Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 1998 (24/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Que, del analisis y de la evaluacion de los documentos que obran en autos, se evidencia que la autoridad competente toma conocimiento sobre los hechos mediante el Informe de la Oficina de Inspectoria General de fecha 4 de MORDAZA de 1997, el mismo que recomendo instaurar MORDAZA administrativo disciplinario; sin embargo se aprecia que la anterior Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios no instauro el respectivo MORDAZA, dentro del plazo establecido por el Articulo 173" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo W 005-90PCM; por lo que el presente caso ha prescrito; Contando con la visacion de los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1" de laLeyN"26546,Articulo 5"item 5.3 del Reglamentode Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa W Ol&CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Ws. 26623 y 26659, de conformidad con el Articulo 173" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM; con el informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Prescrita las acciones administrativas para instaurar procesos administrativos disciplinarios Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Administrativa 1, ex Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la Gerencia de Logistica y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Tecnico de Administracion en aplicacion, a lo dispuesto por el Articulo 173" del Decreto Supremo N" 005-90-PCM; archivandose lo actuados, sin perjuicio de la responsabilidad Civil o Penal a que hubiere lugar. Articulo Segundo.- La Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, debera adoptar las acciones correspondientes, a fin de determinar las responsabilidades administrativas de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios anterior, conforme lo establece el ultimo paragrafo del Articulo 173" del Decreto Supremo N" 005-90-PCM, dando cuenta al Titular del Pliego. Articulo Tercero.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Supervision de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General y a los interesados, para los fines pertinentes. RegIstrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial

MORDAZA, manes 24 de novicmbm de 1998

uistrativos Disciplinarios de fecha 20 de setiembre de 1998, y demas documentos relacionados con la presunta falta administrativa de los ex miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 173" del Decreto Supremo N" 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en un plazo no mayor de un (1) ano desde la fecha en que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta, en caso contrario se declara prescrita la accion administrativa, sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar; Que, del analisis y de la evaluacion de los documentos que obran en autos, se evidencia que la autoridad tomo conocimiento sobre los hechos el 15 de enero de 1997, el mismo que recomendo instaurar MORDAZA administrativo disciplinario; sin embargo se aprecia que la anterior Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, no instauro el respectivo pmceso, dentro del plazo establecido por el Articulo 173" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Supremo No 005-90-PCM; por lo que el presente caso ha prescrito; Contando con la visacion de los miembros de la Comision Especial de Procesos administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1" de la Ley N" 26546, Articulo 5" item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva aprobado por Resolucion Administrativa N" 018CMlWJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nos. 26623 y 26659, de conformidad con el Articulo 173" del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo W 005-90/PCM; con el informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Prescrita las acciones administrativas para instaurar procesos administrativos disciplinarios a los ex miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion a lo dispuesto por el Articulo 173" del Decreto Supremo W 005-90-PCM; archivandose los actuados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Articulo Segundo.- La Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, debera adoptar las acciones correspondientes, a fin de determinarlas responsabilidades administrativas de la anterior Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme lo establece el ultimo paragrafo del Articulo 173" del Decreto Supremo No 005~90-PCM, dando cuenta al Titular del Pliego. Articulo Tercero.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion, ala Supervision de Personal de la Gerencia-General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General y a los interesados para fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial

13634 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 469-9%SE-TP-CME-PJ
MORDAZA, 18 de noviembre de 1998 VISTO: El Informe N" 016-96-OAG/PJ, de fecha 15 de enero de 1997, del Organo de Auditoria General, el Informe N" 002-97-OIG/PJ, de fecha 14 de marzo de 1997, de la Oficina de Inspectoria General, el Informe W 008-98CEPAIYPJ, de la Comision Especial de Procesos Admi-

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