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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Lima, martes 24 de noviembre de 199Xffl;km#mo Pág. 166327 Sancionan con destitución a servidor del Distrito Judicial del Santa RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICL4L W 470-9thSE-TP-CME-PJ Lima, 20 de noviembre de 1998 VISTO: ElProcesoN”27-98-CPPAD/PJ,instauradocontrael servidor Armando Antonio Castillo Milla, Técnico Judi- cial III del Distrito Judicial del Santa; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N” 403-98SE- TP-CME-PJ, emitida por el Titular del Pliego, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de octubre último, se instauró Proceso Administrativo Disciplina- rio al servidor Armando Antonio Castillo Milla, por haber incurrido en faltas de carácter administrativo disciplinario, al haber transgredido los deberes previs- tos en los incisos al y c) del Artículo 3” del Decreto Legislativo N” 76 y estar incurso en faltas establecidas en los incisos al y f) del Artículo 2.8” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por cobros indebidos por el uso del local de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial, conforme lo establecido por la Oficina de Auditoría General en su Informe N” 02598-LJQI-OIGIPJ del 6 de agosto de 1998; Que, la Resolución del Titular del Pliego, fue notifica- da al domicilio real del investigado, conforme a las constancias que corren a fs. 65, 69 de estos actuados, con el propósito que, una vez tomado conocimiento, proceda a presentar su descargo y adjunte la documen- tación que considere idónea para su defensa, en aplica- ción del legitimo derecho a defenderse que tiene todo ciudadano desde que es citado o emplazado por cual- quier autoridad; Que, en su descargo escrito, el servidor Castillo Milla, hace conocer que no ha tenido intención de hacer caso omiso a los requerimientos efectuados por la Ofici- na de Inspectoría General; rechaza categóricamente los cargos atribuidos en su contra por la quejosa Nelly Ramos Pomaylle, respecto al supuesto cobro indebido por alquiler de un ambiente del local de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, aceptan- do que la quejosa puso a disposición de su representada una fotocopiadora en alquiler para ser manejada u operada por una persona de su confianza, manifestán- dole que el alquiler era temporal y que el supuesto acuerdo y entrega del 30% de las ganancias a su persona es totalmente falso, ya que su gremio no tenía fines de lucro y que posteriormente a la realización del Fórum Internacional que organizó su representada, la máqui- na que cedió en alquiler doña Nelly Ramos Pomaylle requería de mantenimiento situación que generó la permanencia de la segunda, la misma que también adolecía de buen funcionamiento; circunstancias que generó el ingreso y salida de una y otra máquina para sus reparaciones; asimismo, rechaza la versiún de la quejosa señalándola como calumniosa, temeraria yirres- ponsable, en el sentido de que se le haya solicitado S/. l,OOO.OO nuevos soles como garantía, que el contrato con la quejosa era CONTRATO DE ALQUILER DE FOTO- COPIADORA, y que no se formalizó por escrito, porque el acuerdo era temporal, que las hojas presentadas por la quejosa como pruebas, son fotocopias simples que son más fáciles de manipular para pretender una credibili- dad de un hecho falso. Respecto a la aceptación de renovar en las mismas condiciones la supuesta Conce- sión con la quejosa el día 9 de mayo de 1997 solicitando s/. l,OOO.OO nuevos soles es falsa, referente a los S/.450.00 nuevos soles por concepto de garantía que su- puestamente entregó la quejosa en 1997 es falso, que la Sra. Nelly Ramos se retiró por su propia voluntad de la institución dando por concluido el acuerdo con mi repre- sentada. Que, con la Sra. Leonor Balladares Llave, se llegó a un acuerdo de alquiler de fotocopiadora en las mismas condiciones que se acordó con la anterior, el acuerdo era temporal estuvo del mes de junio al mes de octubre de 1997, para después volver a adoptar dicho acuerdo en febrero del año en curso y que se encontraba involucrado en un proceso generado por actos que son totalmente falsos; Que, durante el presente proceso, el servidor ha hecho uso de su derecho de defensa, haciendo uso de la palabra, solicitando se le absuelva de los cargos por no estar acreditados y ser falsos, solicitando el archivo del Proceso Administrativo Disciplinario; Que, durante la investigación administrativa ha que- dado acreditado que, con Resolución Administrativa N” 0136-A-DIGA/PJ de fecha 17 de julio de 1987, suscrita por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Dr, JuanVicente Ugarte del Pino, se concede en uso el ambiente ubicado en el sótano al Sindicato Unico de Trabajadores del Poder Judicial y no a la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, para el desarrollo de sus actividades estrictamente gremiales; Que, el servidor Armando Antonio Castillo Milla aprovechando su condición de Secretario General de la denominada Federación de Trabajadores del Poder Judicial, entregó el local en CONCESION a terceras personas ajenas al Sindicato, para fines estrictamente comerciales, disponiendo del bien, tergiversando los fines para los cuales fue cedido; Que, esta probado, que estas concesiones las realizó el servidor investigado de manera unipersonal, recono- ciendo expresamente haber realizado convenios con las personas de Nelly Ramos Pomaylle y Leonor Balladares Llave; no habiendo aportado a ésta investigación prue- bas de los CONVENIOS que aduce haber celebrado con las propietarias de las máquinas fotocopiadoras, según el investigado beneficiosos para su gremio; Que, esta probado, que el servidor Castillo Milla por entregar las concesiones, ha venido cobrando diver- sas sumas de dinero a doña Nelly Luz Ramos Pomay- lle: S/. 1.000.00 nuevos soles más el porcentaje del 30% de las ganancias que obtuviera cada una de las máqui- nas fotocopiadoras en forma mensual, pagando las sumas de S/. 700.00 nuevos soles; S/. 414.72 nuevos soles; SI. 606.00 nuevos soles; S/. 577.00 nuevos soles; S/. 800.00 nuevos soles; que al vencimiento del plazo concedido el 9 de mayo de 1997, renovó Contrato en forma verbal para que continuara como concesionaria previo pago de S/.l,OOO.OO nuevos soles, de los cuales pagó la suma de $100.00 dólares americanos al dirigen- te Julio Ubillus Limo por orden del servidor, y a la semana pagó al investigado SI. 450.00 nuevos soles, quedando un saldo de SI. 300.00 nuevos soles, no entregando ningún recibo sino que firmaba en la “Li- breta de Apuntes Diarios y Hojas de Balances” que en originales corren de fs. 212 a 215,217 a 237, en la que se anotaba el dinero recibido por Armando Castillo Milla, Mickey Alvarez Aguirre, Julio Ubillus Limo y otros, asimismo, se anotaba los adelantos de dinero, las copias gratis que en cantidades sacaban los diri- gentes. Que, al no cumplir con el total de la garantía Nelly Ramos Pomaylle fue retirada de la concesión pretextándose que se iba a pintar el local gremial sacando sus máquinas fotocopiadoras, y al regresar encontró a la actual concesionaria Leonor Balladares Llave, conforme a las pruebas aportadas en su mani- festación de fs. 238 a 243, ratificándose en su denuncia de fs. 1 a 3; Que, la Sra. Leonor Balladares Llave, en su testi- monial, señala que, el investigado le concedió la conce- sión por tiempo indefinido acordando un pago del 30% de la producción de las copias, el pago mensual de S/. 600.00, s/. 800.00 nuevos soles y semanal S/. 200.00 y S/. 150.00