Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 1998 (22/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Regional Sur Oriente - MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N° 303-98-INPE/ CR-P, de fecha 16 de MORDAZA de 1998, a traves de la cual se le impuso sancion de sesenta dias de cese temporal sin goce de remuneraciones por haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a ) y d) del Articulo 28' del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N° 409-98-INPE-CR/P, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion argumentando respecto al uso indebido y deterioro de la filmadora de propiedad de la Direccion Regional, que el encargado de la custodia y uso de dicho bien fue el Jefe de Trabajo y Educacion a quien amonesto verbalmente por haberla utilizado en el matrimonio religioso de un servidor de la Direccion Regional, ignorando su posterior desperfecto; Que de la revision de autos se desprende que mediante Memorandum N° 043-97-INPE/DRSO-DTP-CUS, de fecha 5 de MORDAZA de 1997 se asigno a Freddy MORDAZA MORDAZA, Jefe de Trabajo y Educacion, la responsabilidad de los equipos de filmacion y videograbadora de la Direccion Regional quedando consiguientemente encargado de su manejo y funcionamiento; que asimismo el mencionado servidor en su I nforme N" 002-97-INPE/DRSO/FCH de fecha 28 de agosto de 1997, reconoce haber utilizado sin autorizacion la filmadora en la citada ceremonia religiosa senalando que fue la unica vez en que la utilizo para eventos particulares, aceptando ademas en su Informe N° 001-97-INPE/DRSO-DT-FCH, de fecha 27 de agosto de 1997, que fue el responsable de su deterioro; Que, sin embargo, el recurrente no desvirtua su responsabilidad por cuanto al tomar conocimiento de a falta cometida in situ al haber asistido a la ceremonia religiosa celebrada el 2 de agosto de 1997, solo se habria limitado a amonestarlo verbalmente lo cual dada la gravedad de la falta debio merecer sancion mayor y solicitar el informe correspondiente en forma inmediata, y no requerirlo negligentemente despues de transcurrido mas de tres semanas para dar cuenta de estos hechos al Presidente de la Comision de Reordenamiento de la Direccion Regional, como se acredita del Informe N° 047-97-INPE/DRSO.DT.CUS y Memorandum N° 118-97-INPE/DRSO-DT-CUS, ambos oe fecha 28 de agosto de 1997; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N° 056-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2" y 8° del Decreto Ley N° 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84° y 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS; SE RESUELVE:
Articulo l°.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N° 40998-INPE-CR/P, de fecha 17 de setiembre de 1998. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes.

MORDAZA, MORDAZA 22 de noviembre de 1998

impuso sancion de destitucion por haber incurrido en falta administrativa contenida en el inciso k) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico;. , Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 386-98-INPE/CR/P, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion con argumentos que no son sino criterios subjetivos del recurrente y referidos a hechos distintos a la imputacion, fundamentos que no acreditan haber tenido autorizacion para ausentarse de su centro de trabajo los dias 2,4, 16, 19, 20,27 y 30 de junio de 1997, no sustentando su recurso en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N" 097-98-JUSOGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84" y 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; SE RESUELVE:
Articulo lo.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 38698-INPE/CR/P, de fecha 3 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia
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INTERIOR
Aprueban Tabla de Infracciones a la Ley N° 25054 sobre uso de MORDAZA y municiones y su reglamento
RESOLUCION MINISTERIAL N ° 1032-98-IN/0101

MORDAZA, 19 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley N° 25054 que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-IN, del 1 de octubre del 98, dispone en su Tercera Disposicion Complementaria que el Ministerio del Interior, a propuesta de la DICSCAMEC, en un plazo de treinta (30) dias utiles, establecera mediante Resolucion Ministerial una Tabla de Infracciones a la Ley N 25054 y a su reglamento con las correspondientes sanciones; Que, mediante Resolucion Directoral N" 1355-98-INOATEL del 20 de octubre de 1998, se nombra la Comision que se encargara de determinar la Tabla de Infracciones v sanciones a la Ley N° 25054 y su reglamento, habiendo esta cumplido con su cometido presentando el anteproyecto respectivo; Que,en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria anteriormente expuesta, el Ministerio del Interior debe establecer la Tabla de Infracciones a la Ley N° 25054 y su reglamento con las correspondientes sanciones; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Infracciones a la Ley N" 25054 y su reglamento con sus correspondientes sanciones, de acuerdo al Anexo N° 01; que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior
Articulo Unico.- Establezcase y apruebase la Tabla de

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia
13467 RESOLUCION MINISTERIAL N° 270-98-JUS

MORDAZA, 18 de noviembre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N° 386-98-INPE/CR/P, de fecha 3 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la (`omision Reorganizadora N° 386-98-INPE-CR-P se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Wilfretlo MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Carquin - MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N ' 29598-INPE/ CIUP, de fecha 13 de MORDAZA de 1998, a traves de la cual se le

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