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Lima, viernes 20 de noviembre de 1998 c[pémäunr Pág. 165957 N° 10 “Registro de Otros Productos”; N°11 “Registro de Transformación sin fines Comer- ciales de Ensayos e Investigaciones ‘. Regístrese y comuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura 13399 Disponen levantar suspensión tempo- ral de importación de aves vivas y productos avícolas procedentes de laRepública de Venezuela RESOLUCION JEFATURAL N° 130-98-AG-SENASA Lima, 19 de noviembre de 1998VISTO: El Fax N° 01/449 de fecha 29 de setiembre de 1998, en el cual el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria delMinisterio de Agricultura y Cría de Venezuela a través de la Dirección General Sectorial remite la información sobre lo ocurrido con un brote de enfermedad de Newcas- tle ocurrido en el estado de Arangua - Venezuela; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17” del Decreto Ley N” 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitariadel agro nacional; Que, conforme a lo especificado en el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aproba- do por Decreto Supremo N” 24-95-AG, la Dirección Gene- ral de Sanidad Animal tiene entre sus funciones estable-cer, conducir y coordinar un sistema de control zoosanita- rio tanto en el comercio nacional como internacional de animales, así como en el comercio de productos y subpro- ductos de origen animal; Que, dado el informe remitido por el Servicio Autóno- mo de Sanidad Agropecuaria del Ministerio de Agricul- tura y Cría de Venezuela, se ha concluido que el brote de la enfermedad de Newcastle está controlado y que se ha cumplido con lo especificado en el Capítulo 2.1.15 del Código Zoosanitario Internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10” del Reglamento de Organización y Funciones del ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N” 24-95-AG; y, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurí- dica; SE RESUELVE: Artículo l”.-Levantar la suspensión temporal de importación de aves vivas y productos avícolas proceden- tes de la República de Venezuela, dado que se ha deter-minado que el brote de enfermedad de Newcastle fue controlado y se mantiene vigilancia epidemiológíca acti- va; procediéndose asimismo de acuerdo al Artículo 2.1.15.2. del Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Inter-nacional de Epizootias. Artículo 2”.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatura1 No 076-98-AG-SENASA, publicada el 13 de julio de 1998. Artículo 3”.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 13449Prohíben el registro de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas RJZSOLUCIONJEFATURAL W 131-9%AG-SENASA Lima, 19 de noviembre de 1998 VISTOS: El Memorándum N” 261-98-AG-SENASA-DGSV- DDF e Informe Técnico N” 313-98-AG-SENASA-DGSV- DD@‘; Y, CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA- según lo previsto en su norma de creación, Ley W 25902, constituye el ente responsable de cautelar la segu- ridad sanitaria del agro nacional; Que entre sus funciones cumple con la de conducir los registros de empresas productoras y distribuidoras depesticidas y productos sanitarios utilizados en la activi-dad agraria de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones institucional; Que el Artículo 30” y la Tercera Disposición Transito- ria del reglamento acotado establecen la facultad evalua- dora de la Comisión Nacional de Plaguicidas -CONAP- sobre los plaguicidas agrícolas y sustancias afines; Que mediante Resolución Jefatura1 N” 177-96-AG- SENASA se establecen disposiciones normativas sobre la revisión y revaluación del registro de las formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas ALDICARB, PARA- THION ETILICO, PARATHION METILICO y PARA- QUAT; Que la Comisión Nacional de Plaguicidas -CONAP- ha efectuado el proceso de revisión de información del PA- RATHION ETILICO y PARATHION METILICO confor-me aparece del Informe CONAP N” 01-98 de fecha 15 de julio de 1998. estableciendo en el mismo conclusiones y kecomendaciónes en cuanto al empleo de las formulac&- nes comerciales del PARATHION ETILICO y PARA- THION METILICO; Que mediante Informe Técnico N” 313-98-AG-SENA- SA-DGSV-DDF de fecha 14 de octubre de 1998, acogiendo el citado documento, se determina la necesidad de plas- mar normativamente las conclusiones y recomendacio- nes formuladas por la CONAP; Estando a lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 15- 95-AG-SENASA, Resolución Ministerial No 0268-96-AG, Decreto Supremo N” 24-95-AG, con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo lo.- Prohibir el registro de las formulaciones comerciales que respondan al ingrediente activo PARA- THION ETILICO. Artículo 2”.- Sujetar el proceso de evaluación benefi- ciokiesgo ala opinión de los especialistas de la CONAP, de una eventual solicitud de registro de formulación de PARATHION ETILICO (tipo microencapsulado) que se considere necesaria para la agricultura nacional. Artículo 3”.- Prohibir el registro de las formulaciones comerciales de tino concentrado emulsionable o emulsión concentrada, co; base en el ingrediente activo PARA- THION METILICO. Artículo 4”.- Mantener el registro nacional de FOLI - DOL 2.5% POLVO SECO, con ingrediente activo PARA- THION METILICO al haber dado cumplimiento BAYER S.A., titular del registro, a lo dispuesto en la Resolución Jefatura1 N” 177-96-AG-SENASA; debiendo sujetarse asimismo dicho producto a lo que se prescribe a conti- nuación: a. Restringir el uso del FOLIDOL 2.5% POLVO SECO, permitiéndose su empleo sólo en los cultivos del algodón,zapallo, frijol, maíz y papa en aplicación a plántulas. b. Aceptar la granulometría del FOLIDOL 2.5% POL- VO SECO presentada por BAYER S.A. sobre los máximos porcentajes permitidos de 10, 5 y 2 para tamaños de