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Lima, martes 24 de noviembre de 199X Convenio entre el Gobierno de Perú y la OPS/OMS firmada el año 1975 y vigente hasta el año 2001 a través de las enmiendas 1, II, III, IV, V y VI; la cual estará a cargo de los investigadores: ENRIQUE JAVIER MON- TOYA GONZALES, CARLOS ADOLFO IQUE GUE- RRERO, HUGO ALEJANDRO GALVEZ CARRILLO, JESSICA MARIA GALVEZ-DURAND BESNARD; a realizarse en el departamento de Loreto, dentro del período de seis (6) meses inmediatos posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución; Que, parte de los objetivos del mencionado proyecto durante el año 1998 es consolidar el pie de cría de las colonias Aotus y Saimiri y mejorar los niveles reproduc- tivos; producir en cautiverio ejemplares Aotus y Saimi- ri de genealogía conocida y libres de patógenos específi- cos; identificar y evaluar las principales causas de mor- talidad en Aotus; evaluar la densidad poblacional de Saguinus labiatus en la isla Muyuy; censar y colectar especímenes de Saguinusmystax y Saimiri bolivien- sis en Padre Isla e isla Iquitos, respectivamente y hacer el inventario y evaluación de la fauna silvestre en la Reserva Nacional Pacaya Samiria; Que, las especies solicitadas se encuentran protegi- das por la Resolución Ministerial N” 01082.90.AG/DGFF, que veda indefinidamente la caza, captura, transporte, comercialización y exportación de las especies incluidas en dicha resolución; Que, el Artículo 12” del Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo N” 158-77-AG, dispone que la extracción o caza de las especies vedadas indefinidamente, así como la exportación de los especímenes, será autorizada sólo con fines de investigación científica o de difusión cultu- ral, mediante Resolución Ministerial; Estando a la opinión favorable contenida en el Informe N” 361.98.INRENA-DGANPFS-DCFS, de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, que corre de fojas 55 a 57 del expediente, es procedente expedir la correspon- diente resolución autoritativa para la caza de especies silvestres con fines científicos en el departamento de Loreto; y, De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Leyes Nos. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos N”s. 158.77.AG y 055-92.AG; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar, al Centro de Investigación Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura - MTA - UNMSM, para que realicen con fines científicos, la extracción de cincuenta (50) ejemplares de Saguinus mystax, ciento veinte (120) ejemplares de Aotus naucymae, cincuenta (50) ejemplares de Aotus vociferans, ciento veinte (120) ejemplares de Saimiri boliviensis, sesenta (60) ejemplares de Saimiri sciu- reus. a cargo de los investiaadores ENRIQUE JAVIER MOtiTOYi GONZALES, -CARLOS ADOLFO IQUE GUERRERO. HUGO ALEJANDRO GALVEZ CARRI- LLOJESSICÁMARJAGALVEZ-DURAND BESNARD, en el departamento de Loreto, por un período de seis (6) meses inmediatos posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 2”.- El Centro de Investigación Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura - MTA - UNMSM deberá cumplir con los siguientes compromisos: a) No utilizar ni ceder a terceros los especímenes o parte de éstos (piel, tejidos, cromosomas u otros), para investigaciones relacionadas con acceso a los recursos genéticos; b) Entregar a la Dirección General de Areas Natu- rales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA. seis (6) copias del informe de campo, así como informes semes- trales de los avances de las investigaciones que viene realizando dicho proyecto, seis 16) copias de las publica-ciones que hicieran, así mismo copias del material fotográfico y/o slides que puedan ser utilizadas para difusión. Artículo 3”.-Si se requiere enviar al extranjero parte del material extraído, el Centro de Investigación Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura - IVITA - UNMSM deberá gestionar el Permiso de Exportación CITES ante el INRENA. Artículo 4”.- El INRENA a través de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silves- tre, queda encargado de verificar el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 13622 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionarios y funcio- naria del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 433.98.SE.TP-CME-PJ Lima, 23 de octubre de 1998 VISTO: El Informe N” 01 l-97.OIGK’J, de fecha 30 de octubre de 1997, “Examen Especial al Programa 03-Justicia Básica, Período Enero a Diciembre 1996”, practicado, por la Oficina de Inspectoría General y el Informe N” 010 c98-CEPAD/PJ, de fecha 21 de octubre de 1998 de la omisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios. CONSIDERANDO: -Que, el “Examen Especial al Programa 03.Justicia Básica Período Enero a Diciembre de 1996”, se ha efectuado en cumplimiento del Plan Anual de Control y Auditoría Gubernamental 1997, y tuvo como objetivo determinar la razonabilidad de los gastos, así como si los procedimientos de control implementados fueron confiables; Que, el presente Examen Especial ha comprendido la revisión y evaluación de los desembolsos efectuados para adquirir bienes, servicios y bienes de capital no ligados a proyectos de inversión, para dar cumplimiento al Plan Operativo del Programa Justicia Básica del Poder Judicial, correspondiente al período de Enero a Diciembre de 1996; Que, de las observaciones establecidas en los numera- les l”, 2”, 3”, 4”, 5”, 6”, 7”, 8” y 9” de fojas 08 al 41, los funcionarios y ex Funcionarios Julio César Peca Gutié- rrez, Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz , Arturo Augus- to Alva Bravo, Elio Antonio Baltodano Novoa, Carlos A. Goicochea Dávila, Rosmery Santos Magino, Ubaldo Ortiz Guaranda, Herminia Torres Prada, Willy César Ramos Arcos, Alicia Isabel Córdova Sifuentes, Jorge Luis Luna Regal, habrían presumiblemente incurrido en falta de carácter administrativo de acuerdo con el Informe h?’ Oll-97-OIGK’J, “Examen Especial al Programa 03-Jus- ticia Básica, Período Enero a Diciembre de 1996”, consti- tuyendo dicho informe prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que