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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 166044 e[m ~'LhX~W:M~ Lima, domingo 22 de noviembre de 1998 26.- Las galerías de tiro que no cuenten con el libro de regstro de usuarios 27.- Modificar las armas de fogueo convirtiéndolas en armas de fuego 28.- Modificar las armas de señales, así como darles uso distinto a lo autorizado 29.- Fabricar sin autorización armas de fuego y muni- ción de uso civil sin poseer la autorización correspondiente 30.- Las empresas comercializadoras de armas, muni- ciones que vendieran municiones a usuarios y empresas que no contaran con las respectivas licencias de armas C.- MUY GRAVES: 01 - Reincidencia de las Infracciones Graves 02.- Introducir o sacar del país armas y municiones, así como materias primas y artículos conexos empleados en su fabricación, reparación o re-carga, sin la autorización de la DICSCAMEC 03.- Fabricar, comercializar, portar, almacenar, transferir, utilizar armas y municiones, así como materia prima, maquinarias, equipos yartículos conexos empleados en su fabricación, reparación o recarga, sin la autorización de la DICSCAME C .< Multa de 1 a 3 UIT Suspensión de Autorización de Funcionamiento Multa de 1 a 3 UIT Decomiso Multa. de 1 a 3 UIT Incautación Multa de 1 a 3 UIT Multa SANCIONES. Multa de 1 a 3 UIT Decomiso y denunaa al Ministerio Público Decomiso y denuncia al M P 04.- Efectuar modificaciones en las características originales en las armas de fuego Decomiso y denuncia al M P 05.- Usar armas y municiones prohibidas por la Ley en el presente reglamento Decomiso y denuncia al M.P 06.- Usar miras telescópicas (excepto en armas destinadas para caza), disposikos láser, miras infrarrojas y dispositivo de visión nocturna montados en armas de fuego Decomiso Multa de 1 a 3 UIT 07.- Modificar o eliminar las letras o números identi- ficatorios de las armas Decomiso y denunaa al M P 08 - Usar silenciadores y disposikos que alteren las características u oculten la apariencia 0 funcio- namiento de las armas de fuego . . . . .Decomiso y denunaa al M.P 09 - Utilizar armas y municiones como garantia prendaria Decomiso , cancelación de Licencia de Posesión y Uso 10.- Prestar armas de fuego bajo cualquier modalidad Decomiso y cancelación Lic. de Posesión y uso 11.- Utilizar municiones expansivas, deflagrantes y perforantes en armas de defensa, personal,seguridad de personas y vigilancia armada de instalacione s , Decomiso Multa de 1 a 3 UIT12.- Usar munición de calibre 12 CAUGE BRENEKEN y similares, así como dardos con empinaje ocualquier otra munición, donde los perdigoneso balines hayan sido reemplazados por un solo proyectil (Slug ) . . . Decomiso, Cancelación de Lic. de Posesión y uso. 13 - Realizar aforos de armas y municiones fuera de los locales autorizados de aduana .._..... .,. . . . Decomiso y denuncia al M.P 13562 ENERGIA Y MINAS Eliminan y modifican diversos proce- dimientos administrativos del TUPA del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 570-98-EM/SG Lima, 17 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 024-98-EM, se actua- lizó el Texto Unico de Procedimientos Administrativo s - TUPA del Ministerio de Energía y Minas; Que, en el marco del proceso de simplificación adminis- trativa establecido en el Decreto Suprem o N° 037-98-PCM, se ha planteado la necesidad de identificar y simplificar los procedimientos administrativos de los Ministerios, Institu-ciones, Organismos Públicos y entidades de la Administra-ción Pública; Que, en concordancia con los lineamientos expuestos por el Programa de Modernización de la Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio deEnergía y Minas procedió a analizar los procedimientos administrativos, los requisitos y plazos establecidos, así como el tipo de calificación definido para cada uno de ellos, a fin de evaluar e identificar aquéllos que puedan significar barreras de acceso al mercado, haciendo las modificaciones del caso; Estando a lo dispuesto por el Artículo 22” del Decreto Legislativo N° 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el inciso b) del Artículo 34” del Regla- mento de las disposiciones sobre Seguridad Jurídica enmateria administrativa contenidas en el Título IV del Decreto Legislativo N° 757, aprobado por Decreto Supremo N° 094-92-PCM y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Eliminar del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, los siguientes procedimientos: a) Item 150: Información estadística y de promoción minera para interesados externos. b) Item 210: Declaración de extinción de servidumbres. c) Item 231: Aprobación del informe anual presentado por concesionario s y/o autorizados sobre cumplimiento de la legislacion ambiental vigente. d) Item 232: Revisión de los informes sobre los resultados parciales del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA. e) Item 235: Recursos de queja. f) Item 236: Información estadística y de promoción eléctrica para interesados externos. g) Item 602: Vigencia bienal de calificación técnica, legal, económica y financiera de las empresas petroleras sin con-trato vigente con PERUPETRO S.A. inscritas en el R.P.H. h) Item 672: Reactivación de trámite por abandono. Artículo 2°.- Modificar los procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Minis- terio de Energía y Minas, los que quedarán redactados de acuerdo al texto que se señala en el ANEXO 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas