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Lima, martes 24 de noviembre de 19% e{m Pág. 166319 Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N” 25556 modificado por Decreto Ley N” 25738, Decreto Ley N” 25554, Decreto Supremo N” 025-7%VC y Decreto Supremo N” 00593-PRES; SE RESUELVE: Artículo lo.- Afectar en uso, en vía de regulariza- ción, el inmueble de 5 450,54 m2, ubicado en la avenida 28 de Julio N” 878, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que lo destine para el funcionamiento de su sede institucional. Artículo 2”.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72” del Decreto Supremo N” 025.78.VC. Artículo 3”.- La Oficina Registra1 de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución Suprema, inscribirá la presente afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 4”.- Dejar sin efecto las Resoluciones Supre- masN”s.046-77.VC-4400,defecha 17defebrerode 1977 y 305-77NC-4400, de fecha 29 de diciembre de 1977. Artículo 5”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 13657 RELACIONES EXTERIORES Autorizan el Pago de cuotas a grupos internaciona es de estudios sobre co- bre, plomo y zinc RESOLUCION SUPREMA Iv 510.98.RE Lima, 23 de noviembre de 1998 VISTO: El Oficio N” 587-98.EM, del 20 de octubre de 1998, del Ministerio de Energía y Minas, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores autorizar a las em- presas Minera del Centro del Perú S.A. -CENTROMIN PERU- y Minera del Perú S.A. -MINERO PERLJ-, el pago de las cuotas internacionales al Grupo Internacional de Estudios sobre el Cobre (GIEC) y al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ), correspondiente al ejercicio fiscal 1998; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley N” 26894, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, permite a las Entidades del Sector Público pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro;l-Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan elevar la imagen del Perú en el exterior, potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas, acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperación de Asistencia Técnica Internacional, recu- perar el derecho a voto, así como llevar la dirección de algunos organismos en los cuales el Perú ha llegado a acceder a la Secretaría; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales prioriza- dos, con cargo al presupuesto de las empresas Minera del Centro del Perú S.A. -CENTROMIN PERU- y Mine- ra del Perú S.A. -MINERO PERU-; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar a las empresas Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU a efectuar el Pago de US$112,261.91 (CIENTO DOCE MIL DOS- CIENTOS SESENTIUNOY 91000 DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), por concepto de aporte del Gobierno Peruano al Grupo Internacional de Estudios sobre el Cobre (GIECJ, correspondiente a las cuotas de los años 1997 y 1998; y Minera del Perú S.A. -MINERO PERU- a efectuar el pago de US$77,261.49 (SETENTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTIUNO Y 49/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), por concepto del aporte del Gobierno Pe- ruano al Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ), correspondiente a las cuotas de los años 1997 y 1998. Artículo 2”.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo a los ingresos propios de las empresas Minera del Centro del Perú S.A. -CENTROMIN PERU- y Minera del Perú S.A. -MINERO PERU-. Artículo 3”.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4”.- La presente resolución será refrenda- da por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 13652 Disponen remitir al Con reso de la República enmienda a la Eonvención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial RESOLUCION SUPREMA N” 511.SS-RE Lima, 23 de noviembre de 1998 Remítase al Congreso de la República, la Enmienda al Artículo 8” de la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”, adoptada durante la XIV Reunión de Estados Partes del CERD, el 15 de diciembre de 1992, para los efectos a que se contraen los Artículos 56” y 102”, inciso 3), de la Constitución Política del Perú.