Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

I,ima, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

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PESQUERIA
Declaran fundada impugnacion contra Declaran infundado recurso de nuliresolucion que dispuso la cancelacion dad contra resolucion referida a la composicion del Concejo Distrital de de permiso de pesca Yanahuara, provincia de MORDAZA RESOLUCION MINISTERIAL
W 563-98-PE MORDAZA, 20 de noviembre de 1998 Visto los escritos de Registro N" 4230003 de fechas 20 y 2 1 de octubre de 1998 presentados por RECOMEN S. R. Ltda. a traves de los cuales interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N" 469-98-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 469-98-PE de fecha 28 de setiembre de 1998, se cancelo el permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial N" 728-98-PE respecto a la embarcacion pesquera denominada MORDAZA, retirandola de los Anexos 1 y V e incorporandola al Anexo IV de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE, al no haber cumplido la recurrente con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 5" de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE; QueatravesdelosescritosdelvistoRECOMENS.R.Ltda. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N" 469-98-PE sustentandose en que el dia 15 de MORDAZA de 1998 presento el peritaje de garantia N" 2833/CM, subsanando la observacion efectuada al presentado con anterioridad, dejando claramente establecido que la embarcacion se encuentra operativa y forma parte de la flota pesquera; Que de la evaluacion correspondiente se ha determinado que con el escrito de Registro N" 3783001 de fecha 15 de MORDAZA de 1998 la recurrente presenta el peritaje de garantia a que se hace referencia en el considerando anterior, el cual, de acuerdo a los medios probatorios presentados, fue aceptado por el asegurador para el otorgamiento o renovacion de la poliza correspondiente; Que conforme lo establecido en la Resolucion Ministerial N" 030-98-PE con la iinalidad de no incrementar los costos de los armadores pesqueros, se considero necesario ampliar los alcances de lo dispuesto en el Articulo 5" de la Resolucion Ministerial N" 781-97-PE, disponiendose que alternativamente a la MORDAZA del certificado de inspeccion de condicion se podria presentar el peritaje de garantia, emitido por Peritos Navales reconocidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Superintendencia de Banca y Seguros, para acreditar la operatividad de las embarcaciones pesqueras; Que, asimismo, de la evaluacion de los medios probatorios aportados por la recurrente, asi como de los que obran en poder de la administracion se ha acreditado la operatividad de la embarcacion pesquera REVIN no evidenciandose ineticiencia operativa que implique el riesgo de incrementar el esfuerzo pesquero via sustitucion de capacidad de bodega, habiendose cumplido por consiguiente, con el peritaje de garantia presentado por la recurrente con el objetivo de acreditar la condicion de operatividad de la embarcacion a que se refiere el Articulo 3" del Decreto Supremo N" OlO-97PE, habiendose desvirtuado en consecuencia, los resupuestos facticos que motivaron la expedicion de la kesolucion Ministerial N" 469-98-PE; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8" y 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, modificado por la Ley N" 26810 y en las Resoluciones Ministeriales NS. 500 y 501-98-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por RECOMEN SR. Ltda. contra la Resolucion Ministerial N" 469-98-PE, revocandose la misma. ArticuIo 2".- Incorporar a la embarcacion REVIN al Anexo 1 literal A) de la Resolucion Ministerial N" 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial N" 501-98-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 13556 RESOLUCION IV 1090-98-JNE MORDAZA, 19 de noviembre de 1998 VISTOS: El Oficio N" 098~JEE-A, recibido en fecha 22 de octubre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, remitiendo el recurso de nulidad presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la lista independiente "Somos Yanahuara 98" y el recurso formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero del mencionado movimiento, solicitando la nulidad de la Resolucion N" 132-98-EM-JEE-A de fecha 19 de octubre de 1998, respecto a los resultados de la aplicacion de la cifra repartidora para la composicion del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia de Arequipa; y. el recurso recibido en fecha 27 de octubre del ano en curso, remitiendo documentos sustentatorios sobre la peticion de los recurrentes. con motivo de las elecciones municipales del 11 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que, del Acta de Computo Distrital, el resultado de la votacion para el distrito de Yanahuara es el siguiente: Lista Independiente Frenatraca: 4703 votos, Agrupacion Independiente Somos Perd: 3910 votos y Lista Independiente Somos Yanahuara: 3615 votos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 25"de la Ley de Elecciones Municipales N" 26864, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 1997, en caso de no existir mayoria absoluta, se asigna a la lista que obtenga la primera mayoria relativa la mitad mas uno de los cargos de regidor, redondeando al entero superior, siendo que la cifra repartidora se aplica para asignar los cargos restantes de regidores entre las demas listas que obtengan una votacion no menor a 5% de los votos validos; Que, en consecuencia habiendo obtemdo mayoria relativa la lista Independiente Frenatraca, en aplicacion del dispositivo MORDAZA citado se le debe asignar cuatro regidurias de un total de cinco, que corresponde a ese distrito y la regiduria restante a la Agrupacion Independiente Somos Peru; Que, el Articulo 25" MORDAZA referido en concordancia con los Articulos 176" y 187" de la Constitucion Politica del Peru, que senala que la finalidad de las votaciones es que estas traduzcan la voluntad ciudadana y la representacion de las autoridades a elegir sea proporcional; propiciando de ese modo la gobernabilidad de los municipios; Que, en las elecciones municipales realizadas en el pueblo de Yanahuara el 11 de octubre pasado, sus ciudadanos han votado libremente por las listas de su preferencia y en aplicacion de la MORDAZA electoral municipal MORDAZA citada han resultado elegidos y proclamados su MORDAZA y regidores, en la proporcion que dicha ley senala; Que, la Resolucion N" 132-98-EM-JEE-A, recurrida se encuadra en los dispositivos legales MORDAZA mencionados, y los hechos que la motivan estan debidamente acreditados con el Acta de Computo Distrital de 20 de octubre del ano en curso, que corre en autos; Que, la Carta Magna concede al MORDAZA Nacional de Elecciones la vigilancia de los procesos electorales con sujecion a las leyes de la materia; Que, el Articulo 320" de la Ley N" 26859 establece que corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la aplicacion de la cifra repartidora; correspondiendo al MORDAZA Electoral Especial fiscalizar su correcta determinacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la Lista Independiente "Somos Yanahuara 98" contra la Resolucion N" 132-98-EM-JEE-A expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Arequipa. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO

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