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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

nuevos solea, que el dinero era entregado directamente al investigado, quién no firmaba recibos, pero esta entrega se hacia en presencia de los testigos: Bertha de la Cruz Casas, Lucia Modesta Fernández Abarca y Celia Zarita Cárdenas Pacto, personas que han confirmado que el servidor Castillo Milla requería y recibía dinero de la Sra. Balladares Llave. Dejándose constancia que la llave del Local se encontraba en poder de la Sra. Balladares, quién ha señalado en-su Carta de 29 de octubre último, que el investigado en forma prepotente, arbitraria y temeraria procedió al cambio de la chapa, aduciendo que era por medida de seguridad; Que, esta establecido que el servidor Armando Casti- llo Milla, autorizó a la Srta. Nelly Ramos Pomaylle y Sra. Leonor Balladares Llave, para que ingresaran sus máquinas fotocopiadoras al local del Poder Judicial concedido en uso para el Sindicato, en calidad de conce- sionarias desde el año de 1996 y 1998, disponiendo la utilización del local para actividades comerciales aje- nas ala naturaleza gremial, hechos acreditados con las Cartas de 9 de mayo de 1996 (fs. 4 y 216) y de 11 de febrero de 1998 (fs.181), dirigidas por el servidor Casti- llo Milla al Jefe de Seguridad del Palacio de Justicia; Que, esta probado que el local del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial, fue concedido en uso para destinarse a actividades estrictamente gremiales, siendo propiedad del Estado - Poder Judicial, por con- siguiente, ningún particular puede efectuar transac- ciones comerciales con dicha propiedad; Que, esta probado que el local gremial fue utilizado con fines comerciales desde el año de 1996, y el consumo de energía eléctrica por las máquinas fotocopiadoras, han causado perjuicio económico al Poder Judicial; Que, conforme al Articulo 122” del “Reglamento de la Carrera Administrativa” aprobado por Decreto Supre- mo W 005-90-PCM” el derecho de Sindicación para los servidores de la Carrera Publica, esta normado en el Artículo 24” inciso LL) del Decreto Legislativo N” 276; y Articulos 120” y 122” del acotado Decreto Supremo N 00590-PCM”, por tanto el Convenio 151 de la OIT que alude el investigado a fs. 276, 5“ párrafo, está previsto para las Organizaciones Sindicales de la Actividad Pri- vada, en consecuencia es inaplicable para este caso; Que, mediante Ley N” 26507 de 20 de julio de 1995, se declara en disolución al INAP (Instituto Nacional de Administración Pública), y el Decreto Supremo N” 74- 95PCM del 4 de enero de 1996, por el cual se transfieren las funciones del INAP a los Organismos Públicos com- petentes, no contempla expresamente las funciones de Registro de Sindicato de Servicios Públicos, por lo que a tenor del Artículo 2” del referido Decreto Supremo, las funciones no contempladas expresamente quedan eli- minadas a partir de la fecha de vigencia de la presente norma; Que, los hechos imputados en contra del servidor Armando Antonio Castillo Milla, no solamente constitu- yen irregularidades de orden administrativo sino que también existe la presunción de la comisión de ilícitos penales, en agravio del Estado; Que, del análisis, evaluación de los documentos e informe oral, se ha llegado a determinar que don Ar- mando Antonio Castillo Milla, incurrió en falta grave, al haber infringido los deberes previstos en los incisos b) y c) del Artículo 3” del Decreto Legislativo N” 276, en consecuencia incurso en faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y 0 del acotado Decreto Legislativo - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por lo que resulta procedente aplicar la sanción disciplinaria co- rrespondiente; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N” 26546, Artículo 5” ítem 5.3, del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobado por-Resolución Administrativa N” Ol&CME-PJ, amplia- das y modificadas por las Leyes N”s. 26623 y 26695; Resolución Administrativa N“ 622-CME-PJ, Artículo 3” incisos b) y c); Artículo 28” incisos a) y f, y Artículo 30” (modificado por la Ley N” 26488 en su Artículo 1”) ‘de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado me- (diante Decreto Legislativo N” 276; Artículos 126”, 127”, 129”,150”, 151”, 152”, 153”, 155” inciso d), 159” y 170” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera .Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú- lblico, aprobado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM y, estando a lo recomendado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en isu Informe final; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la medida disciplina- ria de DESTITUCION al servidor Armando Antonio Castillo Milla, Técnico Judicial III, del Distrito Judicial del Santa; por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El servidor destituido no po- drá reingresar a la Administración Pública, dentro de cinco años computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30” del Decreto Legislati- vo N” 276, modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26488. Artículo Tercero.- Remitir copias autenticadas de los actuados al Procurador Publico encargado de los Asuntos del Poder Judicial, para que proceda conforme a sus atribuciones, debido a que existen indicios de la comisión de presuntos ilícitos penales en agravio del Estado; Artículo Cuarto.- Remitir copias autenticadas de la presente resolución, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; a la Presi- dencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 1” inciso cl del Decreto Supremo N” 74.95.PCM y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 13636 Autorizan a Presidenta de la Corte Su- perior de Ica suscribir ante la Intenden- cia de Aduanas de Pisco la formaliza- ción de donación en favor de hijos de trabajadores del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N” 471.98.SE-TP-CME-PJ Lima, 20 de noviembre de 1998 VISTO: La solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica con Oficio N” 2427.98/P-CSJHP y el Oficio N” 359/98-ADUANAS&%, del 9 de noviembre de 1998, de la Superintendencia de Aduanas-Intendencia de Aduanas de Pisco;