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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

P&. 166326 tím (;p;li’/f:LWW:M~ Lima, manes 24 de novicmbm de 1998 Que, del análisis y de la evaluación de los docu- mentos que obran en autos, se evidencia que la autori- dad competente toma conocimiento sobre los hechos mediante el Informe de la Oficina de Inspectoría Gene- ral de fecha 4 de abril de 1997, el mismo que recomendó instaurar proceso administrativo disciplinario; sin em- bargo se aprecia que la anterior Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios no instauró el respectivo proceso, dentro del plazo establecido por el Artículo 173” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Publico, aprobado por Decreto Supremo W 005-90- PCM; por lo que el presente caso ha prescrito; Contando con la visación de los miembros de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1” de laLeyN“26546,Artículo 5”ítem 5.3 del Reglamentode Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa W Ol&CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Ws. 26623 y 26659, de conformidad con el Artículo 173” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, apro- bado por Decreto Supremo N” 005-90-PCM; con el in- forme de la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Prescrita las acciones administrativas para instaurar procesos adminis- trativos disciplinarios Sra. Nelly Arias Vargas, ex Di- rectora Administrativa 1, ex Jefe de la Unidad de Con- trol Patrimonial de la Gerencia de Logística y el Sr. Ramiro Luis Escobar Manrique, ex Director Técnico de Administración en aplicación, a lo dispuesto por el Artículo 173” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM; archivándose lo actuados, sin perjuicio de la responsa- bilidad Civil o Penal a que hubiere lugar. Artículo Segundo.- La Oficina de Inspectoría Ge- neral del Poder Judicial, deberá adoptar las acciones correspondientes, a fin de determinar las responsabilida- des administrativas de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios anterior, conforme lo establece el último parágrafo del Artículo 173” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM, dando cuenta al Titu- lar del Pliego. Artículo Tercero.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolu- ción a la Supervisión de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspecto- ría General y a los interesados, para los fines perti- nentes. RegIstrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 13634 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 469-9%SE-TP-CME-PJ Lima, 18 de noviembre de 1998 VISTO: El Informe N” 016-96-OAG/PJ, de fecha 15 de enero de 1997, del Organo de Auditoría General, el Informe N” 002-97-OIG/PJ, de fecha 14 de marzo de 1997, de la Oficina de Inspectoría General, el Informe W 008-98- CEPAIYPJ, de la Comisión Especial de Procesos Admi-uistrativos Disciplinarios de fecha 20 de setiembre de 1998, y demás documentos relacionados con la presunta falta administrativa de los ex miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 173” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el proceso adminis- trativo disciplinario deberá iniciarse en un plazo no mayor de un (1) año desde la fecha en que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta, en caso con- trario se declara prescrita la acción administrativa, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; Que, del análisis y de la evaluación de los docu- mentos que obran en autos, se evidencia que la autori- dad tomó conocimiento sobre los hechos el 15 de enero de 1997, el mismo que recomendó instaurar proceso admi- nistrativo disciplinario; sin embargo se aprecia que la anterior Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, no instauró el respectivo pmceso, dentro del plazo establecido por el Artículo 173” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público apro- bado por Decreto Supremo No 005-90-PCM; por lo que el presente caso ha prescrito; Contando con la visación de los miembros de la Comisión Especial de Procesos administrativos Discipli- narios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N” 26546, Artículo 5” ítem 5.3 del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Comisión Ejecuti- va aprobado por Resolución Administrativa N” 018- CMlWJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nos. 26623 y 26659, de conformidad con el Artículo 173” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo W 005-90/PCM; con el informe de la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Prescrita las acciones administrativas para instaurar procesos adminis- trativos disciplinarios a los ex miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios Sr. José Córdova Gamarra, y el Sr. Manuel Neyra Mar- tín, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 173” del Decreto Supremo W 005-90-PCM; archivándose los ac- tuados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo Segundo.- La Oficina de Inspectoría Ge- neral del Poder Judicial, deberá adoptar las acciones correspondientes, a fin de determinarlas responsabilida- des administrativas de la anterior Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme lo establece el último parágrafo del Artículo 173“ del Decreto Supremo No 005~90-PCM, dando cuenta al Titu- lar del Pliego. Artículo Tercero.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolu- ción, ala Supervisión de Personal de la Gerencia-Gene- ral del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría Gene- ral y a los interesados para fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 13635