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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 166040 ~tperuam,&l:I-I:~ I,ima, domingo 22 de noviembre de IL)% zación, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar deter- minado equipos de radiocomunicación y operar dicho servi- cio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, indica la información y documentacion que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoria Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes N”s. 3359%MTC/ 1519.032. y 477-9%MTC/15.19.01., consideran proce- dente la solicitud de la empresa RADIO MAR S.A., al haber cumplido con la información y documentación exigi- da por el Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013-93- TCC, 0694-TCC, 00598-MTC y 022.98MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la empresa RADIO MAR S.A., autorización y permiso de inst,alación y prueba por cl plazo improrrogable de doce (121 meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada [FM), ubicada en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación Frecuencia Indicativo Potencia Emisión Horario Ubicación de la Planta RetransmisoraBC-FM 103.5 MHz OAI-1M 100 w. 256F8E 1324 Lt. 13, Mza. D, Zona Indus- trial Municipal N” 02. Dist. y Prov. Sullana, Dpto. Piura. Coordenadas: L.O. SO” 40’ 52.06” LS. 04” 53’ 19.46” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho nlazo sin oue se hava cumalido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3”.- La empresa RADIO MAR S.A., en su condi- ción de Titular de la presente autorizacion, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimient.o del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gas- tos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha tijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspecci<in no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empre- sa RADIO MAR S.A., hasta por el plazo de diez 1101 años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular está obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo I”, sin autorización previa de este Ministerio.Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 13511 RESOLUCION VICEMINISTERIAL No 336-98-MTCY15.03 Lima, 19 de noviembre de 1998 VISTO el Expediente N” 961896 presentado por la empre- sa RADIO SABOR MM S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de ka; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93. TCC. en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que. la autori- zación. el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar deter- minado equipos de radiocomunicación y operar dicho servi- cio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94- TCC, y modificado por D.S. N” 005-9%MTC, en sus Artículos 161”~ 162”indica la información.v documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autoriza- ción respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según Informes N”s. 352.9%MT0 15.19.03.2, 451-97 y 462-9%MTC!15.19.01, consideran pro- cedente la solicitud de la empresa RADIO SABOR MM S.A., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones; De conformidad con los Decretos Supremos Ns. 013-93. TCC, 06-94-TCC, OO.!?-98-MTC y 022-9%MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la empresa RADIO SABOR MM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sono- ra Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha. departa- mento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación Frecuenciapp$;‘, Emisión Horario: BC-FM ~Retransmisora 1 : 91.5 MHz : OAT-50 : 1 K W. : 2S6F8E : H24 Ubicación de la Planta Retransmisora : Av. Víctor Andrés Belaúnde K” 692, Dist. Pueblo Nuevo, Prov. Chincha, Dpto. Ica. Coordenadas: L.O. 76” 07’ 38.9’ 1 s. 13” 23’ 58.7” 2 L c El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3”.- La empresa RADIO SABOR MIX S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obliga- da a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gas- tos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos