Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 1998 (20/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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MORDAZA, viernes 20 de noviembre de 1998

los pagos que incorrectamente se habian hecho a los jugadores; Que, constituye una obligacion del Estado respecto de los juegos de azar, velar porque se conduzcan honestamente y que para tal fin, mediante los Reglamentos de Juego se establecen reglas claras para garantizar la transparencia y correcto desarrollo de los juegos autorizados a operar en los Casinos; Que, el reglamento del juego de Black MORDAZA, aprobado mediante la Directiva No 04-96-CNCJ, establece en su Articulo ll", respecto de la obligacion que tiene el dealer de tomar cartas que: "si tuviere un valor total de 17 o mas puntos en sus cartas, se plantara. Si el valor de sus cartas es de 16 puntos o menos, estara obligado a pedir cartas y continuara pidiendo cartas una a una hasta que su total lllgee, a 17 puntos o mas puntos o en su defecto hasta que Que, en consecuencia, esta acreditado que se incumplio el reglamento de este juego en el Casino Sheraton, lo cual constituye una infraccion sancionable segun lo establecido en el Articulo 50" inciso al del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo N" Ol-95-ITINCI; Que, asimismo, no ha sido acreditado que los jugadores que participaron en el incidente devolvieron el premio indebidamente obtenido o que se procedio a la anulacion de la jugada; Que, para la determinacion de un hecho sancionable por el Reglamento de Casinos de Juego se debe aplicar un criterio objetivo y de razonabilidad, siendo relevante solamente para ponderar la sancion aplicable, la conducta dolosa o culposa del agente infractor y la existencia real o potencial de dano o perjuicio material derivado de su actuacion! Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Articulos 1 l", 44"~ 50" inciso a) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo W Ol-95-ITINCI, los Articulos 7", 8 y 11" del Decreto Supremo N" 014-96-ITINCI y con la Directiva N" 04-96-CNCJ; asi como a lo acordado por los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 7 de octubre de 1998; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sancionara la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. con una amonestacion, por haber incumplido el reglamento del juego de Black MORDAZA, al haberse plantado la dealer con un puntaje inferior a 17 puntos y haber considerado apuestas ganadoras a las realizadas por los participantes en unajugadaocurrida en la Mesa de Black MORDAZA N" 09 del Casino Sheraton, el dia 19 de agosto de 1998. Registrese y comuniquese MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 13404 RESOLUCION N=' 054-98-CNCJ MORDAZA, 15 de octubre de 1998 Vistos, el Informe N" 154-98-STKNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, por el que se senala que con fecha 30 de agosto de 1998, un Supervisor de la Comision Nacional de Casinos de Juego levanto un acta en el Casino Golden Palace, por la comision de un hecho sancionable y el Informe Legal N" 126-98CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, segtin consta del acta de fecha 30 de agosto de 1998 levantada por un Supervisor de la Comision Nacional de Casinos de Juego en el Casino Golden Palace de la empresa titular GOLDEN INVESTMENT S.A., la dealer

encargada del juego realizo un pago incorrecto a un cliente, en una jugada ocurrida en la Mesa de Poker 5 Cartas (Poker Caribeno) No 08 del'citado casino; Que, en la cinta de video del Casino Golden Palace referida a este incidente se observa el 30 de agosto de 1998 en la Mesa de Poker W 08, que a las 22.05'09" horas se inicia una jugada en la que participan cinco jugadores y que despues que la dealer mostro su mano en la que obtuvo un PAR DE OCHOS, el jugador de la MORDAZA postura entrego sus cartas tapadas e inmediatamente la dealer entrego el premio correspondiente por la apuesta de "ANTE" sin haber visto previamente el valor de las cartas de dicho jugador; y que luego, la dealer descubrio las cartas del jugador pero no las abrio completamente pues no se pudo captar con absoluta seguridad que en la mano del jugador hubo un PAR DE NUEVES o unicamente un naipe con valor "nueve"; Que, con fecha 2 de setiembre de 1998, la empresa GCLDEN INVESTMENT S.A. presenta su descargo a la Comision en el que reconocen que la dealer hizo el pago del premio de la apuesta de "ANTE", que posteriormente a la delaer le quedo la duda pues creia que el cliente no tenia juego confirmandose mediante la consulta al departamento de camaras que el cliente no tenia juego, y que el cliente insistio que habia tenido un PAR DE NUEVES, se nego a devolver el dinero y solicito ver el video y cuando se dispuso exhibir la cinta al jugador este ya no se encontraba en las instalaciones del Casino; Que, constituye una obligacion del Estado respecto de los juegos de azar, velar porque se conduzcan honestamente y que para tal fin, mediante los reglamentos de juego se establecen reglas claras para garantizar la transparencia y correcto desarrollo de los juegos autorizados a operar en los Casinos; Que, el reglamento del juego de Poker 5 Cartas, aprobado mediante la Directiva N" 05-96-CNCJ, establece en su Articulo 13", que "para efectuar el pago de las apuestas ganadoras, el operador debera abrir las cartas del jugador de tal forma que se pueda apreciar el valor de su juego" y respecto de la tabla de pagos de los premios senala que una apuesta ganadora de "ANTE" da derecho aun pago igual al monto apostadoy una apuesta ganadora de "BET'Ydenominada "APUESTA") tambien da derecho a un pago igual al monto apostado si el jugador obtuvo en su mano un mejor par que el del dealer; Que, se incumplio el Articulo 13" del reglamento de este juego porque la dealer considero ganadora la apuesta del jugador (y en consecuencia le pago) MORDAZA de apreciar el valor de su mano; y porque en este juego, cuando un participante gana recibe los premios correspondientes al "ANTE" y al "BET" y cuando pierde se retiran las apuestas que efectuo al "ANTE" y al "BET", pero no esta permitido pagar premios solo a una de estas dos modalidades de apuesta; Que, carece de sustento el descargo de la empresa cuando manifiesta que por camaras se hizo la consulta y se pudo determinar que el jugador no tema un PAR DE NUEVES (valor con el que habria ganado dicho jugador), pues mediante la grabacion realizada es imposible determinar fehacientemente si el jugador tuvo o no un PAR DE NUEVES; Que, en consecuencia el hecho ocurrido en el Casino Golden Palace constituye una infraccion sancionable segun lo establecido en el Articulo 50" inciso a) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo N" Ol-95-ITINCI; Que, para la determinacion de un hecho sancionable por el Reglamento de Casinos de Juego se debe aplicar un criterio objetivo y de razonabilidad, siendo relevante solamente para ponderar la sancion aplicable, la conducta dolosa o culposa del agente infractor y la existencia real o potencial de dano o perjuicio material derivado de su actuacion; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidadconlos Articulos ll", 44"~ 50"inciso a) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo N" Ol-95-ITINCI, los Articulos 7", 8" y 11" del Decreto Supremo W 014-96-ITINCI y con la Directiva N" 05-96CNCJ, asi como a lo acordado por los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 7 de octubre de 1998;

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