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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

PQ. 165966 el- hm Lima, viernes 20 de novicmbn: dc 1998 el SISP. “SERVICIOS CORPAS S.A.“. contra la Resolu- ciónDirectoralN”496-98-IN/O3OlOOOOOÓOO,de12.MAY.98;MTC CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 496-98-IN/ 030100000000, de 12.MAY.98, se dispone cancelar las actividades de servicios de seguridad privada en la moda- lidad de Servicio Individual de Seguridad Personal de la empresa “SERVICIOS CORPAS S.A.“, por las razones expuestas en la parte considerativa, debiendo la empresa entregar las armas en calidad de depósito a la DICSCA- MEC hasta que se efectúen las transferencias pertinentes de acuerdo a ley; Que, con escrito de fecha 3.JlJL.98 la empresa ante- riormente mencionada interpone recurso impugnativo de apelación contra la R.D. N” 496-98-1N/030100000000, de 12.MAY.98, fundamentando en el hecho de haber sido doblemente sancionada por el supuesto incumplimiento de un requisito para renovar su licencia de funcionamien- to, esto es, se le sanciona con una (1) UIT establecida en la R.D. N” 48%98IN/DICSCAMEC, modificada por la R.D. N” 633-98-IN, y posteriormente se le sanciona con la cancelación de sus actividades como empresa de servicios de seguridad en virtud de la R.D. N” 496-98-IN/ 030100000000, de 12.MAY.98, cuya impugnación ha in- terpuesto y otros fundamentos que dicho escrito contiene; Que, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo establece el Art. 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, de la revisión y análisis del presente expediente, se puede establecer que no se ha sancionado doblemente a la empresa recurrente, toda vez que mediante Resolu- ciónDirectoralN”488-98-IN/DICSCAMEC,de27.ABR.98, se le impuso una multa de una ( 1 j UIT, de conformidad con el Art. 91”, Inc. 01 del Reglamento de Servicios de Seguri- dad Privada, por no haber cumplido con renovar su carta fianza a la fecha de su vencimiento, el mismo que ha quedado como cosa decidida a mérito de la Resolución Directoral N” 1006-98-INi1505, de 25.AG0.98, al declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el SISP. “SERVICIOS CORPAS S.A.” y en virtud de la Resolución Directoral N” 496-981N/030100000000, de 12.MAY.98, se dispone cancelar las actividades de la indicada empresa por no contar con carta fianza vigente; lo cual es una sanción totalmente distinta a la otra y por diferente causal, por lo que el recurso interpuesto no contiene argumentos suficientes que enerven la eficacia de la resolución recurrida, debiendo en consecuencia declararse infundado y darse por agotada la vía adminis- trativa; De conformidad con el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por el Decreto Supremo N 005-94-IN, de 9.MAY.94, modificado por el Decreto Su- premo N” 006-94-IN, de 22.JUL.94, y lo dispuesto por los Arts. 99” y 100” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N” 02-94-JUS, de 28.ENE.94; y, Estando alo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el SISP. “SERVICIOS COR- PAS S.A.“, contra la Resolución Directoral N” 496-98-IN/ 030100000000, de 12.MAY.98, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dán- dose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 13201Autorizan viaje de trabajadores de CORPAC S.A. para participar en evento sobre gestión de aeropuertos, a reali- zarse en Cuba RESOLUCION MINISTERIAL IV 472-98-MTCl15.02 Lima. 17 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Organización de Aviación Civil Internacio- nal - OACI, a través del Centro de Capacitación Aero- náutica (CCA) de Cuba, llevará a cabo el evento deno- minado “Reunión de Coordinación Interregional para la Elaboración de Conjuntos de Material Didáctico Normalizado sobre Gestión de Aeropuertos”, de acuer- do con la metodología Trainair, programa que está destinado a aportar mecanismos para el intercambio de recursos entre los centros de instrucción de aviación civil y para la transferencia efectiva de la nueva tecno- logía aeronáutica entre los países, del cual el Perú forma parte; Que, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Avia- ción Comercial S.A. - CORPAC S.A., en Acuerdo de Directorio N” 053-1862-98, ha autorizado el viaje de dos trabajadores a la ciudad de La Habana - Cuba, a fin de que participen en dicho evento; Que, los gastos de transporte, alimentación, hospe- daje, despensas de terminal aéreo y seguro de partici- pantes, que irrogue el viaje autorizado, serán sufraga- dos integralmente por el Proyecto PER 96/901, denomi- nado “Implementación del Programa TRAINAIR y For- mación de Personal Aeronáutico”, con los fondos apor- tados por la Agencia Española de Cooperación Interna- cional (AECI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo N” 560 y el Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguien- tes trabajadores de la Corporación Peruana de Aeropuer- tos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S. A., ala ciudad de La Habana, Cuba, del 25 de noviembre al 2 de diciem- bre de 1998, para los fines a que se contrae la presente resolución: - Señora Rosario Sandoval Carlos, preparadora de cursos Trainair - Señor William Aranda Arrese, preparador de cursos Trainair Artículo Segundo.- El gasto que demande el cum- plimiento del viaje autorizado por la presente resolu- ción, será asumido por el Proyecto PERi961901, denomi- nado “Implementación del Programa TRAINAIR y For- mación de Personal Aeronáutico”, con los fondos aporta- dos por la Agencia Española de Cooperación lnternacio- nal (AECI). Artículo Tercero.- La presente Resolución Ministe- rial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13411