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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

dispositivo legal correspondiente para la inscripción en primera de dominio a favor del Estado y posterior transferen- cia a su favor del terreno de 83604 m2, ubicado entre la Av. Los Incas, calle Choquehuanca y alameda Párroco Constan- cio Bollar, de la urbanización San Isidro, distrito del mismo nombre, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 31 de octubre de 1996, la Municipalidad Distrital de San Isidro remitió a la Super- intendencia de Bienes Nacionales los documentos técnicos que sustentan su solicitud de inscripción en primera de dominio y posterior transferencia a su favor del terreno de 836,04 m2, ubicado entre la Av. Los Incas, calle Choquehuan- ca y alameda Párroco Constancio Bollar. de la urbanización San Isidro, distrito del mismo nombre, provincia y depar- tamento de Lima; Que, mediante Informe N”O96-97/SBN-DMAR, del 20 de mayo de 1997, la Dirección de Margesí y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que el terreno de 836,04 m2 se encuentra registrado dentro de área mayor inscrito a fojas 423 del tomo 23-B, asiento 6 de la urbanización San Isidro, en el rubro de área libre. pistas, calles y avenidas, según consta en la certilicacinn de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, de fecha 17 de marzo de 1997; Que, mediante Informe N” 357-98/SBK-DAT, del 16 de setiembre de 1998, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta que de conformidad con lo establecido por el Reglamento Nacional de Construcciones, Título II, Capítulo VI, en el punto II-VI- 3.10, los terrenos cedidos a recreación pública (parques) y para servicios públicos complementarios, son considerados como bienes de uso público y por consiguiente inalienables e imprescriptibles; Que, el Artículo 56” del Decreto Supremo N” 007-85VC, de fecha 15 de febrero de 1985, establece que las calles, parques, plazas y paseos; los bosques y prados; areas de conservación y protección; las playas; los ríos y lagos con sus cauces y riberas y otras áreas de uso público tienen el carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, agregando dicha norma que los municipios no permitirán su aplicación a fines o modalidades de uso diferentes :i las que su carácter de un bien público les impone; Que, asimismo se debe dejar establecido que la diferencia entre los bienes de dominio oublico v los bienes de urooiedad del Estado, es que estos últimos sonaquéllos sobre’los’cuales el Estado tiene un derecho de propiedad con todos sus atributos y que los primeros son aquéllos sobre los que el Estado no tiene derecho de propiedad sino solamente potes- tad reglamentaria, administrativa y de tutela, pertene- ciendo a la colectividad sin que sean susceptibles de apropia- ción privada, no figurando por tanto en el haber patrimonial del Estado; Que, en consecuencia no resulta aplicable a la solicitud de la Municipalidad recurrente la incorporación al dominio privado del Estado de un bien de uso público sobre el cual se pueda inscribir un derecho de propiedad, correspondiendo en todo caso que los inmuebles actualmente construidos en el área pública antes descrita permanezcan al servicio púhli- co de su respectiva comunidad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N 25556, modificado por el Decreto Ley- N” 25738, Decreto Ley N” 25554, Decreto Supremo N” 00593-PRES; y, Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la sohcitud de inscripción en primera de dominio a favor del Estado y posterior transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de San Isidro del terreno de 836,04 m2, ubicado ent.re la Av. Los Incas, calle Choquehuanca y alameda Párroco Constan- cio Bollar, de la urbanización San Isidro, distrito del mismo nombre, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 13551AGRIClBTURA Autorizan viaje de Director General de la Oficina de Planificación Agraria a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA No 097-9%AG Lima, 20 de noviembre de 1998 VISTO: El Fax N” 287-98-MITINCI-VMINCI de fecha 11 de noviembre de 1998, del Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para partici- par en la “Reunión Técnica de Negociaciones entre la Comunidad Andina y el Mercosur”, que se realizará a partir del 18 al 20 de noviembre de 1998, en la ciudad de Montevideo, Uruguay. CONSIDERA&DO: Que, a partir del 18 al 20 de noviembre de 1998, se llevará a cabo la Reunión Técnica de Negociaciones entre la Comu- nidad Andina y el Mercosur, tendiente a la suscripción de un Acuerdo de Preferencias Arancelarias para la conformación de una Zona de Libre Comercio; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560, Ley N” 26894, y los Decretos Supremos N”s. 0%98.PCM, 074-85 PCM, 031.89.EF y 13590-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar el viaje del Ing. William Arteaga Donnyre, Director General de la Oficina de Planificación Agraria. del 18 al 21 de noviembre de 1998, para participar como representante del Ministerio de Agricultura en la “Reunión Técnica de Negociaciones entre la Comunidad Andina y el Mercosur”, tendiente a la suscripción de un Acuerdo de Preferencias Arancelarias, para la conformación de una Zona de Libre Comercio, que se realizará en la ciudad de Montevideo, Uruguay. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán financiados con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura del Presupuesto del Sector Público para 1998, los mismos que ascienden a la suma de: Pasajes CS$ 584.10 Viáticos Tarifa CORPACLJJ$ 800.00 25.00 Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4”.- El mencionado funcionario, dentro de los quince días posteriores a su retorno al país deberá presentar un informe al Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 13597 Sancionan con destitución a exfuncio- nario de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCION MINISTERlAL N” 0628-98;AG Lima, 19 de noviembre de 1998