Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 1998 (24/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

nuevos solea, que el dinero era entregado directamente al investigado, quien no firmaba recibos, pero esta entrega se hacia en presencia de los testigos: MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zarita MORDAZA Pacto, personas que han confirmado que el servidor MORDAZA MORDAZA requeria y recibia dinero de la Sra. MORDAZA Llave. Dejandose MORDAZA que la llave del Local se encontraba en poder de la Sra. MORDAZA, quien ha senalado en-su Carta de 29 de octubre ultimo, que el investigado en forma prepotente, arbitraria y temeraria procedio al cambio de la chapa, aduciendo que era por medida de seguridad; Que, esta establecido que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizo a la Srta. MORDAZA MORDAZA Pomaylle y Sra. MORDAZA MORDAZA Llave, para que ingresaran sus maquinas fotocopiadoras al local del Poder Judicial concedido en uso para el Sindicato, en calidad de concesionarias desde el ano de 1996 y 1998, disponiendo la utilizacion del local para actividades comerciales ajenas ala naturaleza gremial, hechos acreditados con las Cartas de 9 de MORDAZA de 1996 (fs. 4 y 216) y de 11 de febrero de 1998 (fs.181), dirigidas por el servidor MORDAZA MORDAZA al Jefe de Seguridad del Palacio de Justicia; Que, esta probado que el local del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial, fue concedido en uso para destinarse a actividades estrictamente gremiales, siendo propiedad del Estado - Poder Judicial, por consiguiente, ningun particular puede efectuar transacciones comerciales con dicha propiedad; Que, esta probado que el local gremial fue utilizado con fines comerciales desde el ano de 1996, y el consumo de energia electrica por las maquinas fotocopiadoras, han causado perjuicio economico al Poder Judicial; Que, conforme al Articulo 122" del "Reglamento de la MORDAZA Administrativa" aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM" el derecho de Sindicacion para los servidores de la MORDAZA Publica, esta normado en el Articulo 24" inciso LL) del Decreto Legislativo N" 276; y Articulos 120" y 122" del acotado Decreto Supremo N 00590-PCM", por tanto el Convenio 151 de la OIT que alude el investigado a fs. 276, 5" parrafo, esta previsto para las Organizaciones Sindicales de la Actividad Privada, en consecuencia es inaplicable para este caso; Que, mediante Ley N" 26507 de 20 de MORDAZA de 1995, se declara en disolucion al INAP (Instituto Nacional de Administracion Publica), y el Decreto Supremo N" 7495PCM del 4 de enero de 1996, por el cual se transfieren las funciones del INAP a los Organismos Publicos competentes, no contempla expresamente las funciones de Registro de Sindicato de Servicios Publicos, por lo que a tenor del Articulo 2" del referido Decreto Supremo, las funciones no contempladas expresamente quedan eliminadas a partir de la fecha de vigencia de la presente norma; Que, los hechos imputados en contra del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no solamente constituyen irregularidades de orden administrativo sino que tambien existe la presuncion de la comision de ilicitos penales, en agravio del Estado; Que, del analisis, evaluacion de los documentos e informe oral, se ha llegado a determinar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en falta grave, al haber infringido los deberes previstos en los incisos b) y c) del Articulo 3" del Decreto Legislativo N" 276, en consecuencia incurso en faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y 0 del acotado Decreto Legislativo - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; por lo que resulta procedente aplicar la sancion disciplinaria correspondiente; Contando con las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1" de la Ley N" 26546, Articulo 5" item 5.3, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobado por

Resolucion Administrativa N" Ol&CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes N"s. 26623 y 26695; Resolucion Administrativa N" 622-CME-PJ, Articulo 3" incisos b) y c); Articulo 28" incisos a) y f, y Articulo 30" (modificado por la Ley N" 26488 en su Articulo 1") `de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado me(diante Decreto Legislativo N" 276; Articulos 126", 127", 129",150", 151", 152", 153", 155" inciso d), 159" y 170" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA .Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pulblico, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM y, estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en isu Informe final; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III, del Distrito Judicial del Santa; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El servidor destituido no podra reingresar a la Administracion Publica, dentro de cinco anos computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 30" del Decreto Legislativo N" 276, modificado por el Articulo 1" de la Ley N"
los actuados al Procurador Publico encargado de los Asuntos del Poder Judicial, para que proceda conforme a sus atribuciones, debido a que existen indicios de la comision de presuntos ilicitos penales en agravio del Estado; Articulo Cuarto.- Remitir copias autenticadas de la presente resolucion, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 1" inciso cl del Decreto Supremo N" 74.95.PCM y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 13636

26488. Articulo Tercero.- Remitir copias autenticadas de

Autorizan a Presidenta de la Corte Superior de Ica suscribir ante la Intendencia de Aduanas de MORDAZA la formalizacion de donacion en favor de hijos de trabajadores del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N" 471.98.SE-TP-CME-PJ
MORDAZA, 20 de noviembre de 1998 VISTO: La solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica con Oficio N" 2427.98/P-CSJHP y el Oficio N" 359/98-ADUANAS&%, del 9 de noviembre de 1998, de la Superintendencia de Aduanas-Intendencia de Aduanas de Pisco;

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.