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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

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Pág.166042 ti~~~l)r:rll;l;i~:M~ Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 Regional Sur Oriente - Cusco, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N° 303-98-INPE/ CR-P, de fecha 16 de julio de 1998, a través de la cual se le impuso sanción de sesenta días de cese temporal sin goce de remuneraciones por haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a ) y d) del Artículo 28’ del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N° 409-98-INPE-CR/P, Edilberto Soto Eche- varría interpone recurso de apelación argumentando respec-to al uso indebido y deterioro de la filmadora de propiedad de la Dirección Regional, que el encargado de la custodia y uso de dicho bien fue el Jefe de Trabajo y Educación a quien amonestó verbalmente por haberla utilizado en el matrimo-nio religioso de un servidor de la Dirección Regional, igno-rando su posterior desperfecto; Que de la revisión de autos se desprende que mediante Memorándum N° 043-97-INPE/DRSO-DTP-CUS, de fecha 5 de mayo de 1997 se asignó a Freddy Cahuana Herrera, Jefe de Trabajo y Educación, la responsabilidad de los equipos de filmación y videograbadora de la Dirección Regional quedan- do consiguientemente encargado de su manejo y funciona-miento; que asimismo el mencionado servidor en su I nforme N” 002-97-INPE/DRSO/FCH de fecha 28 de agosto de 1997, reconoce haber utilizado sin autorización la filmadora en la citada ceremonia religiosa señalando que fue la única vez en que la utilizó para eventos particulares, aceptando ademásen su Informe N° 001-97-INPE/DRSO-DT-FCH, de fecha 27 de agosto de 1997, que fue el responsable de su deterioro; Que, sin embargo, el recurrente no desvirtua su respon- sabilidad por cuanto al tomar conocimiento de a falta cometida in situ al haber asistido a la ceremonia religiosa celebrada el 2 de agosto de 1997, sólo se habría limitado a amonestarlo verbalmente lo cual dada la gravedad de la falta debió merecer sanción mayor y solicitar el informe corres- pondiente en forma inmediata, y no requerirlo negligente- mente después de transcurrido mas de tres semanas para dar cuenta de estos hechos al Presidente de la Comisión de Reordenamiento de la Dirección Regional, como se acredita del Informe N° 047-97-INPE/DRSO.DT.CUS y Memorán- dum N° 118-97-INPE/DRSO-DT-CUS, ambos oe fecha 28 de agosto de 1997; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe N° 056-98-JUS-OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2” y 8° del Decreto Ley N° 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84° y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo l°.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Edilberto Soto Echevarría, contra la Resolu-ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N° 409- 98-INPE-CR/P, de fecha 17 de setiembre de 1998. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 13467 RESOLUCION MINISTERIAL N° 270-98-JUS Lima, 18 de noviembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Claros Condori, contra la Resolución de la Presidencia de laComisión Reorganizadora N° 386-98-INPE/CR/P, de fecha 3 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de la Presidencia de la (‘omisión Reorganizadora N° 386-98-INPE-CR-P se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Wilfretlo Claros Condori, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Carquín - Huacho, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N ’ 29598-INPE/ CIUP, de fecha 13 de julio de 1998, a través de la cual se leimpuso sanción de destitución por haber incurrido en falta administrativa contenida en el inciso k) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;. , Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N” 386-98-INPE/CR/P, Wilfredo Claros Con- dori interpone recurso de apelación con argumentos que no son sino criterios subjetivos del recurrente y referidos a hechos distintos a la imputación, fundamentos que no acre- ditan haber tenido autorización para ausentarse de su centro de trabajo los días 2,4, 16, 19, 20,27 y 30 de junio de 1997, no sustentando su recurso en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe N” 097-98-JUSOGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Claros Condori, contra la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 386- 98-INPE/CR/P, de fecha 3 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2”.-Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesa- do, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 13468 INTERIOR Aprueban Tabla de Infracciones a la Ley N° 25054 sobre uso de armas y municiones y su reglamento RESOLUCION MINISTERIAL N° 1032-98-IN/0101 Lima, 19 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley N° 25054 que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-IN, del 1 de octubre del 98, dispone en su Tercera Disposición Complementaria que elMinisterio del Interior, a propuesta de la DICSCAMEC, enun plazo de treinta (30) días útiles, establecerá mediante Resolución Ministerial una Tabla de Infracciones a la Ley N 25054 y a su reglamento con las correspondientes sanciones; Que, mediante Resolución Directoral N” 1355-98-IN- OATEL del 20 de octubre de 1998, se nombra la Comisión que se encargará de determinar la Tabla de Infracciones v sanciones a la Ley N° 25054 y su reglamento, habiendo ésta cumplido con su cometido presentando el anteproyect ores- pectivo; Que,en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria anteriormente expuesta, el Ministerio del Interior debe establecer la Tabla de Infraccio-nes a la Ley N° 25054 y su reglamento con las correspondien- tes sanciones; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establézcase y apruébase la Tabla de Infracciones a la Ley N” 25054 y su reglamento con sus correspondientes sanciones, de acuerdo al Anexo N° 01; que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior