Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 1998 (24/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 24 de noviembre de 199X

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450.00 nuevos soles por concepto de garantia que supuestamente entrego la quejosa en 1997 es falso, que la Sra. MORDAZA MORDAZA se retiro por su propia voluntad de la institucion dando por concluido el acuerdo con mi representada. Que, con la Sra. MORDAZA MORDAZA Llave, se llego a un acuerdo de alquiler de fotocopiadora en las mismas condiciones que se acordo con la anterior, el acuerdo era temporal estuvo del mes de junio al mes de octubre de 1997, para despues volver a adoptar dicho acuerdo en febrero del ano en curso y que se encontraba involucrado en un MORDAZA generado por actos que son totalmente falsos; Que, durante el presente MORDAZA, el servidor ha hecho uso de su derecho de defensa, haciendo uso de la palabra, solicitando se le absuelva de los cargos por no estar acreditados y ser falsos, solicitando el archivo del MORDAZA Administrativo Disciplinario; Que, durante la investigacion administrativa ha quedado acreditado que, con Resolucion Administrativa N" 0136-A-DIGA/PJ de fecha 17 de MORDAZA de 1987, suscrita por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Dr, JuanVicente Ugarte del MORDAZA, se concede en uso el ambiente ubicado en el sotano al Sindicato Unico de Trabajadores del Poder Judicial y no a la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, para el desarrollo de sus actividades estrictamente gremiales; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aprovechando su condicion de Secretario General de la denominada Federacion de Trabajadores del Poder Judicial, entrego el local en CONCESION a terceras personas ajenas al Sindicato, para fines estrictamente comerciales, disponiendo del bien, tergiversando los fines para los cuales fue cedido; Que, esta probado, que estas concesiones las realizo el servidor investigado de manera unipersonal, reconociendo expresamente haber realizado convenios con las personas de MORDAZA MORDAZA Pomaylle y MORDAZA MORDAZA Llave; no habiendo aportado a esta investigacion pruebas de los CONVENIOS que aduce haber celebrado con las propietarias de las maquinas fotocopiadoras, segun el investigado beneficiosos para su gremio; Que, esta probado, que el servidor MORDAZA MORDAZA por entregar las concesiones, ha venido cobrando diversas sumas de dinero a MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA Pomaylle: S/. 1.000.00 nuevos soles mas el porcentaje del 30% de las ganancias que obtuviera cada una de las maquinas fotocopiadoras en forma mensual, pagando las sumas de S/. 700.00 nuevos soles; S/. 414.72 nuevos soles; SI. 606.00 nuevos soles; S/. 577.00 nuevos soles; S/. 800.00 nuevos soles; que al vencimiento del plazo concedido el 9 de MORDAZA de 1997, renovo Contrato en forma verbal para que continuara como concesionaria previo pago de S/.l,OOO.OO nuevos soles, de los cuales pago la suma de $100.00 dolares americanos al dirigente MORDAZA Ubillus MORDAZA por orden del servidor, y a la semana pago al investigado SI. 450.00 nuevos soles, quedando un saldo de SI. 300.00 nuevos soles, no entregando ningun recibo sino que firmaba en la "Libreta de Apuntes Diarios y Hojas de Balances" que en originales corren de fs. 212 a 215,217 a 237, en la que se anotaba el dinero recibido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ubillus MORDAZA y otros, asimismo, se anotaba los adelantos de dinero, las copias gratis que en cantidades sacaban los dirigentes. Que, al no cumplir con el total de la garantia MORDAZA MORDAZA Pomaylle fue retirada de la concesion pretextandose que se iba a pintar el local gremial sacando sus maquinas fotocopiadoras, y al regresar encontro a la actual concesionaria MORDAZA MORDAZA Llave, conforme a las pruebas aportadas en su manifestacion de fs. 238 a 243, ratificandose en su denuncia de fs. 1 a 3; Que, la Sra. MORDAZA MORDAZA Llave, en su testimonial, senala que, el investigado le concedio la concesion por tiempo indefinido acordando un pago del 30% de la produccion de las copias, el pago mensual de S/. 600.00, s/. 800.00 nuevos soles y semanal S/. 200.00 y S/. 150.00

Sancionan con destitucion a servidor del Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICL4L W 470-9thSE-TP-CME-PJ
MORDAZA, 20 de noviembre de 1998 VISTO: ElProcesoN"27-98-CPPAD/PJ,instauradocontrael servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III del Distrito Judicial del Santa; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa N" 403-98SETP-CME-PJ, emitida por el Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de octubre ultimo, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en faltas de caracter administrativo disciplinario, al haber transgredido los deberes previstos en los incisos al y c) del Articulo 3" del Decreto Legislativo N" 76 y estar incurso en faltas establecidas en los incisos al y f) del Articulo 2.8" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; por cobros indebidos por el uso del local de la Federacion de Trabajadores del Poder Judicial, conforme lo establecido por la Oficina de Auditoria General en su Informe N" 02598-LJQI-OIGIPJ del 6 de agosto de 1998; Que, la Resolucion del Titular del Pliego, fue notificada al domicilio real del investigado, conforme a las constancias que corren a fs. 65, 69 de estos actuados, con el proposito que, una vez tomado conocimiento, proceda a presentar su descargo y adjunte la documentacion que considere idonea para su defensa, en aplicacion del legitimo derecho a defenderse que tiene todo ciudadano desde que es citado o emplazado por cualquier autoridad; Que, en su descargo escrito, el servidor MORDAZA MORDAZA, hace conocer que no ha tenido intencion de hacer caso omiso a los requerimientos efectuados por la Oficina de Inspectoria General; rechaza categoricamente los cargos atribuidos en su contra por la quejosa MORDAZA MORDAZA Pomaylle, respecto al supuesto cobro indebido por alquiler de un ambiente del local de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, aceptando que la quejosa puso a disposicion de su representada una fotocopiadora en alquiler para ser manejada u operada por una persona de su confianza, manifestandole que el alquiler era temporal y que el supuesto acuerdo y entrega del 30% de las ganancias a su persona es totalmente falso, ya que su gremio no tenia fines de lucro y que posteriormente a la realizacion del Forum Internacional que organizo su representada, la maquina que cedio en alquiler MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pomaylle requeria de mantenimiento situacion que genero la permanencia de la MORDAZA, la misma que tambien adolecia de buen funcionamiento; circunstancias que genero el ingreso y salida de una y otra maquina para sus reparaciones; asimismo, rechaza la versiun de la quejosa senalandola como calumniosa, temeraria yirresponsable, en el sentido de que se le MORDAZA solicitado S/. l,OOO.OO nuevos soles como garantia, que el contrato con la quejosa era CONTRATO DE ALQUILER DE FOTOCOPIADORA, y que no se formalizo por escrito, porque el acuerdo era temporal, que las hojas presentadas por la quejosa como pruebas, son fotocopias simples que son mas faciles de manipular para pretender una credibilidad de un hecho falso. Respecto a la aceptacion de renovar en las mismas condiciones la supuesta Concesion con la quejosa el dia 9 de MORDAZA de 1997 solicitando s/. l,OOO.OO nuevos soles es falsa, referente a los S/.

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