Codigo Zoosanitario Internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10" del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N" 24-95-AG; y, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo l".- Levantar la suspension temporal de importacion de aves MORDAZA y productos avicolas procedentes de la Republica de Venezuela, dado que se ha determinado que el brote de enfermedad de Newcastle fue controlado y se mantiene vigilancia epidemiologica activa; procediendose asimismo de acuerdo al Articulo 2.1.15.2. del Codigo Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias. Articulo 2".- Dejese sin efecto la Resolucion Jefatura1 No 076-98-AG-SENASA, publicada el 13 de MORDAZA de 1998. Articulo 3".- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 13449

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