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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 166336 cln I;lrll;l;l:MW:11~ Lima, martes 24 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 7” del Decreto Supremo N” 046-96- EF establece que a efectos de acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, los sujetos deberán presentar ante la SUNAT un formulario - solicitud de devolución, adjuntando a la misma, entre otros docu- mentos, una Declaración Jurada suscrita por el sujeto del beneficio o su representante legal, cuyo modelo será aprobado mediante Resolución de Superinten- dencia; Asimismo, el citado artículo dispone que, en caso el sujeto del beneficio presente la información de manera incompleta, la SUNAT establecerá el plazo en el cual dicho sujeto deberá subsanar las omisiones, caso contrario se considerará la solicitud como no presentada; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11” de! Decreto Legislativo N” 501 Y el inciso al del Artículo 6” del TextoÚnico Ordenadodel Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria -SUNAT, aprobado por Resolución de Superinten- dencia No 041-98/SUNAT: SE RESUELVE: Artículo lo.- Apruébase el formato “Declaración Jurada de Bienes Sujetos a Recuperación Anticipada del IGV”, a que se refiere el Artículo 7” del Decreto Supremo N” 046-96-EF, el mismo que será utilizado por los sujetos comprendidos en los alcances del Artículo 78 del Decreto Legislativo N” 821. Artículo 2”.- En caso que el sujeto del beneficio presente la información de manera incompleta, deberá subsanar las omisiones en un plazo máximo de dos (2) días posteriores a la notificación del requerimiento por parte de la SUNAT; en caso contrario, la solicitud se considerará como no presentada. El plazo establecido para que la SUNAT efectúe la devolución, comenzará a computarse desde el día si- guiente a la fecha en que el sujeto del beneficio subsane las omisiones respectivas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Tratándose de contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tuvieran expedientes en trámite, deberán regularizar la presentación de la “Declaración Jurada de Bienes Sujetos a Recuperación Anticipada del IGV”, dentro de los quince (15) días hábiles de publicada la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME IBERICO IBERICO Superintendente DECIABACION JUFMDA DE ADQUISICIONES DE BIENES SUJETOS A RECUF’EBACION ANTICIPADA DEL IGV Base Legal: Artículo 78” del Decreto Legislativo N” 821 Decreto Supremo N” 046-96-EF Por medio de la presente, declaro bajo juramento que, las adquisiciones efectuadas por el contribuyente: Apellidos y nombres o razón social del solicitante : N” RUC según se señala en la información adjunta al formula- rio N” 4949 - “Solicitud de Devolución”, con N” deOrden corresponde a adquisicio- nes de bienes de capital’ efectuadas en el período , los mismos que son utilizados directamente en el proceso de producción de bienes y servicios destinados a la exportación o que se encuen- tran gravados con el Impuesto General a las Ventas, y en consecuencia, se encuentran comprendidas en los alcances del Artículo 78” del Decreto Legislativo N” 821 y su norma reglamentaria Decreto Supremo N 046-96-EF. Firma y sello del contribuyente 0 representante legal Datos del representante legal Apellidos y nombres Documento de identificación : Fecha 13608 MUNfCZPAL1DAD DE CUMAS Derogan la Ordenanza Ne 12=96=C/MC, referida a la Tasa de Licencia de Fun- cionamiento ORDENANZA W 019-98-CYMC Comas, 12 de noviembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Conce- jo de fecha 12 de noviembre de 1998, se vio el Informe No 211-98-OAT-DIWMC de la Oficina de Administración Tributaria, así como el Dictamen N” 16-98-CEF/MC de la Comisión de Economía y Finanzas referente a la Tasa de Licencia de Funcionamiento. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Economía y Finanzas en su Dictamen N” 16-98-CEFIMC opina que el tema relacio- nado al concepto Tasa de Licencia de Funcionamiento se eleve en consulta al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en concordancia con lo dispuesto en el Edicto No 227 Art. 3”, Inc. g). Que, en el debate se recibió las opiniones de los regidores, quienes consideran que la situación econó- mica que están atravesando actualmente muchas em- presas y comerciantes, es crítica; y, en muchos casos están trabajando a subsistencia, por lo que es necesa- rio dar mayores oportunidades que permitan la gene- ración del empleo y de esta manera velar por el bien común.