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I,ima, domingo 22 de noviembre de 1998 cl- Pág.166049 PESQUERIA Declaran fundada impugnación contra resolución que dispuso la cancelación de permiso de pesca RESOLUCION MINISTERIAL W 563-98-PEDeclaran infundado recurso de nuli- dad contra resolución referida a la composición del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia de Arequipa RESOLUCION IV 1090-98-JNE Lima, 20 de noviembre de 1998 Lima, 19 de noviembre de 1998 Visto los escritos de Registro N” 4230003 de fechas 20 y 2 1 de octubre de 1998 presentados por RECOMEN S. R. Ltda. a través de los cuales interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N” 469-98-PE;VISTOS: CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 469-98-PE de fecha 28 de setiembre de 1998, se canceló el permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N” 728-98-PE respecto a la embarcación pesquera denominada KEVIN, retirándola de los Anexos 1 y V e incorporándola al Anexo IV de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE, al no haber cumplido la recurrente con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artícu- lo 5” de la Resolución Ministerial N” 200-98-PE; QueatravésdelosescritosdelvistoRECOMENS.R.Ltda. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N” 469-98-PE sustentándose en que el día 15 de abril de 1998 presentó el peritaje de garantía N” 2833/CM, subsanando la observación efectuada al presentado con an- terioridad, dejando claramente establecido que la embarca- ción se encuentra operativa y forma parte de la flota pesque- ra;El Oficio N” 098~JEE-A, recibido en fecha 22 de octubre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Arequipa, remitiendo el recurso de nulidad presenta- do por don Abraham Oscar Guzmán Martínez, personero legal de la lista independiente “Somos Yanahuara 98” y el recurso formulado por don Carlos Pedro Romero, personero del mencionado movimiento, solicitando la nulidad de la Resolución N” 132-98-EM-JEE-A de fecha 19 de octubre de 1998, respecto a los resultados de la aplicación de la cifra repartidora para la composición del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia de Arequipa; y. el recurso recibido en fecha 27 de octubre del año en curso, remitiendo documentos sustentatorios sobre la petición de los recurrentes. con moti- vo de las elecciones municipales del 11 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que de la evaluación correspondiente se ha determinado que con el escrito de Registro N” 3783001 de fecha 15 de abril de 1998 la recurrente presenta el peritaje de garantía a que se hace referencia en el considerando anterior, el cual, de acuerdo a los medios probatorios presentados, fue aceptado por el asegurador para el otorgamiento o renovación de la póliza correspondiente;Que, del Acta de Cómputo Distrital, el resultado de la votación para el distrito de Yanahuara es el siguiente: Lista Independiente Frenatraca: 4703 votos, Agrupación Indepen- diente Somos Perd: 3910 votos y Lista Independiente Somos Yanahuara: 3615 votos; Que conforme lo establecido en la Resolución Ministerial N” 030-98-PE con la iinalidad de no incrementar los costos de los armadores pesqueros, se consideró necesario ampliar los alcances de lo dispuesto en el Artículo 5” de la Resolución Ministerial N” 781-97-PE, disponiéndose que alternativa- mente a la presentación del certificado de inspección de condición se podría presentar el peritaje de garantía, emitido por Peritos Navales reconocidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Superintendencia de Banca y Seguros, para acreditar la operatividad de las embarcaciones pesqueras; Que, asimismo, de la evaluación de los medios probato- rios aportados por la recurrente, así como de los que obran en poder de la administración se ha acreditado la operatividad de la embarcación pesquera REVIN no evidenciándose ineti- ciencia operativa que implique el riesgo de incrementar el esfuerzo pesquero vía sustitución de capacidad de bodega, habiéndose cumplido por consiguiente, con el peritaje de garantía presentado por la recurrente con el objetivo de acreditar la condición de operatividad de la embarcación a que se refiere el Artículo 3” del Decreto Supremo N” OlO-97- PE, habiéndose desvirtuado en consecuencia, los resupues- tos fácticos que motivaron la expedición de la kesolución Ministerial N” 469-98-PE;Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25”de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 1997, en caso de no existir mayoría absoluta, se asigna a la lista que obtenga la primera mayoría relativa la mitad más uno de los cargos de regidor, redondeando al entero superior, siendo que la cifra repartidora se aplica para asignar los cargos restantes de regidores entre las demás listas que obtengan una vota- ción no menor a 5% de los votos válidos; Que, en consecuencia habiendo obtemdo mayoría relativa la lista Independiente Frenatraca, en aplicación del dispositi- vo antes citado se le debe asignar cuatro regidurías de un total de cinco, que corresponde a ese distrito y la regiduria restante a la Agrupación Independiente Somos Perú; Que, el Artículo 25” antes referido en concordancia con los Artículos 176” y 187” de la Constitución Política del Perú, que señala que la finalidad de las votaciones es que éstas traduz- can la voluntad ciudadana y la representación de las autori- dades a elegir sea proporcional; propiciando de ese modo la gobernabilidad de los municipios; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8” y 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo N” 02-94-JUS, modificado por la Ley N” 26810 y en las Resoluciones Ministeriales NS. 500 y 501-98-PE;Que, en las elecciones municipales realizadas en el pue- blo de Yanahuara el 11 de octubre pasado, sus ciudadanos han votado libremente por las listas de su preferencia y en aplicación de la norma electoral municipal antes citada han resultado elegidos y proclamados su Alcalde y regidores, en la proporción que dicha ley señala; Que, la Resolución N” 132-98-EM-JEE-A, recurrida se encuadra en los dispositivos legales antes mencionados, y los hechos que la motivan están debidamente acreditados con el Acta de Cómputo Distrital de 20 de octubre del año en curso, que corre en autos; Que, la Carta Magna concede al Jurado Nacional de Elecciones la vigilancia de los procesos electorales con suje- ción a las leyes de la materia; SE RESUELVE:Que, el Articulo 320” de la Ley N” 26859 establece que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la aplicación de la cifra repartidora; correspondiendo al Jurado Electoral Especial fiscalizar su correcta determinación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Artículo lo.- Declarar fundado el recurso de reconsidera- ción interpuesto por RECOMEN SR. Ltda. contra la Resolu- ción Ministerial N” 469-98-PE, revocándose la misma. ArtícuIo 2”.-Incorporar a la embarcación REVIN al Anexo 1 literal A) de la Resolución Ministerial N” 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial N” 501-98-PE.RESUELVE POR MAYORIA: Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 13556Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nuli- dad interpuesto por Abraham Oscar Guzmán Martínez, personero legal de la Lista Independiente “Somos Yanahua- ra 98” contra la Resolución N” 132-98-EM-JEE-A expedida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO