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Lima, domingo 22 de noviembre dc 19% cl- Pág.166053 SUNARP Nombran Gerente Legal de la SUNARP RRSOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PURLICOSw 157-98-SUNARP Lima, 13 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Gerente Legal (P1azacódigoC.A.P. N”O18)de laSuperintendenciaNaciona1 de los Registros Públicos: Que es necesario designar a la persona que desempeñe las funciones del cargo de confianza antes mencionado; Que la doctora Carmela D’Brot Burgos, en razón de sus calidades personales, académicas y profesionales, reúne las condiciones para ser nombrada en el cargo de Gerente Legal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con el inciso nj del Artículo 7” del Esta- tuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, aprobado por Decreto Supremo N” 04-95JUS; Con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar, a partir del 13 de noviembre de 1998, en el cargo de Gerente Legal (Plaza código C.A.P. N” 018) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, a la doctora CARMELA D’BROT BURGOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendenta Nacional de los Registros Públicos 13535 Nombran Gerente General de la SUNARP RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS W 159-98-SUNARP Lima, 16 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Gerente General (Plaza código C.A.P. N” 006) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que es necesario designar a la persona que desempeñe las funciones del cargo de confianza antes mencionado; Que el arquitecto Eduardo Gómez de la Torre Freundt, en razón de sus calidades personales, académicas y profesiona- les, reúne las condiciones para ser nombrado en el cargo de Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con el inciso n) del Artículo 7” del Esta- tuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, aprobado por Decreto Supremo N” 04.95JUS; Con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar, a partir del 16 de noviembre de 1998, en el cargo de Gerente General (Plaza código C.A.P. N” 006) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, al arquitecto Eduardo Gómez de la Torre Freundt. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendenta Nacional de los Registros Públicos 13536SUNASS Ordenan a SEDAPAR S.A. devolver a usuarios montos indebidamente co- brados por concepto de multa, canon de sobrecarga y medidores RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA lV 952-98-SUNASS Lima, 19 de noviembre de 1998 VISTOS el Informe de Fiscalización de la misión de Fiscalización efectuado por la SUNASS a SEDAPAR S.A. el 21 demayode 1998, el OficioN”602-98/S-1010 del õdeagosto de 1998, el Informe N” 300-SUNASSINF-F del 14 de octubre de 1998, el Informe N” 313-98-SUNASWINF-F y el Memo- rándum W 518-98SUNASS/INF, CONSIDERANDO: Que, la expedición de la mencionada Resolución de Duec- torio, constituyó un hecho relevante para la Comisión de Fiscalización de la SUNASS, en el sentido de evidenciar que con anterioridad al 12 de noviembre de 1997, SEDAPAR S.A. /cobró a sus usuarios multas, canon de sobrecarga y costo de medidor;Que, durante la fiscalización realizada a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A. del 12 al 21 de mayo de 1998, la SUNASS tomó conocimiento de la expedición de la Resolución de Directorio N” 21483-97/S, de fecha 1% de noviembre de 1997, por la cual el Directorio de SEDAPAR S.A. dispuso la suspensión del cobro por concepto de multas, canon de sobrecarga y costo de medidor; Que, por dicha razón, la SUNASS requirió a SEDAPAR S.A. informar sobre la situación a que se refiere el conside- rando precedente; requerimiento que al ser atendido por SEDAPAR S.A. mediante Oficio N” 602.981s.1010 del 5 de agosto de 1998, confirmó que con anterioridad a la expedición de la Resolución de Directorio N” 21483-9718 SEDAPAR S.A. realizó cobros a sus usuarios por concepto de multas, canon de sobrecarga y costo de medidor; Que, en este sentido, corresponde analizar si el cobro de los mencionados conceptos a los usuarios encontraba susten- to en la legislación vigente; Que, en lo referente a las multas, es necesario señalar que las mismas constituyen una manifestación de la facultad sancionadora de la que está investida la Administración Pública; que por mandato imperativo del Decreto Supremo N” 067-91-EF, vigente desde el 28 de marzo de 1991, al que se le otorgó fuerza de ley mediante Decreto Legislativo N” 674, concordante con el Decreto Legislativo N” 757, las facultades de ius imperium propias de la Administración Pública fueron suprimidas de la esfera de atribuciones de las empresas del Estado, como es el caso de SEDAPAR S.A.: Que, tratándose del canon de sobrecarga, es de precisar que desde el 25 de diciembre de 1992, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley N” 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privi- legios y Sobrecostos, las empresas del Estado sólo están facultadas a efectuar cobros vinculados directamente con la prestación de los servicios de saneamiento, encontrándose impedidas legalmente de adicionar cargos que no tienen relación con dichos servicios; Que, en lo referente al cobro de medidores, debe señalar- se que por mandato del Artículo 92” del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N” 09-95PRES, vigente desde el 29 de agosto de 1995, se estableció que el costo del medidor, incluyendo su instalación, reposición y mantenimiento, es de cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS); Que, de acuerdo a lo antes expuesto, debe concluirse que los cobros efectuados por SEDAPAR S.A. a sus usuarios, por concepto de multas, canon de sobrecarga y medidores, desde el 28 demarzode 1991,25dediciembrede 1992y29deagosto de 1995, respectivamente, fueron realizados sin sustento legal alguno; deviniendo los mismos en indebidos; Que, en consecuencia, corresponde que se disponga la devolución de lo cobrado indebidamente por SEDAPAR S.A. a sus usuarios, más los correspondientes intereses de ley; teniéndose en cuenta como fecha base para efectos de fijar el Período de devolución, al 21 de mayo de 1998, fecha en que a SUNASS observó el cobro de los conceptos mencionados por parte de SEDAPAR S.A., conforme consta del Acta de Cierre de Fiscalización de la misma fecha;