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I,ima, domingo 22 de noviembre de 1998 e[PppU(UIO Pág.166041 gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Articulo 4”.- La presente autorización quedará sm efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3”. 2” Si vencido el periodo de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las ruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido e Pperíodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artfculo 5”.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empre- sa RADIO SABOR MM S.A., hasta por el plazo de diez (101 años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publiquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13513 RESOLUCION VICEMINISTERIAL W 339-9&MTCh5.03 Lima, 19 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente N” 972899 presentado por la empre- sa RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.LTDA., para esta- blecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodi- fusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones. arrobado nor Decreto Sunremo W 013-93- TCC, en sus ktkulos 22”: 48” y 49” prescribe que, la autori- zación, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar deter- minado equi os de radiocomunicación y operar dicho servi- cio autoriza CY0, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94- TCC, y modificado por D.S. N” 0059%MTC, en sus Artículos 161”~ 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción res ectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro xel cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes NS. 433.97-MTC/ 15.19.03.2. y 145-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.LTDA., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-9%MTC; y: Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones;RESOLUCION MINISTERIAL No 26%98-JUS SE RESUELVE: Lima, 18 de noviembre de 1998 Artículo lo.- Otorgar a la empresa RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Carhuaz, departa- mento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas:Visto el recurso de apelación interpuesto por Edilberto Soto Echevarría, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 409-9%INPE-CFW, de fecha 17 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Estación Frecuencia: BC-FM : 104.9MHzQue mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 409-98-INPE-CRIP, se declaró infun- dado el recurso de reconsideración interpuesto por Edilberto Soto Echevarría, Director de Tratamiento de la DirecciónIndicativo : OAT-3E Potencia : 250~. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora : Jr. Ucayali, Mz. 2, Lt. 7, Urb. Pu- quio Aurora, Disk y Prov. Car- huaz, Dpto. Ancash. Coordenadas: L.O. 77” 38’ 35” LS. 09” 16’ 57” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.-La empresa RADIO DIFUSORA CAR- HUAZ E.I.R.LTDA., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformi- dad con el Artículo 162” del Reglamento General menciona- do, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que deman- de dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empre- sa RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13516 JUSTICIA Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a san- ciones de cese temporal y destitución impuestas a servidor y ex servidor del INPE