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Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 ClpemtanO Pág.166043 ANEXO N° 01 TABLA DE INFRACCIONES A LA LEY N° 25054 Y SU REGLAMENTO CON SUS CORRESPONDIENTES SANCIONES INFRACCIONES A.- LEVES: SANCIONES 01.- Portar armas de fuego en manifestaciones públicas aunque se cuente con la Licencia respectiva salvo el cuerpo de seguridad de dignatarios, Integradopor personal de la Policía Nacional ., Apercibimiento Escnto 02.- Portar armas de fuego en circunstancia de alteración de orden público en estado de ebriedad .._..... Apercibimrento Escnto 03.- El Transporte a pie o en vehículos de carabinas, escopetas y carabina-escopeta abastecidas enáreas urbanas, excepto aquellas debidamenteautorizadas para la vigilancia armada en el transporte de dinero y/o valores Apercibimiento Escnt o 04.- Portar armas abastecidas con Licencia de caza o tiro deportivo fuera de las Galerías de Tiro Apercibimrento Escrito 05.- Efectuar anuncios a través de los medros de comunicación masiva sobre ventas de armas o municiones, citando direcciones o armas por teléfonos que no correspondan a firmas autorizadas a su comercialrzacion Apercibimiento Escrito 06.- Portar y/o usar armas de colección Apercibimiento Escrito 07.- Transferir o vender armas que sólo tengan licencia para ingreso temporal al país Apercibimiento Escnto 08.- Los comerciantes de armas, municiones que tuvieran armas en exhibdon sin desactivar. Apercibimiento Escrito B.- GRAVES: SANCIONES 01 .- Reincidencia de las Infracciones Leves Multa 1 a 3 UIT 02.- Las fábricas que no renueven su licencia de fabricación Multa 03.- Fábricas que sin la autorización correspondiente ampliaran su línea de producción Multa 04.- Los fabricantes que produzcan armas sin la debida codificación y numeración Multa ” 05.- Las fábricas y armas que no cuenten con los libros establecidos en el reglamento . Multa 06.- Las fábricas que no cumplan con remitir los informes mensuales de producción de consumo de materia prim a Multa 07.- Las fábricas de municiones que almacenen pólvora o fulminante fuera del área autorizada Multa 08.- Las fábricas de armas y municiones que no cumplan con informar sobre los accidentes y siniestros en sus instalaciones dentro de las 48 horas Multa 09.- Todas las personas jurídicas o naturales que se dediquen a la comercialización de armas, municiones y conexos sin la debida autorización vigente de la DICSCAME C Multa 10.- Todas las personas jurídicas o naturales que se dediquen a la comercialización de armas, municiones y conexos que modifiquen la modalidad de venta sin la debida autorización de la DICSCAMEC Multa 11 .- Todas las empresas (comercializadoras) o comerciantes que se dediquen a la comercializaciónde armas, municiones y conexos que no cumplan con remitir los informes referentes a los cambios de accionistas como directores y trabajadores de la firma así como llevar y remitir los libros de registros de ventas de armas y municiones en los plazos serialados en el presente reglamento ., Multa ”12 - Aquellas empresas comercializadoras de armas y las empresas de Servicios de Segundad quetransporten armas, municiones y conexos sin ladebida Guía de Circulación y/o Tránsito expedida por la DICSCAMEC Multa ” 13 - Las personas naturales y jurídrcas autorizadas para la comerciatrzación de armas, municiones yartículos conexos, que exporten 0 importen armas,municiones y artículos conexos por las aduanas no autorizadas por la DICSCAMEC Multa ” Incautación. 14.- Las empresas 0 usuarios que transporten armas, municiones en cantidades que exceda a lo indicado en los Arts. 750 76”, 77’ y 78” del presente re- glamento an la correspondiente autonzacrón Multa ” Incautación. 15.- A los que posean o usen armas de fuego o muni- ciones sin haber recabado la respectiva licencia o no lo hayan renovado en el plazo establecido . Multa ” Incautación. 16.- Las empresas de seguridad o vigrlancra armada que dejen de funcionar y no entregaran en depósito ala DICSCAMEC las armas que tienen a cargo serán sancionadas Multa ” Incautación. 17 - Las personas naturales y jundrcas que posean armas con licencias para una determinada modalidad (caza, deporte, colección, etc.) y le den otro uso a la que Indica en la referida licencia serán sancionadas Multa ” Decomrso. 18.- Toda persona que sufra la pérdida de un arma o mumciones en las diferentes modalrdades y que no formule la denuncia ante la dependencia policial 19.- Los Talleres de reparación de armas que funcionen sin la debida autorización vigente.. Multa ” Cancelación de la Autorización de Funcionamiento 20.- Los talleres de reparación de armas, que reciban armas para su reparación sin la presentación de licencia del arma vigente serán sancionados Multa. de 1 a 3 UIT. Incautación del arma 21.- SI los talleres de reparación de armas no cumplen con llevar los libros de registro de trabajo dereparaciones autorizados por la DICSCAMEC al día Multa. de 1 a 3 UIT 22 - Los talleres de recarga de munición que estén funcionando sin la debrda autorización vigente. .._.... Multa . Cancelación De la Autorización de Funcionamiento. 23 - Los talleres que recarguen municiones con fines comerciales, y aquellos que recarguen municiones de calibres no autorizados Multa. Suspensión de Autorización de Funcionamiento. 24.- Los talleres de recarga de munición que no cuenten con los libros de registro de insumosy libros de control de munición .,,, Multa Suspension, Autorización de Funcionamiento 25.- Las galerías de tiro que estén funcionando sin la debida autorización vigente Multa de 1 a 3 UIT Cancelación de Autorización de Funcionamiento