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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág.166320 g[~~:LWWM~ Lima, martcs 24 de noviembn: dc 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 13653 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A., a Austria y Bélgica, en comi- sión de setvicios RESOLUCION SUPREMA N” 240-9%EF Lima, 19 de noviembre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio GG-215-08-98, la Caja Munici- pal de Crédito Popular de Lima S.A. solicitó se autorice el viaje de su Presidente del Directorio a las ciudades de Viena-Salzburgo, Austria y Bruselas, Bélgica, del 14 al 29 de setiembre de 1998, quien participó en la XVI Asamblea General de la Asociación Internacional de Establecimientos de Crédito Pignoraticio y concurrió a reuniones con funcionarios del Monte de Piedad de Bruselas; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos fueron cubiertos con recursos del Presupuesto de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A., correspondiente al ejercicio 1998, con excepción de los viáticos del 21 al 23 de setiembre, que fueron asumidos por el señor Eduardo Dargent Chamot; De conformidad con lo establecido en la Directiva N 009-96-OIOE, “Norma de Viajes”, aprobada mediante Resolución Ministerial N” 165-96-EF/15, y sus moditica- torias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar en vía de regularización el viaje del señor Eduardo Dargent Chamot, Presidente del Directorio de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A., a las ciudades de Viena-Salzburgo, Aus- tria y Bruselas, Bélgica, del 14 al 29 de setiembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Caja Munici- pal de Crédito Popular de Lima S.A.: Pasajes US$1852,60 Viáticos US$3 120,oo Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 39- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho PresidencialLUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 13646 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por instituto superior tecno- lógico privado RESOLUCION SUPREMA W 242-9%EF Lima, 19 de noviembre de 1998 Vistos, los Expedientes N”s. 004385-98 y 004390-98 presentados por el Instituto Superior Tecnológico Pri- vado CIBERTEC sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo N 882 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las institucio- nes educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF mo- dificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF, se apro- bó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Aran- celarios aplicables a las instituciones educativas públi- cas o particulares, estableciéndose, asimismo, el proce- dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo N” 882 y el Decreto Supremo N” 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, ala importación realizada por el Instituto Supe- rior Tecnológico Privado CIBERTEC de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo N” 046- 97-EF modificado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular N” 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998, según la partida arancelaria siguiente: Partida Descripción Arancelaria 8415.81.90.00 Los demás acondicionadores de aire con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico. Artículo 2°CLa inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de “Impor- taciones Liberadas -Decreto Legislativo N” 882”, presen- tados por el Instituto Superior Tecnológico Privado CIBERTECsegúnExpedientesN”s.004385-98y004390- 98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa.