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Que de conformidad con los Lineamientos de Política Pesquera aprobados por Resolución Ministerial N” 646- 97-PE de fecha 24 de octubre de 1997, el Ministerio de Pesquería propicia el desarrollo y diversificación de la pesca artesanal con la finalidad de elevar el nivel socioeco- nómico de los pescadores artesanales; Que la Comisión de Promoción de la Inversion Priva- da, al amparo de lo previsto en el Artículo 20” del Decreto Legislativo N” 674, que establece la forma de transferen- cia de activos entreentidades del Estado, mediante Acuer- do de fecha 16 de julio de 1996 autorizó a la Empresa Nacional Pesquera S.A. PESCA PERU, a transferir direc- tamente, al valor en libros, a favor del Ministerio de Pesquería la propiedad de las pangas “Patricia” y “Dotty” y un motor, transferencia que se formalizó por Escritura Pública del 7 de octubre de 1998 y por un valor simbólico de S/. 0,03 (Cero y 03000 Nuevos Soles); Que el Ministerio de Pesquería en el marco de las acciones destinadas a brindar apoyo a los pescadores artesanales para facilitarles medios alternativos de tra- bajo, ha determinado la conveniencia de transferir en favor de un grupo de éstos, los bienes a que se hace referencia en el considerando anterior, por lo que PS necesario autorizar dicha transferencia; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Legislativo N” 804; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar al Ministerio de Pesquería a transferir en calidad de donación a favor de un grupo de pescadores artesanales de la localidad de Chimbote, aso- ciados bajo la denominación de Empresa Pesquera OMA- RI S.R.Ltda., los siguientes bienes: - Panga “PATRICIA”, con Código interno de PESCA PERU N” 41 l-000199, casco de acero, con las siguientes dimensiones: eslora 20’00”, manga 07’00” y puntal 03’00”, sin motor; - Panga “DOTIY” con Código interno de PESCA PERU N” 411-000018, con las siguientes dimensiones: eslora 30’06”, manga 11’00” y puntal 05’09 1/2”, con Matrícula N CE-1962; - Motor de la panga “DOTTY” con Código interno de PESCA PERU N” 411-000018-02, marca Reford Diesel, modelo 2471, Tipo B-5, con Serie N” 6385089. Artículo 2”.- Facúltase al Ministerio de Pesquería para expedir las normas complementarias que se requie- ran para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3”.- TranscRbase la presente resolución a la Contraloría Ckneral de la República y a la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13498 Otorgan concesión a empresa para desarrollar actividad aculcola en la provincia de Azángaro RESOLUCION DIRECTORAL N” 069-9%F’E/DNA Lima, 17 de noviembre de 1998 Visto los escritos con Registros OAD NOs. 10852,17 116 y 08469001, de fechas 25 de agosto, 10 de diciembre de 1997 y 14 de agosto de 1998, respectivamente, presenta- dosporlaEMPRESAPESQUEIXAJOSEOLAYAARAPA CHUPA S.R.Ltda.CONSIDERANDO: Que los Artículos 41”, 42” y 44” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 111” de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N” 01-94- PE; establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesión, para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Decreto Supremo N” OOl-9%PE, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería, considerándose en el Procedimiento N” 29 correspondiente a la Dirección Na- cional de Acuicultura, el de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita se le otorgue concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura, con la especie “Trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, en el lago Arapa, en un área de nueve hectáreas (9 ha.), ubicada en la comunidad de Iscayapi, distrito de Arapa, provincia de Azángaro, depar- tamento de Puno; Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultu- ra Continental de la Dirección Nacional de Acuicultura, Dirección del Medio Ambiente y con la visación de la Oficina General de Asistencia Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N” 25977, su regla- mento aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; la Resolución Ministerial N” 232-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo N” OIO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°COtorgar a la EMPRESA PESQUERA JOSE OLAYA ARAPA CHUPA S.R.Ltda., concesión para desarrollar actividad acuícola, con la especie “Trucha Arco Iris” Oncorhynchus mykiss, mediante la utilización de jaulasflotantes,enellagoArapa,enunáreadenueve(9ha.), ubicada en la comunidad de Iscayapi, distrito de At-apa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD LONGITUD SUR OESTE A 15”07’48.00” 70”04’31.00” c15”07’51.26” 70”04’31 .OO” 15”08’51.26” 70”04’34.37” D 15”07’57.77” 70”04’34.37” Artículo 2”.- La concesión a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales, debiendo la recurrente cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte al medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico. b) Solicitar autorización previa del Ministerio de Pes- quería en la eventual ampliación de las actividades pro- ductivas hacia otras especies c) Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería - Puno, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo, serán causal de caducidad de la concesión otorgada así como de las sanciones respectivas, según corresponda. Artículo 3”.- La presente concesión está supeditada a la obtención de la licencia de uso de aguas, expedida por la autoridad competente. Artículo 4”.-La recurrente deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su reglamento y demás normas legales vigentes. Artículo 5°CTranscríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería - Puno y a la Dirección General de Aguas y Suelos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura(e) 13383